Sistema de nivel de “interés de cumplimiento” es usado por el Instituto para no sancionar a quienes no cumplen con subir información en portales de transparencia, al igual que se usa un modelo de conciliación que favorece a violadores de la norma.
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) solo ha aplicado 50 sanciones por violación a la Ley de Transparencia de más de 500 transgresiones que ha sufrido esa norma por parte de funcionarios y otros que incumplieron la divulgación de información en los portales de transparencia.
Este tipo de acciones son hechos que han marcado el funcionamiento del IAIP tras haberse cumplido este 26 de noviembre los 10 años de creación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
El artículo 13 Ley de Transparencia establece que las instituciones obligadas, aquellas que entre otras cosas manejen fondos del erario, deben de difundir en un Portal de Transparencia en la página web de la entidad toda la información que generen en varios tópicos.
Se considera, por ejemplo, como información de oficio la relacionada a planillas de empleados, contratos, liquidaciones presupuestarias, resoluciones, organigrama, entre otras que dicta la ley.
Pero los plenos de magistrados del IAIP de dos periodos (de 2007 a 2011 y de 2012 a la fecha) recurrieron a una figura de nivel de “interés de cumplimiento” de la LTAIP, creada por el Instituto en 2010, para no aplicar sanciones a quienes han transgredido esa legislación.
La medida indulgente que aprobó el IAIP, que no aparece en la LTAIP, consiste en calificar el cumplimiento de la ley en tres niveles, en los que los de 0 a 69 se ubican en un rango de deficiente; los de 70 a 89 en malo y los de 89 a 100 como bueno. Estos promedios tuvieron vigencia solo en 2012.
Para 2013 la tabla se modificó, de tal manera que solo el que tuviera 100 es excelente; la nota de 90 a 99 es buena; la de 70 a 89 es mala y de 0 a 69 se considera deficiente.
El IAIP resolvió que solo sancionaría a los funcionarios de entidades que estuvieran en el nivel de deficiente, por lo que perdonó a quienes tuvieran calificación de malo y los catalogados como buenos que no llegaran al 100 por ciento de la nota.
Esta disposición contradice la propia Ley de Transparencia, su Reglamento y los diferentes reglamentos de sanciones creados para castigar a los servidores públicos que no coloquen la información requerida.
Los análisis de los portales son efectuados por la Gerencia de Verificación del IAIP.
El IAIP ha hecho en una década un total de ocho evaluaciones de portales de 146 instituciones, algunas de las cuales han sido examinadas en todas las oportunidades y otras en menor número.
Lo anterior indica que una institución pudo ser evaluada en su Portal de Transparencia ocho veces y otras posiblemente solo una en esa década.
Entonces, durante esos monitoreos se practicaron 914 revisiones de portales, en los que solo 323 se registraron notas de 100 por ciento y en 591 hubo diferentes grados de incumplimientos o transgresiones a la Ley de Transparencia.
El IAIP, para el periodo de agosto de 2012 a junio de 2015, hizo 635 inspecciones de portales de 122 entidades y encontró que en 231 casos se cumplió a cabalidad la ley.
En tal sentido, correspondía aplicar sanciones por 404 casos de incumplimientos, pero el IAIP solo ha emitido 50 amonestaciones por escrito o multas económicas.
En la primera evaluación (periodo agosto − diciembre de 2012), las 81 instituciones que fueron diagnosticadas ninguna cumplió todo lo requerido, pero solo se emitieron 29 sanciones por escrito.
Entre los castigados se encuentra el entonces ministro de Obras Públicas Transporte y Vivienda, Adolfo Raquel Quan, cuya nota fue de cero y el exministro de Recursos Naturales, hoy fiscal general adjunto del Ministerio Público, Rigoberto Cuéllar, a quien se le consignó una calificación de 20 porciento.
Otros que recibieron la amonestación por escrito fueron el exdirector del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Mario Zelaya (70 puntos), quien está procesado por varios delitos de corrupción contra la entidad previsional, y el exministro de Agricultura y Ganadería, Jacobo Regalado (85). También fue sancionado el actual ministro de Educación Marlon Escoto, que tuvo una nota de 68 puntos.
Mientras, con relación al estudio los portales de transparencia de 122 organizaciones para el periodo enero−junio de 2015, el IAIP certificó que habían 75 que no cumplieron al 100 por ciento las disposiciones, pero nada más a 21 se les sancionó con cinco salarios mínimos.
En la lista de multados figuran los presidentes de los partidos Innovación y Unidad, Guillermo Valle (6 puntos) y el del Partido Liberal, Mauricio Villeda (13).
Con esa deducción pecuniaria se sancionó al exsecretario del Comité Central del Partido Nacional, Juan Diego Zelaya, ya que esa institución alcanzó 22 puntos.
A Loli Salas, quien desde ese periodo es titular de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf), se le impuso esa misma multa por haber obtenido una calificación de 43.1 puntos.
Existen 17 casos en los que infractores no fueron sancionados porque recurrieron al Modelo Alternativo de Solución de Conflictos sobre Acceso a la Información Pública (MASCH), aprobado por el IAIP y en vigencia desde el 3 de noviembre de 2015.
Este mecanismo es definido en su acuerdo de creación como una forma novedosa de solucionar las controversias, de manera expedita, flexible, legal y justa para alcanzar un acuerdo informal ante un conflicto por infracciones a la LTAIP.
Lo contradictorio de este proceso es que le permite al violador de la ley evitar una pena, pero la nota de reprobado no se le quita.
El infractor, a cambio de no ser sancionado, se compromete a subir la información que hace falta en su portal de Transparencia y el IAIP revisa que los ajustes sean correctos.
Los acuerdos son validados por un comité que es formado por funcionarios del IAIP y oficiales de información pública.
Sobre las evaluaciones de los términos enero –junio (95 instituciones revisadas) y julio –diciembre de 2013 (101 instituciones revisadas), así como de enero –junio (100 instituciones revisadas) y julio –diciembre de 2014 (122 instituciones revisadas), el IAIP no ha emitido resoluciones de castigo.
Actualmente el IAIP realiza el estudio de sanciones por información de oficio incompleta en los portales para los periodos de julio−diciembre de 2015 (146 instituciones evaluadas) y enero−junio de 2016 (133 instituciones evaluadas).
Las sanciones
El Reglamento de Sanciones por Infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado el 5 de febrero de 2014, clasifica las faltas como graves y muy graves y la sanción dependerá del grado de la falta y si el infractor es o no funcionario público, entre otras consideraciones.
Por ejemplo, se considera falta grave la negativa de suministrar la información de oficio, acto que puede ser sancionado con amonestación por escrito si el culpable es el Oficial de Información Publica y de suspensión sin goce de sueldo en el caso de que el infractor sea un funcionario público.
Pero si el violador de la ley no es funcionario, la multa puede ser de cinco salarios mínimos, como la que se aplicó a presidentes de partidos políticos.
Como falta muy grave se califica la reincidencia en una falta grave, que será castigada con suspensión de ocho días de trabajo.
Quien haya cometido una falta grave y reincida será sancionado con deducción de seis a ocho salarios mínimos, entre otras medidas.
IAIP justifica magnánimo perdón
El comisionado del IAIP, Gustavo Manzanares, consideró que ha resultado beneficioso medir el cumplimiento de la LTIAP para determinar si se aplican sanciones o no porque esta ley hace referencia a que se tiene que buscar la máxima divulgación de la información pública.
“Si usted estudia bien la ley, ese es un principio no solo en Honduras, si no universal, es el tema de máxima divulgación… el proceso para imponer una sanción es larguísimo”, justificó Manzanares en una entrevista con Revistazo.
Mientras, el también comisionado, Damián Pineda, considera que el mecanismo discrecional de sanciones “es un proceso que debe de irse extinguiendo”.
“Al final se tiene que cumplir la ley, por decirlo, en un 100 por ciento”, acotó.
Las evaluaciones de los Portales de Transparencia son públicas para garantizar que exista vigilancia sobre la objetividad del examen, indicó.