Para dinamizar el convenio que permitirá unificar recursos y esfuerzos encaminados al diseño y aprobación de políticas públicas, que ayuden a mejorar las condiciones laborales de los y las empleadas de la limpieza y vigilancia, representantes de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) y de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (SJDH) iniciarán en la presente semana, una serie de jornadas de trabajo.
El pasado quince de mayo, La ASJ y SJDH firmaron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las y los Trabajadores del Aseo y Vigilancia. El documento compromete a la Secretaría de Estado a realizar investigaciones que le permitan conocer la situación real de los empleados de las empresas de aseo y de seguridad.
Según la coordinadora del Proyecto Laboral de la ASJ, Gilda Espinal, el convenio busca incorporar el derecho laboral de las aseadoras y guardias de seguridad, en las políticas publicas del Estado. Indicó que como producto de la falta de organización sindical, estos sectores no fueron mencionados en las reuniones que la Secretaría mantuvo con representantes de las centrales obreras.
Expresó que parte del trabajo consistirá en sistematizar la información de las empresas de seguridad que en la actualidad mantienen contratos con las instituciones del Estado, trabajo que deberá estar finalizado en octubre, con propósitos de aprobación en los poderes ejecutivo y legislativo, antes que finalice el presente año.
Cabe mencionar que con la complicidad de los funcionarios del gobierno, muchas de las empresas de seguridad y de limpieza que mantienen contratos millonarios con instituciones del Estado, irrespetan los derechos de sus trabajadores. A pesar de las innumerables denuncias hechas ante la Secretaría del Trabajo y en los medios de comunicación, estas compañías volvieron a ser contratadas.
Irrespeto a la jornada laboral
“La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro a la semana, la jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana”, establece el Artículo 322 del Código del Trabajo. Sin embargo, las compañías de seguridad, que operan en Honduras, en absoluta violación a este precepto, normalizaron jornadas laborales de 24 horas continuas.
A pesar que la Secretaría del Trabajo tiene conocimiento de esta situación, hasta hoy no se conoce que haya desarrollado actividades para mejorar las condiciones laborales de los empleados de las empresas de seguridad, cuyos propietarios en su mayoría, son ex oficiales del ejército y de la policía.
Según el artículo 329 de la Ley Laboral, la jornada de la noche, solo por el hecho de ser nocturna, se debe remunerar con un recargo del veinticinco por ciento sobre el valor del trabajo diurno, con el 50% de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno y con un 75% de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongada.
En base a este precepto, los guardias de seguridad que entran a laborar a las seis de la mañana del lunes y salen a las seis de la mañana del martes, tendrían derecho a que se les reconozca tiempo extraordinario de 16 horas extras por cada turno que hacen.
De acuerdo a la Ley su jornada ordinaria termina a las dos de la tarde y a partir de ahí comienza a correr su tiempo extraordinario que hasta las 8 de la noche, (seis horas), tendrían un recargo del 25 % de su salario, hasta las 12 de la noche (4 horas) con un recargo del 50 % y a partir de ahí hasta las seis de la mañana, tendría seis horas con un recargo del 75%. ¿Cuánto sería el salario de ese vigilante?, veamos:
Si el salario ordinario mensual para un vigilante es de 6,759 lempiras, diariamente gana 225.30 y a la hora 28. 16. Si el empleado trabajó 6 horas con un recargo del 25%, solo en este tiempo extra devengó 211.02 lempiras.
De acuerdo a lo anterior, también trabajó 4 horas al 50% que equivalen a 168.96 y seis horas al 75% semejante a 295.68. Al sumar el tiempo extraordinario, nos damos cuenta que este guardia de seguridad acumuló un valor de 675 lempiras con 66 centavos, que sumados a los 225.30 de salario normal, alcanza los 900 lempiras por cada jornada de 24 horas. No obstante, la falta de tutela por parte del Estado, ocasiona que el trabajador no reciba el pago de horas extras y tenga que conformarse con únicamente con los 225.30 lempiras de salario ordinario diario.
De esta manera las empresas de seguridad están dejando de pagar a cada uno de sus empleados, 695 lempiras por cada turno de veinticuatro horas. En promedio cada vigilante trabaja tres turnos por semana y doce al mes.
A la falta de pago de horas extras también hay aunarle que bajo este sistema, los trabajadores pierden el derecho al día de descanso que les otorga la Ley, en su mayoría tampoco gozan del derecho de vacaciones, bono escolar educativo y el décimo tercer y décimo cuarto mes de salario.