Pese a las pruebas documentales y testimonios presentados en contra de la Compañía de Limpieza HIGIA, el Juzgado de Letras Cuarto de lo Penal de Tegucigalpa resolvió en primera instancia sobreseimiento provisional a favor de de Juan Enrique Milla Hernández, propietario de la empresa que por años ha obligado a sus empleadas a hacerse una prueba de embarazo para contratarlas por primera vez o renovarles su contrato periódicamente.
Como se recordará, en la primera audiencia celebrada para la evacuación de pruebas, se escuchó la diferencia de criterios entre los ejecutivos y las trabajadoras de la empresa de limpieza Higia. Después de oír los testimonios y de realizar un careo, el Juez Cuarto de lo penal determinó emitir un sobreseimiento provisional a favor del propietario de la empresa, sin menoscabo de que la Fiscalía pueda interponer el requerimiento de ampliación del juicio en contra de dos supervisoras, a quienes se acusa de complicidad en el delito.
A inicios de mayo pasado, la Fiscalía de la Mujer, interpuso un requerimiento fiscal en contra de la empresa higienizadora HIGIA por obligar a sus empleadas, a hacerse la prueba de embarazo como requisito previo a ser contratadas o re-contratadas. Las aseadoras señalaron directamente a las supervisoras María Herrera, Laura y Hercilia, de ser quienes les pedían la realización de orina para la realización del exámenes de gravidez.
La prueba de embarazo que exige la HIGIA a su persona, transgrede el Código del Trabajo y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer –LIOM-, leyes que en sus artículos prohíben ese extremo y tipifican el hecho como discriminación.
Con la determinación judicial se revive la frase de que en Honduras la justicia sigue siendo una serpiente que solo muerde a los descalzos, tal como lo citara en la década de los ochenta el ex embajador de estados unidos Crescencio Arcos.
Cinco años tendrá la Fiscalía para documentar más el caso
El sobreseimiento provisional amplía en cinco años las investigaciones y obliga a la Fiscalía a presentar nuevos argumentos que permitan seguir con el juicio.
No obstante el apoderado legal de las aseadoras, Humberto Amador, informó que se introdujo una apelación a la sentencia emitida por el juez porque, “hay argumentos de peso que sostiene que sí hubo discriminación”, expresó.
Indicó que el juez tuvo que haber dictado auto de prisión por el delito de discriminación. Sin embargo, el imputado sigue con medidas sustitutivas y en libertad hasta que llegue el momento de una nueva audiencia donde se puedan resarcir los daños provocados contra las aseadoras.
“Nosotros apelamos a la exposición de motivos y esperamos que haya justicia reconociendo el debido proceso”, expresó Amador.
La investigación
El requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía de la mujer en contra de Milla Hernández, es antecedido por un periodo largo de investigaciones realizadas por el Proyecto Laboral de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) y Reevistazo.com, sobre las violaciones laborales de diversas compañías de limpieza en contra de las trabajadoras.
La denuncia contra HIGIA, se documentó mientras la empresa brindaba labores de limpieza en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán –UPNFM-.
La mayoría de las trabajadoras de limpieza son madres solteras con baja escolaridad y procedentes de hogares humildes, situación que se considera, las vuelve vulnerables a la explotación por parte de sus patronos.
Los registros de la Secretaría de Trabajo consignan los reclamos de las aseadoras del pago de sus prestaciones sociales, el pago incompleto del décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, la falta de remuneración de acuerdo a la Ley, de las horas extras y de los días de descanso trabajados y el pago del bono educativo, prebenda laborales que las mujeres que laboraban en la compañía HIGIA, también reclamaban.
!Prohibido enfermarse!
El 25 de agosto de 2010, un grupo de trabajadoras denunciaron en este medio informativo que la compañía de limpieza les canceló su derecho a recibir asistencia médica en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, en casos de emergencia. De acuerdo a sus declaraciones HIGIA determinó que para poder asistir al centro asistencial las empleadas deberán solicitar permiso con tres días de anterioridad.
Asimismo denunciaron que su patrón también les prohibió la portación de teléfonos celulares, esto, según él, para evitar la pérdida tiempo en horas de trabajo.
“Imagínese usted, que ahora nos revisan y nos decomisan los celulares; no nos permiten el uso de celulares y en una emergencia de los familiares no sabemos qué hacer. Solo nos permiten la entrada de la bolsita de comida”, expresó una de las trabajadoras en esa oportunidad a este medio.
Situación similar viven trabajadoras de otras empresas. La ASJ y Revistazo.com, documentaron con pruebas y testimonios, la denuncia interpuesta el 14 de julio de 2009 ante la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, en contra de varias empresas de limpieza.
La Compañía Excelente de Limpieza (CODELEX), que presta servicios en distintas entidades del Estado; Pisos Brillantes, encargada de la limpieza en los supermercados la Colonia y otros negocios privados, e HIGIA, figuran entre las compañías denunciadas por violación de derechos laborales de sus trabajadoras.