En respuesta a una solicitud realizada por la Alianza por la Paz y la Justicia (APJ), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), dejo en claro que la información y datos de las hojas de vida, resultados de pruebas de confianza y contenido de denuncias que se relacionen a los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), deberán estar a disposición de la población en general, con las restricciones que la Ley establece.
La recién pasada semana, la APJ, solicitó al IAIP, saber su opinión “en relación a la secretividad de datos y procesos, y confidencialidad de datos personales y de información entregada por los abogados y notarios, propuestos y autopropuestos, especialmente en torno a las hojas de vida (curriculum vitae), los resultados de la aplicación de pruebas de confianza y el contenido de las denuncias interpuestas en contra de los profesionales del derecho que en este momento están siendo evaluados por la Junta Nominadora”.
En la solicitud de la APJ, se pedía esclarecer que “información y datos” deberían ser colocados en los diferentes portales de transparencia de la Junta Nominadora para la elección de candidatos a magistrados de la CSJ, y cuál debería ser considerada reservada o confidencial, al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
Descargue Solicitud de la APJ |
Descargue respuesta del IAIP a la APJ
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Mediante Oficio No. CP-IAIP-263-2015 , del 23 de octubre de 2015, los comisionados del IAIP, Doris Imelda Madrid y Gustavo Adolfo Manzanares, hacen saber que “la LTAIP, en su artículo 25 dispone que ninguna persona podrá obligar a otra a proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas”, señalando que los datos personales confidenciales, están definidos en el numeral 7 del artículo 3 de la referida ley, siendo estos los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen.
Agregan los comisionados del IAIP, que los datos personales deben ser protegidos siempre y el acceso a los mismos solo procede mediante orden de autoridad competente o a través de la autorización del titular de los mismos, no obstante, comparten el razonamiento expresado por la Sala de lo Constitucional de la CSJ, en el Recurso de Inconstitucionalidad No. SCO-0709-2014, en el sentido de que “…la seguridad de todos y el bienestar general, representan un bien superior que garantiza la transparencia en los nombramientos de funcionarios en cuyas manos están las decisiones que se toman después de realizar las tareas necesarias para investigar, enjuiciar y absolver o condenar a todos aquellos que cometen actos delictivos en contra de bienes jurídicos protegidos, y consecuentemente contra la seguridad nacional”. Del mismo modo, precisan “que para optar al cargo de magistrado de la CSJ, existen una serie de requisitos tanto constitucionales, como establecidos por la Junta Nominadora en el ejercicio de sus funciones que buscan determinar la idoneidad de los candidatos a optar a dichos cargos”, entre los que se pueden destacar la experiencia profesional, la función jurisdiccional y/o el ejercicio privado de la profesión, la formación y conocimientos en materia de Derechos Humanos, y “la única forma en que el pueblo hondureño pueda alcanzar el convencimiento que cada uno de los candidatos cumple con dichos requisitos es teniendo acceso a sus hojas de vida”.
En tal sentido, es del parecer de los altos funcionarios del IAIP, que la hoja de vida de los aspirantes a convertirse en magistrados de la CSJ, deben ser puestas a disposición de la población; sin embargo, tomando en consideración que las mismas contienen información que no debe ser de conocimiento público “como ser el domicilio, el teléfono privado o el correo electrónico de los candidatos, la Junta Nominadora, deberá proporcionar una versión pública de cada hoja de vida, tachando o testando esos datos personales confidenciales”.
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En otro apartado de la comunicación, los comisionados Madrid y Manzanares, establecen que los resultados de las pruebas de confianza, teniendo el propósito de cuantificar la confiabilidad del servidor público en el cargo que desempeña o que aspira a desempeñar, “se deben publicitar los resultados” de las que se realicen a los candidatos a ocupar el cargo de magistrados de la CSJ, “para lo cual se elaborarán las correspondientes versiones públicas, en las cuales se determinará si el servidor público aprobó o reprobó las pruebas que le hayan sido realizadas, sin publicitar detalles que se refieran a su estado de salud física o mental”.
Finalmente, en lo concerniente a las denuncias que se presenten en contra los candidatos a magistrados del más alto tribunal de justicia del país, el IAIP, indica que, sobre la base del contenido de la resoluciones de la Sala Constitucional de la CSJ, las mismas deberán ser públicas y aceptarse “únicamente aquellas que sean presentadas por personas ciertas o determinadas, rechazando toda pretensión maliciosa que tenga como propósito desacreditar indebidamente a los postulantes, garantizándoles a los mismos, en forma absoluta y efectiva, todos los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República, en las leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente el derecho de defensa”. Asimismo, se manifiesta que “la Junta Nominadora deberá hacer valer en forma absoluta y efectiva el principio de presunción de inocencia, que implica conforme con el Artículo 89 de la Constitución de la República que toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad competente”.
La Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la elección de los candidatos a magistrados de la CSJ, tiene como función única, la preparación de una nómina conformada al menos por 45 candidatos que reúnan los requisitos y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Junta, entre los cuales el Congreso Nacional elegirá a 15 magistrados que integrarán la CSJ, a partir del mes de enero del año 2016; varias organizaciones de sociedad civil efectúan acciones de auditoría social al proceso, por lo que han exigido plena transparencia y rendición de cuentas a los miembros de la Junta Nominadora, por lo que este tipo de opiniones efectuadas por el IAIP, sirven de marco ideal para lleve a cabo un proceso con irrestricto respeto a los principios de publicidad, ética, escogencia idónea, independencia y respecto a los principios democráticos.
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