Con la firma del Convenio de la Misión de Acompañamiento Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) el pasado 19 de enero, se abrieron una serie de interrogantes –y expectativas- sobre la labor y resultados que tendrá la MACCIH, así como la reacción que habrá del aparato estatal y de las élites políticas y económicas hondureñas.
El grado de independencia de la MACCIH es una pregunta que tendrá que responderse con resultados. Por otro lado, la apertura y cooperación que tenga de la institucionalidad hondureña que acompañara en labores de detección, investigación, judicialización y sanción de la corrupción, vendrá a ser toda una prueba de voluntad política y de capacidad de respuesta institucional. No se debe olvidar, que habrá que tener en mente las condiciones políticas necesarias para realizar las reformas al sistema de justicia, al financiamiento político y modernizar la legislación e institucionalidad anticorrupción.
Sin duda, el mandato de la MACCIH y lo que se hará con ese mandato, definirá el éxito o el fracaso de los próximos 4 años. El Convenio suscrito en enero tiene 16 artículos. Los primeros ocho son los más sustantivos en torno al mandato y se presentan en una secuencia: objetivos, líneas de acción, funciones, estructura y competencias. Los restantes 8 artículos, se refieren a las obligaciones que tendrá el Gobierno de Honduras, el estatus legal de la misión internacional y el personal hondureño, así como las disposiciones referentes al retiro de la MACCIH.
Resumo algunos puntos relevantes a considerar.
El ejercicio de la acción penal. La más grande diferencia que tiene la MACCIH con la CICIG guatemalteca, es que no tiene la facultad de ejercer la acción penal. Algunos críticos y voces disonantes han argumentado que la MACCIH, al no tener la facultad de presentar requerimientos fiscales y realizar acciones judiciales a título propio, vendrá a afectar la independencia de la Misión, pues tendrían que ser canalizadas a través del Ministerio Público (MP). Sin duda, esto es una duda legítima; no obstante, para modificar esto, se tendría que hacer reformas constitucionales y legales. En el caso guatemalteco, por ejemplo, el debacle legal llevó a que el acuerdo inicial de la Comisión Contra la Impunidad de Guatemala (CICIG) fuera declarado inconstitucional y tomó un par de años para hacer los cambios requeridos al ordenamiento interno. No sé si estaremos dispuestos a esperar eso en Honduras.
Por otro lado, hay que decir las cosas como son. La misma experiencia guatemalteca ha demostrado que los mejores resultados de la CICIG, como fue el caso de “La Línea” que trajo el destronamiento y encarcelamiento de Otto Pérez, se lograron mediante el trabajo colaborativo con el Ministerio Público guatemalteco. Por el momento, el Fiscal General Oscar Chinchilla ha expresado públicamente su voluntad de trabajar con la MACCIH. Lo provechoso de todo esto, es que los fiscales e investigadores del MP ya han pasado pruebas de confianza y han venido trabajando con expertos internacionales. Esta podrá ser una oportunidad para reducir tiempos en la certificación y el trabajo de campo.
Obligaciones del Gobierno de Honduras. Las obligaciones del Gobierno están destinadas a asegurar que no hayan obstáculos voluntarios o involuntarios en la investigación y persecución de actos de corrupción. El Convenio queda algo corto al no incluir los otros poderes del Estado y entidades de rango constitucional, como el MP, el TSC y las Fuerzas Armadas. Esto puede ser una limitación al momento de querer detectar o investigar actos de corrupción, pues la MACCIH para cumplir su mandato, tendrá que actuar conforme el ordenamiento constitucional y legal hondureño. Un elemento clave del ordenamiento es la separación de poderes. El Congreso Nacional, el Poder Judicial o las Fuerzas Armadas bien podrán argumentar que el Convenio no es aplicable a ellos, como parte de una estrategia para obstruir el acceso a instalaciones, requisición de documentos o entrevistas a informantes. Será importante revisar y aclarar esto una vez el Convenio se lleve a aprobación legislativa y definir un proceso “abreviado” que no se apegue a la tramitología que caracteriza la gestión pública.
Retiro de la cooperación. Llama la atención que la versión del Convenio firmado en enero, ya no tiene la disposición de la versión de diciembre de 2015 que indicaba que la MACCIH podría retirarse si el Estado de Honduras no realizaba las reformas necesarias, dentro de los dos años de haberse instalado. Esta disposición que fue eliminada, hubiera penalizado al Estado hondureño y hubiera sido una muy efectiva herramienta coercitiva. Tal como está el Convenio firmado, no hay obligación explicita para llevar a cabo reformas.
El contexto en que se inserta la MACCIH es complejo –y lo será. Como se sabe, la institucionalidad pública hondureña es sumamente débil, sumándose a esto, la clase política, en vez de lograr consensos y acuerdos, se polariza y parcializa. Esta situación se ha expresado en momentos de crisis, como se ha visto con la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esta conflictividad, ha de ser un obstáculo al momento de llevar las muy necesitadas reformas al Congreso Nacional; no se diga, cuando la MACCIH investigue y judicialice a políticos y empresarios involucrados en corrupción.
El lunes, 22 de febrero de 2016 se hará una presentación formal de la MACCIH en la que se esperaría que la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Gobierno de Honduras presenten una hoja de ruta con actividades, tiempos y responsables. Sin duda, la gran pregunta es: ¿cuándo se empieza con los casos emblemáticos? Será un reto enorme responder a las expectativas que se tiene. Será importante que las acciones de la MACCIH no se fragmenten o diluyan en actividades que no necesariamente vienen a aunar a la prevención, investigación y sanción de la corrupción. Sin duda, el caso del IHSS y las redes que imposibilitan la depuración policial, serán dos temas trascendentales que se tendrán que atender. Para finalizar, es importante reconocer que la MACCIH es un muy necesitado esfuerzo internacional para combatir la corrupción e impunidad en Honduras. Pero también es importante reconocer que no es la “píldora mágica” que curará todos los males y achaques hondureños, eso nos toca a nosotros los hondureños resolver. Abajo se presenta los principales acontecimientos que dieron con el Convenio de la MACCIH. Como se puede observar, el Convenio, se estará firmando a dos años desde que inició la crisis.
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