El Decreto Ejecutivo PCM-78-2011, publicado en el Diario La Gaceta de fecha 26 de enero del presente año, obliga al Instituto de la Propiedad (IP) a completar todos los procedimientos legales de regularización de los asentamientos expropiados por necesidad pública y que por resoluciones administrativas se mantenían bajo nulidad parcial.
La Ley de Propiedad en su artículo 77 originalmente declaraba como necesidad pública la regularización de la propiedad en los asentamientos humanos establecidos antes del 1 de junio de 1999. Sin embargo, por presión de los pobladores, a finales de 2009 el Congreso Nacional reformó el referido precepto y amplió el beneficio para las comunidades instituidas hasta el año 2006.
“Es de necesidad pública la regularización de la propiedad inmueble en la que se encuentren asentamientos humanos establecidos hasta el año 2006”, señala la reforma.
Cabe mencionar que basado en la originalidad de la Ley, el IP emitió resoluciones administrativas que declaraban con nulidad parcial la regularización predial de varias colonias de la capital y de la zona norte del país, fundadas entre junio de 1999 y el año 2006. Sin embargo, a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo PCM-78-2011, estas acciones quedaron sin valor alguno.
El referido Decreto, sienta sus bases en el artículo 84 A, de la Ley de Propiedad que señala “Nadie podrá reivindicar el inmueble expropiado después de hecha la declaratoria de expropiación forzosa por causa de utilidad pública”.
El IP había declarado nulidades parciales en las comunidades, Flor del Campo, Valle Fresco, Villa Linda Norte, Villa Linda Sur, San Juan de Buena Vista y Kilómetro 86, del municipio de Villa Nueva Cortés. El Polvorín y la Cristiana en San Pedro Sula, Villa Nueva, Nueva Suyapa y Mary Flakes, del Distrito Central, colonias que de acuerdo a la nueva legislación, podrán obtener sus títulos de propiedad.
“Se instruye al Instituto de la Propiedad que proceda ineludiblemente y de inmediato a completar todos los procedimientos legales de regularización por causa de necesidad publica, en virtud de expropiaciones ya decretadas por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros y, que tuviere suspendidos por las razones expuestas en el presente decreto, hasta la emisión y entrega de los correspondientes títulos de propiedad a favor de cada uno de los ocupantes”, señala artículo 3 del Decreto Ejecutivo, vigente desde el 26 de enero de 2012.
Los pobladores de las comunidades beneficiadas, podrán recibir sus títulos de propiedad, después de hacer efectivo el pago del correspondiente del justiprecio establecido legalmente.
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