El Estado de Honduras y las comunidades tienen derecho al desarrollo, lo cual implica libertad de explotar sus recursos naturales, incluyendo el otorgamiento de concesiones y la apertura a inversiones internacionales. No obstante, no puede haber propiamente desarrollo sin el respeto pleno por los derechos humanos.
Antes de aprobar u otorgar concesiones extractivas o de realizar planes y proyectos de inversión y desarrollo que afecten los recursos naturales, el Estado tiene la obligación, de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, de cumplir con lo siguiente:
1. Consulta previa y consentimiento: El Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros de las comunidades de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios.
Es importante dejar claro que la consulta previa debe regirse por los siguientes principios rectores:
a) Buena fe: El Estado está obligado a realizar la consulta en un clima de confianza, con la intención de tomar en cuenta la opinión que expresen los pueblos consultados sin que se les pretenda engañar, traicionar o brindar información sesgada o parcial. Por tanto, los procesos de consulta y la decisión de las comunidades no deben considerarse una mera formalidad para legitimar los proyectos sometidos a su consulta.
b) Previa: El momento en que se realice la consulta es clave para un verdadero ejercicio de decisión por parte de los pueblos afectados. La consulta debe realizarse en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado.
c) Libre: El verdadero ejercicio del derecho a la consulta exige que ésta se realice libre de injerencias externas, de coerción, intimidación y manipulación. El condicionar servicios sociales básicos como la educación o la salud, reflejados en la construcción de escuelas o centros de salud, supone una coerción con respecto a la libre decisión de las comunidades afectadas, además de una violación a los derechos económicos, sociales y culturales, que nunca deben ser condicionados a la realización de un proyecto. Incluso, el planteamiento en disyuntiva sobre desarrollarse o continuar en la pobreza y marginación también puede ser considerado como una forma de coerción a la decisión de las comunidades.
d) Informada: Las comunidades deben contar con la suficiente información que les permita tomar una posición con respecto al proyecto consultado. Esta información debe incluir (d.1) la naturaleza, envergadura, impacto y alcances del proyecto; (d,2) la razón u objetivo del proyecto; su justificación; (d.3) duración y tiempos del proyecto; (d.4) lugares y zonas que serán afectadas; (d.5) evaluación del probable impacto económico, social, cultura y ambiental; (d.6) posibles riesgos y beneficios; (d.7) elementos de un posible desplazamiento.
2. Participación en los beneficios: El Estado debe garantizar que los miembros de las comunidades se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. El Estado tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades en la determinación de los beneficios que producirán los planes o proyectos propuestos, a través de procedimientos apropiados.
Por ello, el Estado debe garantizar que en el marco de los procedimientos de consulta previa se establezcan los beneficios que serán percibidos por las comunidades afectadas, y las posibles indemnizaciones por los daños ambientales, siempre de conformidad con sus propias prioridades de desarrollo. La determinación de los beneficiarios debe ser hecha en consulta con las comunidades y no unilateralmente por el Estado. No debe confundirse la participación en los beneficios de un proyecto con la dotación de servicios sociales
básicos que de cualquier modo corresponde proveer al Estado en virtud de sus obligaciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
3. Estudios de impacto: El Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro de los territorios de las comunidades a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental que evalúen la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre tales comunidades.
El objetivo de estos estudios no es sólo tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también
asegurar que los miembros de las comunidades tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de
salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria. Estos estudios deben realizarse con carácter previo a la aprobación de los planes respectivos.
Además, deben ser concluidos de manera previa al otorgamiento de la concesión, ya que uno de los objetivos de la exigencia de dichos estudios es garantizar el derecho de las comunidades a ser informado acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio. De cualquier manera, el Estado no debe aprobar un proyecto que pueda amenazar la supervivencia física o cultural del grupo. El término “supervivencia” significa mucho más que supervivencia física sino que abarca la relación de las comunidades con su territorio y su cultura.
Contrario a ello, El Estado de Honduras está concesionando el territorio nacional a compañías mineras, hidroeléctricas y madereras a espaldas de las comunidades y de los intereses nacionales, ante lo cual los pobladores y organizaciones están realizando acciones justificadas de resistencia, denuncia y oposición. Pero como consecuencia, son objeto de amenazas, secuestros, ataques violentos y asesinatos cometidos por policías, militares, funcionarios, empleados de las empresas, guardias privados de seguridad y otros grupos particulares con el apoyo o anuencia estatal.
Ejemplos de ello son los atentados contra la vida e integridad de Adonis Romero, José Lemus, José Ángel Fúnez, Cecilio Alfaro, Merlin Pineda, Enrique Castillo, Isaías Amaya y otros líderes y defensores de derechos humanos de la comunidad Nueva Esperanza y de las comunidades que integran el Patronato Regional del Sector Florida en el municipio de Tela, departamento de Atlántida.
También el reciente atentado por parte del ejército en contra de la población Lenca de Río Blanco que se oponen al proyecto de DESA y
SINOHYDRO, en el que murió Tomas García, miembro del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) y resultó gravemente herido su hijo Allan García Domínguez.
La defensa de los bienes naturales es un asunto que nos debe importar a todos y todas. Los daños ecológicos u otros daños como consecuencia de proyectos o planes de desarrollo o inversión o de concesiones extractivas, nos impacta a todos y pone en riesgo nuestras vidas y la de las futuras generaciones.
Debemos asumir articuladamente esta lucha por la vida antes que la desolación, la destrucción, la enfermedad y la muerte suplanten violentamente nuestros árboles, nuestros ríos, nuestro aire y nuestra riqueza natural.