Honduras es el país del despojo y del desalojo. Diariamente escuchamos noticias de familias desalojadas en el Aguán, en el valle de Sula, en el sur, en el Caribe, en todas partes. Y somos testigos perplejos de la violencia usada en los desalojos en muchas ocasiones.
Se echan abajo champas, se queman cultivos, se reprime indiscriminadamente sin considerar si hay niños y niñas, o personas ancianas. A la gente, además de sacarlas de las tierras que ocupan, se le destruyen las pocas cosas que tienen.
Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité encargado de vigilar su cumplimiento, ha establecido que los desalojos son en principio incompatibles con dicho pacto y sólo pueden justificarse en las circunstancias más excepcionales.
Esta presunción de incompatibilidad se basa en el hecho de que los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos, tales como, el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios.
Evidentemente hay desalojos que pueden ser considerados legales, no obstante, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo no tienen carta blanca para hacerlo de cualquier manera, sino que deben respetarse unas condiciones mínimas y seguir algunos lineamientos.
Así, el derribo de viviendas como medida punitiva está prohibida; se debe estudiar en consulta con las personas todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; se deben establecer recursos legales para las personas afectadas por las órdenes de desalojo; y se debe velar que todas las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnización por los bienes de los que pudieran ser privadas.
También se debe ofrecer un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; las personas que efectúen el desalojo deben ser identificadas con exactitud; y no se deben efectuar los desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento.
Finalmente, los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas.