Ricardo Pérez Manrique
País: Uruguayo Profesión: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Cargos desempeñados: Procurador en Uruguay y Argentina, Secretario Letrado Judicial de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay. Ministro de Suprema Corte de Justicia, Presidente de la Asociación Mercosur de jueces de infancia y juventud, Docente en el Centro de Estudios Judiciales de Uruguay y coordinador académico del grupo redactor de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Cargo Actual: Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Secretario de la Cumbre Judicial Latinoamericana y miembro de la Comisión de Ética Judicial Latinoamericana.
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Por: German H. Reyes R.
Como parte de su participación en la Conferencia Internacional Anti-Corrupción (IACC por sus siglas en inglés), Revistazo tuvo la oportunidad de entrevistar a Ricardo Pérez Manrique, distinguido abogado uruguayo, sobre un tema de mucha importancia para Honduras: el uso, o mejor dicho mal uso, de leyes “anti-calumnia” para reprimir las voces de los que hacen denuncias legítimas de la corrupción.
¿A qué se deben tantas violaciones de la libertad de expresión en los países latinoamericanos?
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¿Por qué Latinoamérica no sigue parámetros diseñados por Estados Unidos y Europa para el tratamiento de las libertades?
R. No digo que se hagan cosas por desconocimiento, pero cuando se conoce que hay una posición muy firme de la Corte Interamericana preservando esas libertades, que hay varias cortes en la región que también mantienen una posición de ese tipo, cuando un juez tiene tal vez aisladamente que resolver un asunto de este tipo sabe que tiene un lugar donde está la mejor jurisprudencia y que puede cotejar lo que pensaba hacer con lo que son las mejores prácticas desde el punto de vista de los derechos, a nosotros nos parece que eso va a producir un cambio importante y que ya se está viendo, ya hay sentencias muy importantes en la región y que en poco tiempo va a comenzar a verse esperemos en la totalidad de los países.
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Honduras penaliza con cárcel la injuria, la difamación y la calumnia. ¿Es correcta esa aplicación en un país democrático?
R. Allí hay toda una discusión y los organismos de derechos humanos tienen dos posiciones en cuanto a que el tema de que la difamación e injurias cuando se dirige a temas de corrupción pública o tema de autoridades que ejercen cargos públicos que allí la respuesta penal no es la más adecuada y que hay que buscar otro tipo de respuestas, pero eso depende de cada nación, de la cultura jurídica o de la cultura general y en esos lugares hay. Por eso es importante promover e introducir el debate sobre las tendencias universales porque no solo estamos hablando de organismos regionales sino también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Europea de Derechos Humanos y allí nosotros pensamos que eso va a producir cambios.
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¿Qué le podría pasar a un estado que incumple recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión?
R. El Relator para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana, es un ámbito muy importante en el cual se hacen recomendaciones, esas pasan a la Comisión Interamericana y eventualmente la Comisión puede tomar determinadas medidas respecto al país incumplidor. Después están las demandas ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por violaciones a los derechos de los periodistas o de los medios y obviamente ahí hay sanciones, porque cuando se incumplen normas de derechos humanos la Corte condena en el ejerció de su función jurisdiccional y contenciosa y aplica sanciones a los estados desde el punto de vista económico, pero también de obligarlos a cambiar determinada legislación. Ese es el resorte último que existe para exigirles responsabilidad a los estados. |
¿Tiene facultades la Corte Interamericana para ordenarle a un estado el cambio en su legislación interna?R. En múltiples casos de derechos humanos la Corte ya les ha dicho a los estados usted tiene que cambiar tal legislación. Hay un caso famoso en la Corte Interamericana que se llama la “Tentación de Cristo”, seguido contra Chile hace unos años porque su Constitución permitía la censura previa, entonces la Corte le dijo, usted en su Constitución permite la censura previa y eso es en contra de los derechos humanos y Chile cambio su Constitución. |