En octubre de 2009 el Congreso Nacional eligió magistrada del Tribunal superior de Cuentas (TSC) a Daysi Oseguera de Anchecta (publicado en la Gaceta), quien desde el 2002 se venía desempeñando como Secretaria General de ese organismo contralor del Estado.
Vea: Acuerdo 349-2002 CGR / nombran secretaria TSC a Daysi de Anchecta
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Ella no fue despedida, pero el pleno de magistrados, conformado en ese momento por Ricardo Galo Marenco, Fernando Montes y Renán Sagastume, le autorizaron el pago sus prestaciones laborales, por valor de 916 mil 550 lempiras con 58 centavos.
Vea: Cancelación de Daysi de Anchecta como Secrataria del TSC |
Vea: Calculo para el pago de prestaciones de Daysi de Anchecta |
Su liquidación la recibió mediante los cheques 15620 y 15621 del Banco Central de Honduras, el primero por 500 mil y el otro de 416,550.58.
Vea: cheque No. 15620 |
Vea: cheque No. 15621 |
“Cancelar a partir del seis de diciembre de 2009 a la ciudadana Daysi Yolani Oseguera Durón, en el cargo de Secretaria General del Tribunal Superior de Cuentas” señala uno de los acuerdos contemplados en el acta administrativa número 16, según lo expresa una certificación de fecha 22 de octubre del año 2009, que para efectos de la interesada extendió el secretario del pleno, Oscar Cano Fonseca. El acuerdo 112-2009-TSC también lo confirma el ex magistrado, Renán Sagastume.
Vea: vea acta administrativa No. 16 / concede pago de prestaciones a Daysi de Anchecta |
La señora de Anchecta tomó posesión como magistrada el 7 de diciembre de 2009 y según Obdulio Chevez, ex director de impugnaciones de ese organismo contralor, los ex magistrados Ricardo Antonio Marenco, Renán Sagastume y Fernando Montes, violaron los preceptos del Régimen de la Carrera del Funcionario del TSC, “porque jamás debieron autorizarle el pago de prestaciones laborales.”
La magistrada pasó de un puesto excluido a un puesto de carrera y en ese caso lo único que podían hacer era calcular los beneficios y reservarlos para que los recibiera al finalizar su trabajo en el TSC”, argumentó Obdulio Chevez.
El despido
El Régimen de la Carrera del Funcionario del TSC detalla en su artículo 77 las causales de despido a lo interno de ese organismo contralor y en ellas no se contempla que cuando un funcionario o empleado es ascendido se le deben pagar prestaciones. “Los empleados y funcionarios del Tribunal podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para el Tribunal, por cualquiera de las siguientes causas” indica la normativa.
Causas para el despido según el artículo 77 del régimen de la Carrera del Funcionario del TSC (Ver pagina 32).
→ Inasistencia injustificada durante dos días consecutivos o tres días alternos en un mes.
→ Incumplimiento o violación grave y reiterada de alguno de los deberes, prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ley y demás reglamentos del Tribunal.
→ Por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño del puesto debidamente comprobada.
→ Por reincidencia en la comisión de faltas graves establecidas en el artículo 75 de este reglamento.
→ Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el empleado o funcionario, durante sus labores, contra sus superiores, los miembros de su familia o los compañeros de trabajo.
→ Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier funcionario o empleado del Tribunal a fin de que procedan en determinado sentido en los asuntos de que conoce o ha de conocer, con el propósito de favorecer a terceros.
→ El engaño del empleado o funcionario mediante la presentación de documentos o certificados o atestados falsos sobre su aptitud y estudios.
→ Dejar de cumplir las comisiones que se le asignen o deleguen, así como retardar injustificadamente su cumplimiento. |
El documento en su artículo 52, inciso 7 establece que quien haya recibido prestaciones laborales del Tribunal no podrá volver a laborar en éste hasta que haya transcurrido un año de su retiro.
En alusión a otra legislación, la Ley de Servicio Civil señala en su artículo 4 que “Los servidores públicos que fueren objetos de cambio de servicio por ascenso u otro movimiento a un puesto excluido; o estando en el reingrese al sistema, seguirán sujetos al régimen de Servicio Civil sin que ello interrumpa la antigüedad o continuidad de la relación de trabajo, conservando el derecho de percibir las indemnizaciones que de conformidad con la Ley le corresponda, cuando fueren cancelados o despedidos sin justa causa”. Las causales para el despido contempladas en el artículo 47 de esta Ley, son similares a las del Régimen de la Carrera del Funcionario del TSC.
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