El Estado de Honduras y la Organización de Estados Americanos (OEA) firmaron este martes 19 de enero, el convenio para la instalación en este país centroamericano de laMisión de Apoyo para el Combate a la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), un organismo que de acuerdo a sus objetivos debería de ayudar al saneamiento de la podredumbre institucional que históricamente ha predominado en el país.
La instalación de la MACCIH se deriva de la presión de un pueblo que indignado por los altos niveles de corrupción en Honduras ha venido exigiendo la instalación de una Comisión Internacional Contra Ia impunidad en Honduras (CICIH), similar a la CICIG, establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Guatemala.
Y es que a partir del conocimiento público de que varios millones de lempiras extraídos ilícitamente del Instituto Hondureño de Seguridad Social, entre el 2011 y 2013 habrían servido para el pago de una parte de la campaña política del Partido Nacional, miles de personas en todo el país, sobre todo en la capital, iniciaron acciones pacíficas, que incluye huelgas de hambre y marchas con antorchas para exigir la investigación y castigo contra los hechores. Ver linea de tiempo
La principal demanda del movimiento de los “indignados” era la instalación de la “CICIH”—una réplica en Honduras de la CICIG, un organismo respaldado por la ONU que ha funcionado en Guatemala desde hace varios años, y que en el 2015 sacudió a ese país con una investigación que resultó en el encarcelamiento del presidente por supuestos actos de corrupción. Sin embargo, el gobierno de Honduras y la OEA determinaron después de escuchar a varios sectores sociales establecer la MACCIH, organismo que contempla en sus líneas de acción la investigación de casos emblemáticos decorrupción. La MACCIH tiene varias similitudes, y también algunas diferencias importantes, con la CICIG de Guatemala.
En su artículo 1, el convenio firmado define como objetivo principal, apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado encargadas de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción. El documento señala que será un ente complementario, con líneas de acción definidas a unas reformas de la justicia penal, de la seguridad pública y electoral.
Funciones
La MACCIH estará conformada de jueces, fiscales y policías internacionales, así como especialistas forenses y profesionales nacionales, encargados de supervisar que las autoridades competentes investiguen los casos de corrupción.
Otra de sus atribuciones será la de asesorar, supervisar y evaluar que Ministerio Público, Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, entre otras entidades, responsables de prevenir y combatir la corrupción.
El artículo 4 del Convenio, en lo relativo a las competencias sostiene que la MACCIH actuará con absoluta independencia, objetividad y transparencia, lo que implica libertad política y económica, en la toma de decisiones.
Entre tanto, el Gobierno de Honduras debe asegurar que no haya obstáculos para la investigación y persecución de actos de corrupción. Su obligación será la de garantizar la libre movilidad y acceso a las entidades civiles y militares, sin previo aviso. También debe permitir las reuniones y entrevistas de los miembros de la MACCIH a cualquier funcionario, militar o policía, cuyo testimonio se considere necesario.
De igual manera, debe garantizar el libre acceso a la información y material documental que guarde relación con la investigación de los hechos.
Honduras también debe certificar y nombrar a los jueces, fiscales, policías de investigación, forenses y otros especialistas, que trabajarán con los expertos internacionales.
Los gastos de la MACCIH correrán a cuenta de la comunidad internacional, tal como sucede con la Comisión Internacional Contra la Impunidad de Guatemala (CICIG). Sin embargo, la falta de cooperación del Gobierno de Honduras para que la MACCIH pueda cumplir con sus funciones, le da derecho a la OEA al retiro de la cooperación.