«Ningún régimen que pretenda caracterizarse por transparente puede arropar sus ejecutorias en una legislación que privilegie lo secreto” : Omar Rivera
En Resolución SE-01-2015 el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) le ha ordenado al Congreso Nacional de la República reformar la Ley de Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional. Sin embargo, este fallo ha generado controversia en algunos diputados que consideran que el ente contralor no está por encima del Poder Legislativo.
El IAIP no tiene iniciativa de ley ni tampoco está por encima de los poderes del Estado para dictar órdenes, por lo tanto lo más que puede hacer es sugerir reformas”, indicó el diputado nacionalista, Antonio Rivera Callejas.
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Ley de Clasificación de Documentos Públicos |
Resolución SE-01-2015 |
Resolucion IAIP 077-2015 |
El organismo contralor pide en su resolución que los diputados del Congreso Nacional ajusten la legislación con los preceptos de la Constitución de la República; la Convención Interamericana de los Derechos Humanos; en los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, en la Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros.
La ordenanza del IAIP se deriva de un Recurso de Revisión que el 22 de agosto de 2014 presentó el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), a través de su apoderado legal, Dagoberto Aspra. En su escrito el profesional del derecho denuncia que el Registro Nacional de las Personas (RNP) le negó información pública relacionada con la adjudicación de contratos de compras a varias a empresas.
Otro elemento que el IAIP tomó en consideración para emitir la resolución es una denuncia que el pasado 23 de febrero publicara el periódico digital, Conexión, en la que se mencionan a siete funcionarios del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que reservarón el derecho de información de 18 instituciones estatales, amparados en la Ley Clasificación de Documentos.
Oportunidad para rectificar
Para el coordinador de la Alianza por la Paz y la Justicia (APJ), Omar Rivera, el fallo emitido por el IAIP es la oportunidad que tienen los diputados del Congreso Nacional para rectificar, sobre todo, porque la Ley de Clasificación de Documentos Públicos contraviene los tratados internacionales y la normativa legal, incluida la Constitución de la República.
Ningún régimen que pretenda caracterizarse por transparente y comprometido con el combate a la corrupción, puede arropar sus ejecutorias en una legislación que privilegie lo secreto y confidencial” dijo Omar Rivera, quien desde el inicio se declaró un férreo oponente de esta legislación.
En una columna de opinión publicada en Revistazo.com, Rivera asegura que los diputados que aprobaron esta Ley, no tienen idea de lo que significa el principio de progresividad de los derechos humanos, porque le arrancaron de raíz, lo que el pueblo había ganado con la promulgación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Secretividad hasta por 25 años
La noche del 14 de enero de 2014 los diputados del Congreso Nacional, aprovechando que en su mayoría eran nacionalistas, en un solo debate aprobaron esta legislación considerada por diversos sectores de la sociedad como, algo nefasto para el combate a la corrupción y para el derecho de libertad de expresión y de información pública.
La Ley se aprobó en un solo debate a petición del diputado, Rodolfo Zelaya, quien pidió la dispensa de debates. Para él, la legislación es muy importante en materia de seguridad y combate del crimen común y organizado.
La norma jurídica le da la potestad a los funcionarios públicos para declarar como reservada, confidencial, secreta y ultra secreta la información.
De acuerdo a la Ley, la información no podrá publicarse hasta que pase un periodo de cinco años si se clasificó como reservada, 10 años si es confidencial, 15 si es secreta y 25 años si es ultra secreta, pero los periodos pueden ampliarse si persisten las circunstancias que motivaron la clasificación.
Se tiene como reservado, toda aquella información, documentación o material, referido al ámbito estratégico, interno de los entes del Estado, que a criterio de los funcionarios su revelación podría producir efectos institucionales no deseados. El artículo tres señala todos los actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyos conocimientos por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la seguridad, la defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales, pueden ser clasificados.