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¿Puede prorrogarse el período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en sus cargos?

por Revistazo
3 de marzo de 2015

En diario Tiempo de San Pedro Sula, con fecha 23 de febrero de 2015, aparece el titular “Jorge Rivera Avilés: He recibido propuestas para continuar en el cargo”. Las declaraciones del Presidente de la Corte Suprema se refieren a: “que ha recibido propuestas de autoridades del poder Ejecutivo y Legislativo para que continúe en el cargo pero que no piensa seguir porque quiere recuperar su vida privada”. “Y es que esta sería una de las cartas bajo la manga que habrían ya definidas en caso de que no se logre la mayoría calificada en el Congreso Nacional para escoger a una nueva lista de magistrados de la CSJ, comenta el diario.”

Ante esa posibilidad el funcionario considera que esa es una situación forzosa que tendríamos que cubrir de acuerdo con la ley.

Reveló que: “La Ley Orgánica del Congreso Nacional establece que cuando no se logra el número de votos necesarios para una elección (magistrados de la CSJ) quedan los actuales en sus puestos mientras se logra el número de votos necesarios. Esa es una situación forzosa que tendríamos que cubrir de acuerdo con la ley”.

Para muchos estudiosos del Derecho Constitucional, y para muchos observadores del acontecer nacional, esta noticia ha causado gran preocupación, primero porque acepta que “ha recibido propuestas de autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo para que continue en el cargo”. Esta declaración causa honda preocupación sobre la independencia del Poder Judicial frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo, colocándolo en una clara sumisión a ellos. Sin independencia del Poder Judicial no se puede garantizar una imparcial y justa aplicación de la Ley.

Por otra parte, la norma invocada para prorrogar el período de los magistrados de la CSJ, es el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que, literalmente dice:

“ARTÍCULO 80.- Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección.”.

 

Pero esta norma,  para los expertos en Derecho Constitucional, es violatoria de la Constitución porque contradice al “Artículo 314.

 

“Artículo 314.- El periodo de los Magistrados de la Corte suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos”·

 

Es decir, que pueden ser reelectos solamente si hay un nuevo proceso de elección, de acuerdo a los procedimientos que la misma Constitución establece.

Y esto es así porque la Ley Orgánica del Poder Legislativo es de caracterr ordinario, de rango inferior a la Constitución y debe, por tanto, subordinarse a ella. Por consiguiente, el Congreso Nacional debió modificar la Constitución para arrogarse la facultad de prorrogar los períodos establecidos por ho haberse efectuado la elección de los altos funcionarios. La obligación de los diputados es realizar el proceso de elección de acuerdo a lo que establece la Constitución, debiendo tomar los acuerdos respectivos antes de que venza el período, de lo contrario, incurrirìan en violación a la Constitución. De esta afirmación no hay duda pues claramente lo dice la Constitución:

 

“Artículo 320.- En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, sé aplicara la primera”.

 

Veamos ahora que piensa de lo anterior las y los diputados y nuestra clase política. ¿Violarán la Constitución?

 

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