{"id":119,"date":"2012-02-22T06:00:00","date_gmt":"2012-02-22T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazo.com\/content\/?p=119"},"modified":"2012-02-22T06:00:00","modified_gmt":"2012-02-22T06:00:00","slug":"despues-de-la-primera-prueba-bimestral-trabajadores-deben-cobrar-el-bono-educativo-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazo.com\/content\/despues-de-la-primera-prueba-bimestral-trabajadores-deben-cobrar-el-bono-educativo-familiar\/","title":{"rendered":"Despu\u00e9s de la primera prueba bimestral, trabajadores deben cobrar el Bono Educativo Familiar"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/revistazo.com\/content\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/clasesescuelabono.jpg\" alt=\"images\" align=\"left\" border=\"0\" height=\"321\" hspace=\"10\" width=\"551\" \/>De acuerdo a la Ley del Salario M\u00ednimo todos los empleados y trabajadores del sector p\u00fablico y privado que perciban hasta el equivalente de dos salarios m\u00ednimos mensuales, deben recibir de sus patronos el pago del Bono Educativo Familiar, beneficio que debe efectuarse una vez por a\u00f1o, despu\u00e9s de la primera prueba bimestral de los estudiantes.&nbsp;<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Este beneficio, contenido en el Articulo 21 literal A de la Ley del Salario M\u00ednimo, constituye una compensaci\u00f3n a los padres con hijos en edad escolar matriculados en los niveles de k\u00ednder, primaria y secundaria del pa\u00eds. El Bono Educativo Familiar, se encuentra contenido en el Decreto Legislativo 43-97,&nbsp; de fecha 28 de abril de 1997, que reform\u00f3 los art\u00edculos 20 y 35 de la Ley de Salario M\u00ednimo.<\/p>\n<p>De acuerdo a la Ley, todas las empresas e instituciones con personal arriba de los quince trabajadores, est\u00e1n obligadas a hacer efectivo el pago del Bono Educativo Familiar. Es decir, solo quedan excluidas de esa responsabilidad las peque\u00f1as empresas cuyo n\u00famero de empleados sea menor.<\/p>\n<p>El pago de este beneficio debe realizarse de acuerdo al rubro y en la misma forma en que se efect\u00faa la cancelaci\u00f3n del salario m\u00ednimo. Para el a\u00f1o 2012, el Bono Educativo Familiar, no puede ser menor a los 1,217.31 lempiras, que es lo corresponde a los obreros de las maquilas acogidas a la Ley de Zonas Libres.<\/p>\n<p>Para el resto de trabajadores&nbsp; el Bono Educativo Familiar se regula de acuerdo a la tabla del salario m\u00ednimo, en concordancia al n\u00famero de empleados de la empresa.<\/p>\n<p>Los trabajadores de las empresas ubicadas en los departamentos de Olancho, El Para\u00edso, Santa B\u00e1rbara, Valle y Choluteca, por razones de regionalizaci\u00f3n salarial, solo tendr\u00e1n derecho a 653 lempiras, en concepto de Bono Educativo Familiar.<\/p>\n<p><b>Forma de pago <\/b><\/p>\n<p>El bono se paga en la misma modalidad y condiciones en que se hace efectivo el D\u00e9cimo Tercer Mes. Los trabajadores que laboren todo el a\u00f1o con el mismo patr\u00f3n recibir\u00e1n el cien por ciento del Bono Educativo, mientras los que no, lo recibir\u00e1n en forma proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador deja de laborar y no recibi\u00f3 el pago del Bono Educativo por que los educandos no han practicado la primera prueba bimestral, tiene derecho a reclamarlo posteriormente, de conformidad al Art\u00edculo 8 del Reglamento de la Ley de Salario M\u00ednimo.<\/p>\n<p>El pago del Bono Educativo debe realizarse en la fecha que se pague el salario inmediato posterior a la primera prueba bimestral o trimestral practicada a los estudiantes. Para recibir el beneficio el trabajador deber\u00e1 presentar el documento que para tal efecto extienda el respectivo centro educativo.<\/p>\n<p>Los trabajadores que comiencen a trabajar despu\u00e9s de la primera prueba bimestral de los educandos, tiene derecho al pago del Bono Educativo en forma proporcional al tiempo que falte para concluir el a\u00f1o, presentando una constancia u otro documento que acredite que su hijo est\u00e1 cursando estudios.<\/p>\n<p>Cuando los dos padres de familia laboren en un mismo centro de trabajo que est\u00e1 obligado a pagar el Bono Educativo, se cumplir\u00e1 la obligaci\u00f3n otorg\u00e1ndole el pago a la madre. Si estuvieran separados recibe el beneficio quien tiene los hijos. El trabajador que forma familia con otra persona con hijos estudiando, tambi\u00e9n tiene derecho al que su patrono le pague el Bono Educativo.<\/p>\n<p>Si los padres de los educandos hubiesen fallecido y su manutenci\u00f3n estuviere a cargo de un familiar o de otra persona que labora al servicio de un empleador, tambi\u00e9n tiene derecho a recibir el pago del Bono Educativo, debiendo comprobar las situaciones de orfandad y de manutenci\u00f3n de los menores.<\/p>\n<p><b>Vigencia y sanciones <\/b><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n General del Trabajo, debe vigilar el estricto cumplimiento del pago del Bono Educativo.<\/p>\n<p>Las infracciones debidamente comprobadas por los inspectores de trabajo, deben ser notificadas al patrono para que ejecute el pago correspondiente y de no hacerlo, el infractor ser\u00e1 sancionado con una multa de que oscila entre 50 y 5 mil lempiras, establecida en el art\u00edculo 625 del C\u00f3digo del Trabajo. <br \/>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo a la Ley del Salario M\u00ednimo todos los empleados y trabajadores del sector p\u00fablico y privado que perciban hasta el equivalente de dos salarios m\u00ednimos mensuales, deben recibir de sus patronos el pago del Bono Educativo Familiar, beneficio que debe efectuarse una vez por a\u00f1o, despu\u00e9s de la primera prueba bimestral de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":6631,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[32],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6631"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}