{"id":1229,"date":"2020-05-09T00:03:02","date_gmt":"2020-05-09T00:03:02","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazo.com\/content\/?p=1229"},"modified":"2020-11-26T18:22:05","modified_gmt":"2020-11-26T18:22:05","slug":"adios-a-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-en-el-nuevo-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazo.com\/content\/adios-a-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-en-el-nuevo-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Adi\u00f3s a la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en el nuevo C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p><strong>Durante los \u00faltimos a\u00f1os han salido a la luz diversos casos de corrupci\u00f3n que ha demostrado que no solo en el sector p\u00fablico existe corrupci\u00f3n, tambi\u00e9n se ha conocido de empresas y organizaciones no gubernamentales (ONG), participando \u2013a sabiendas- en la trama de corrupci\u00f3n e lavado de activos, incluso algunas creadas para tales fines perversos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El martes 5 de noviembre de 2019, el Congreso Nacional de Honduras decret\u00f3 la derogaci\u00f3n de todos los art\u00edculos referentes a la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas contenidas en el nuevo C\u00f3digo Penal (Decreto Legislativo No.130-2017). Como justificaci\u00f3n de ello, el entonces Jefe de Bancada del Partido Nacional, Mario P\u00e9rez, en su condici\u00f3n de presidente de la comisi\u00f3n de dictamen del nuevo C\u00f3digo explic\u00f3, en una entrevista brindada a Diario La Tribuna el 6 de noviembre de 2019, que la reforma tiene como objetivo <strong>\u201capoyar al sector empresarial del pa\u00eds y va encaminada a que \u00fanicamente sean sujetos de juicio e imputaci\u00f3n penal las personas naturales y no las jur\u00eddicas\u201d<\/strong>. Por su parte, en unas declaraciones vertidas al mismo rotativo, el diputado por el partido Libertad y Refundaci\u00f3n (LIBRE) Jari Dixon, afirm\u00f3 que la derogaci\u00f3n procedi\u00f3 por la <strong>\u201cpresi\u00f3n que ha ejercido la empresa privada en el pa\u00eds\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuera de las recomendaciones del Consejo Hondure\u00f1o de la Empresa Privada (COHEP), que, por cierto, no est\u00e1n colgadas en su portal institucional para que todos podamos conocer su razonamiento, la pregunta que nos debemos hacer es: <strong>\u00bfse debi\u00f3 derogar la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en el C\u00f3digo Penal, o simplemente modificar?&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en el C\u00f3digo Penal actual (Decreto 144-83), no se contempla la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, la incorporaci\u00f3n en el nuevo C\u00f3digo Penal era una novedad. Fue as\u00ed que el T\u00edtulo VII de este nuevo ordenamiento se estableci\u00f3 las bases para desarrollar la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, expresando en el art\u00edculo 102, que adquieren tal responsabilidad&nbsp; <strong>\u201cde los delitos dolosos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio, por sus representantes legales o administradores de hecho de derecho\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n por el Congreso Nacional entra en contradicci\u00f3n con las nuevas tendencias desarrolladas en la legislaci\u00f3n penal de diferentes pa\u00edses. Los art\u00edculos derogados segu\u00edan el modelo de responsabilidad penal por atribuci\u00f3n del hecho de otro; al respecto, el jurista Percy Garc\u00eda Cavero expresa que, conforme a este modelo, se transfiere a la empresa, la responsabilidad penal por una acci\u00f3n realizada por uno de sus \u00f3rganos o representantes. Es decir, si un representante de una empresa con capacidad de tomar decisiones, paga un soborno para obtener un contrato p\u00fablico \u2013que incrementar\u00e1 los ingresos a la empresa-, subsistir\u00edan los indicios de responsabilidad tanto del representante para la empresa u organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La otra modalidad es el modelo de responsabilidad por hecho propio, siendo aquel en el que la falta de medidas de control interna en la persona jur\u00eddica para prevenir hechos delictivos, facilita e incrementa el riesgo de su comisi\u00f3n. Este es el caso del Banco Continental S.A., seg\u00fan la Comisi\u00f3n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en septiembre de 2011 se determin\u00f3 que las sociedades Inversiones Continental Panam\u00e1 S.A., e Inversiones Continental S.A. de C.V., utilizaron al Banco Continental S.A., para realizar operaciones irregulares de captaci\u00f3n de fondos del p\u00fablico dentro del territorio hondure\u00f1o. En ese momento, no se le pudo deducir responsabilidad penal dado que no estaba contemplado en el C\u00f3digo Penal. Fue hasta cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, el 7 de octubre de 2015, que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de Am\u00e9rica realiz\u00f3 la vinculaci\u00f3n de ejecutivos del Grupo Continental como \u201ctraficantes de narc\u00f3ticos especialmente designados\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Regresando a la pregunta central de este art\u00edculo, las bases sentadas en el T\u00edtulo VII sobre \u201cResponsabilidad de las Personas Jur\u00eddicas\u201d, comprendido en los art\u00edculos 102-106 derogados del nuevo C\u00f3digo, constitu\u00edan puntos de partida razonables para desarrollar la figura de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, efectuando reformas que delinearan los tipos penales espec\u00edficos a los que se vincular\u00eda su aplicabilidad. Para el caso, el jurista colombiano Daniel Tolosa Russi expresa que, seg\u00fan lo comprendido en la mayor\u00eda de ordenamientos del derecho comparado, los delitos de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y cohecho, deben ser parte de los tipos penales por los que pueden ser sujetos de responsabilidad penal las personas jur\u00eddicas. De esta manera, la decisi\u00f3n tomada por el Congreso Nacional, supone una regresi\u00f3n en el Estado de Derecho hondure\u00f1o, tomando en cuenta la facilidad existente para utilizar empresas y otro tipo de organizaciones en actividades irregulares.&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es preciso recordar que las personas jur\u00eddicas, a pesar de que muchas de ellas tienen como finalidad m\u00e1xima la generaci\u00f3n de ganancias \u2013 el lucro \u2013 para sus propietarios, son generadoras de empleo, contribuyen a trav\u00e9s de sus impuestos al sostenimiento del Estado, y coadyuvan al desarrollo del pa\u00eds. No solo cumplen un rol importante en el orden econ\u00f3mico del Estado, sino tambi\u00e9n una funci\u00f3n social. He ah\u00ed el t\u00e9rmino \u201cresponsabilidad social empresarial\u201d, no solo en proyectos de vinculaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n, en el cumplimiento de la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os han salido a la luz diversos casos de corrupci\u00f3n que ha demostrado que no solo en el sector p\u00fablico existe corrupci\u00f3n, tambi\u00e9n se ha conocido de empresas y organizaciones no gubernamentales (ONG), participando \u2013a sabiendas- en la trama de corrupci\u00f3n e lavado de activos, incluso algunas creadas para tales fines perversos.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":9519,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[32],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1229"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1229"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1229\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9520,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1229\/revisions\/9520"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9519"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}