{"id":139,"date":"2011-07-07T06:00:00","date_gmt":"2011-07-07T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazo.com\/content\/?p=139"},"modified":"2011-07-07T06:00:00","modified_gmt":"2011-07-07T06:00:00","slug":"las-recomendaciones-de-la-comision-de-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazo.com\/content\/las-recomendaciones-de-la-comision-de-la-verdad\/","title":{"rendered":"Las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de la Verdad"},"content":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito constitucional, de derechos humanos, fortalecimiento del Estado democr\u00e1tico de derecho, pol\u00edtico electoral, as\u00ed como el internacional, de medios de comunicaci\u00f3n y el de la memoria, ubica las 84 recomendaciones que hace la Comisi\u00f3n de la Verdad en el informe \u201cPara que los hechos no se repitan\u201d.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/revistazo.com\/content\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/comision_de-la_verdad-honduras.jpg\" alt=\"Recomendaciones de la Comisi\u00f3n de la Verdad en Honduras \" align=\"left\" border=\"0\" height=\"321\" hspace=\"10\" width=\"551\" \/><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n las enunciamos:<\/p>\n<p><b>Recomendaciones en el \u00e1mbito constitucional<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;1. Honduras, respecto a la reforma constitucional, enfrenta el problema de que, parad\u00f3jicamente, por la propia redacci\u00f3n de los art\u00edculos como los 373 y 374 de la Constituci\u00f3n vigente, pareciera imposible reformar la Constituci\u00f3n para que se admita una revisi\u00f3n integral del texto a trav\u00e9s de una asamblea nacional constituyente, pues ello podr\u00eda entenderse como una modificaci\u00f3n de art\u00edculos \u201cinmodificables\u201d.<\/p>\n<p>Para buscar una salida a este dilema, los comisionados proponemos seguir los par\u00e1metros definidos por la doctrina constitucionalista moderna, que defiende la metajuridicidad y meta-constitucionalidad del poder originario de una asamblea constituyente. La Constituci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00eda regular el juicio pol\u00edtico (impeachment) o separaci\u00f3n del cargo de los miembros del Poder Ejecutivo&nbsp;2. Proponemos que para evitar que las confrontaciones interinstitucionales del tipo de la que concluy\u00f3 con la captura y expulsi\u00f3n del ex presidente Manuel Zelaya Rosales, vuelvan a ocurrir en el futuro, es necesario que la Constituci\u00f3n pol\u00edtica establezca la figura del juicio pol\u00edtico y fijar escrupulosamente sus procedimientos.<\/p>\n<p><b>Sobre las facultades del Congreso de la Rep\u00fablica <\/b><\/p>\n<p>3. El Congreso Nacional debe adecuar la Constituci\u00f3n actual de acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declar\u00f3 inconstitucional la atribuci\u00f3n del Congreso Nacional de interpretar la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica y debe mandar a publicar dicha sentencia.<\/p>\n<p><b>Restricci\u00f3n de las competencias, derechos y obligaciones de las Fuerzas Armadas <\/b><\/p>\n<p>4. Recomendamos que en la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica, revisar la funci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, incluyendo la supresi\u00f3n de cualquier misi\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico para las mismas, as\u00ed como establecer claramente la prohibici\u00f3n de utilizarse para funciones policiales, a no ser en caso de estado de excepci\u00f3n, de conformidad con las prescripciones que al efecto establece el sistema interamericano de protecci\u00f3n de derechos humanos y bajo un control judicial independiente. Reformas a los llamados \u201cremedios constitucionales\u201d, por medio de una reforma a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la Ley de Justicia Constitucional.<\/p>\n<p>5. Para hacer valer las garant\u00edas constitucionales por violaci\u00f3n a derechos humanos por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablicas (recurso de amparo, acci\u00f3n de inconstitucionalidad, h\u00e1beas corpus y habeas data) recomendamos reformar la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y la Ley de Justicia Constitucional orientada a:<\/p>\n<p>a. Crear un sistema m\u00e1s concentrado en relaci\u00f3n a la jurisdiccionalidad de tales garant\u00edas.<\/p>\n<p>Es un sistema extremadamente \u201cdesconcentrado\u201d con relaci\u00f3n a la jurisdiccionalidad de las acciones de amparo, h\u00e1beas corpus y h\u00e1beas data, lo cual plantea un problema en un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n constitucional relativamente nuevo como el hondure\u00f1o. b. Transformar el sistema constitucional constitutivo en un sistema constitucional declarativo.<\/p>\n<p>6. Crear un Tribunal de Justicia Constitucional con competencia para conocer la defensa de la Constituci\u00f3n contra el abuso de la ley, dirimir la competencia y los conflictos entre los Poderes del Estado y velar por la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p><b>Reformas a la restricci\u00f3n y suspensi\u00f3n de derechos fundamentales <\/b><\/p>\n<p>7. Recomendamos revisar la normativa constitucional y la Ley del Estado de Sitio, en lo referente a la suspensi\u00f3n de los derechos individuales fundamentales, especialmente el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica, que da pie para que el Poder Ejecutivo tenga, hasta treinta d\u00edas, la posibilidad de disponer de los derechos ciudadanos sin control del Poder Legislativo (que representa los intereses de los diversos sectores de la ciudadan\u00eda). El plazo para conocer, ratificar, modificar o improbar el decreto ejecutivo no deber\u00eda exceder de las 48 horas, en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p><b>Reformas para fortalecer los mecanismos de pesos y contrapesos <\/b><\/p>\n<p>8. Definir claramente cu\u00e1les son los alcances, l\u00edmites y procedimientos del voto de censura y los mecanismos de control pol\u00edtico con efectos correctivos. Revisi\u00f3n de normas constitucionales referidas a procedimientos de control del poder o de fortalecimiento de garant\u00edas civiles y ciudadanas.<\/p>\n<p>9. A los efectos de ser congruentes con algunas de las reformas estructurales que se plantean en este Informe (en lo esencial, la introducci\u00f3n del juicio pol\u00edtico; un sistema de interpelaci\u00f3n con voto de censura vinculante y sancionatorio; y otra serie de medidas para fortalecer el mecanismo de frenos y contrapesos), los comisionados sugerimos una serie de reformas parciales a algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica hondure\u00f1a. Estas reformas har\u00e1n posible armonizar las provisiones constitucionales con el objetivo de crear garant\u00edas de control del poder pol\u00edtico, por un lado y, por el otro, perfilar algunos derechos ciudadanos de forma tal que su esfera normativa sea correctamente expresa y sus efectos jur\u00eddicos sean compatibles con las otras reformas:<\/p>\n<p>a. Reforma al art\u00edculo 45. Tal y como est\u00e1 redactado, presenta dos problemas. Por un lado es una norma que fija una punibilidad abierta e indeterminada (no determina el delito espec\u00edfico, el procedimiento ni el estrado judicial). Por otra parte, la conducta tipificada es excesivamente abierta y, por lo tanto, podr\u00eda ser utilizada para fines no previstos por la norma.<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de la reforma propuesta: precisar el car\u00e1cter o la tipicidad de la violaci\u00f3n, a efectos de que sea concordante con el tipo penal espec\u00edfico.<\/p>\n<p>b. Reforma al art\u00edculo 205. Precisar en el inciso 12, la relaci\u00f3n de sucesi\u00f3n en el cargo en caso de renuncias o inhabilitaciones del presidente o designados a la presidencia de la rep\u00fablica, los cuales son de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>c. Concordancia con el art\u00edculo 242. Corregir el inciso 12, del art\u00edculo 205, de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, para que sea concordante con este art\u00edculo. Existe una contradicci\u00f3n sustantiva.<\/p>\n<p>d. Concordancia con el art\u00edculo 326. Este art\u00edculo tutela correctamente el principio constitucional.<\/p>\n<p>Sin embargo, justamente el cumplimiento del art\u00edculo 326, la cauci\u00f3n que pide el art\u00edculo 58 de la Ley la Justicia Constitucional, resulta claramente inconstitucional. En tal sentido, esa cauci\u00f3n debe eliminarse.<\/p>\n<p><b>Delito de traici\u00f3n a la patria en la Constituci\u00f3n de Honduras <\/b><\/p>\n<p>10. Recomendamos realizar una serie de reformas \u2014tanto constitucionales como legales\u2014 para limitar el delito de traici\u00f3n a la patria y reducirlo \u00fanicamente a lo que internacionalmente se ha tipificado como tal. Mecanismos de extensi\u00f3n del presupuesto nacional por parte del Congreso Nacional ante demoras en la presentaci\u00f3n de los proyectos<\/p>\n<p>11. Recomendamos modificar las normas presupuestarias para asegurar que ante las demoras en la presentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto, se prorroga el del a\u00f1o anterior autom\u00e1ticamente, pero removiendo la participaci\u00f3n del Ejecutivo en la declaraci\u00f3n de esta pr\u00f3rroga, de acuerdo a la normativa y tambi\u00e9n para garantizar la transferencia de los recursos, seg\u00fan el presupuesto aprobado.<\/p>\n<p><b>Recomendaciones en el \u00e1mbito de los derechos humanos<\/b><\/p>\n<p>12. El Estado de Honduras en cumplimiento de sus obligaciones internacionales debe investigar, procesar y sancionar todas las violaciones a los derechos humanos acaecidas a partir del 28 de junio de 2009 hasta el 27 de enero de 2010, as\u00ed como las responsabilidades de las personas identificadas como principales causantes de las violaciones, sin excluir los m\u00e1ximos niveles de responsabilidad y sin dilaci\u00f3n indebida, debiendo garantizar a las personas acusadas todas las salvaguardas del debido proceso, incluyendo su presunci\u00f3n de inocencia, asistencia letrada, acceso pleno al acervo probatorio y oportunidades de examen y contradicci\u00f3n de la evidencia. Para ello, el Gobierno de Honduras ha de dar al Ministerio P\u00fablico y jueces competentes el apoyo t\u00e9cnico, log\u00edstico y presupuestario necesario para llevar a cabo con \u00e9xito estas investigaciones y procesamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;Las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional y otras instituciones competentes deber\u00e1n cooperar oportuna y plenamente con el Ministerio P\u00fablico para estas investigaciones, incluyendo la identificaci\u00f3n de sospechosos, la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n y acceso a sus archivos, registros de \u00f3rdenes operativas, comunicaciones e informes de inteligencia y cualquier otra documentaci\u00f3n interna y personal que pudiera ser relevante en las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>13. Los comisionados vemos como positivo que el decreto de amnist\u00eda en su art\u00edculo No.1, excluye los delitos de lesa humanidad; en tal virtud, recomendamos al Poder Judicial que asegure&nbsp;su estricto cumplimiento y evitar cualquier interpretaci\u00f3n que genere impunidad.<\/p>\n<p>14. Las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben someter su actuaci\u00f3n ante las violaciones a los derechos humanos derivadas del 28 de junio 2009 a un consenso nacional de la legislatura para determinar si se contrari\u00f3 el derecho a la \u201cprotecci\u00f3n judicial\u201d reconocido por el art. 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Los comisionados recomiendan que sea el consejo nacional de la magistratura quien deber\u00e1 ser el ente responsable de la evaluaci\u00f3n todas las instancias, ya que ser\u00e1 el ente responsable del nombramiento de jueces, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y la supervisi\u00f3n de la carrera judicial.<\/p>\n<p>15. El Congreso Nacional debe aprobar las reformas legales necesarias para que el Ministerio P\u00fablico vuelva a contar con un cuerpo de investigaci\u00f3n propio, integrado en la instituci\u00f3n y sometido a la direcci\u00f3n de los fiscales, tal y como exist\u00eda con la antigua Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal.<\/p>\n<p>16. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos debe someter su actuaci\u00f3n a una investigaci\u00f3n independiente, comisionada por el Congreso de la rep\u00fablica, para determinar si cumpli\u00f3 con sus obligaciones con la imparcialidad y diligencia que requer\u00eda la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. La Fiscal\u00eda Especial de Derechos Humanos debe ser evaluada a profundidad en aspectos de capacidad, gesti\u00f3n de la unidad y otros, para identificar \u00e1reas para mejorar y el Estado de Honduras debe dotarle con los recursos de investigaci\u00f3n propios, permanentes y especializados, con un nivel suficiente para garantizar su eficacia, dando continuidad al apoyo presupuestario aprobado en 2010.<\/p>\n<p>18. La Polic\u00eda Nacional, incluyendo tanto la Polic\u00eda Nacional Preventiva y la Direcci\u00f3n Nacional Investigaci\u00f3n Criminal, DNIC, deben fortalecer sus procedimientos de evaluaci\u00f3n y control interno para excluir aquellos funcionarios implicados en pr\u00e1cticas irregulares o delictivas. Asimismo, debe adoptar criterios de funcionamiento y rendici\u00f3n de cuentas de conformidad con el C\u00f3digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas (1979) e incluir en sus directivas internas y observar los principios b\u00e1sicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas (1990). En particular, el entrenamiento para el uso de la fuerza y de las armas de fuego debe tener un fuerte componente pr\u00e1ctico y renovarse peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>19. El Poder Judicial debe proceder a la designaci\u00f3n de jueces especiales con jurisdicci\u00f3n exclusiva en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>20. Las autoridades nacionales correspondientes deben reconocer a aquellos funcionarios que en las diferentes instituciones competentes han actuado de manera ejemplar en el ejercicio de sus funciones, esforz\u00e1ndose por investigar rigurosamente las violaciones a los derechos humanos y asistir debidamente a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>21. Garantizar a los pueblos tribales e ind\u00edgenas el acceso a la justicia en su propia lengua o a trav\u00e9s de int\u00e9rpretes u otros medios eficaces, tal como se establece en el art\u00edculo 12 del Convenio N\u00famero 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales.<\/p>\n<p><b>Medidas para satisfacer el derecho a la reparaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p>22. El Gobierno y el Congreso Nacional de Honduras deben comprometerse p\u00fablicamente con las v\u00edctimas a reparar el da\u00f1o que sus agentes les causaron, con criterios de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, debiendo establecer un plan nacional de reparaciones para garantizar el resarcimiento integral de las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis pol\u00edtica posterior al 28 de junio 2009.<\/p>\n<p>23. El Gobierno y el Poder Judicial deben garantizar la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis pol\u00edtica posterior al 28 de junio 2009, a cargo del Estado de Honduras o en su caso a cargo de los perpetradores de dichas violaciones.<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\">24. El Estado de Honduras debe tomar medidas de reconocimiento p\u00fablico a las v\u00edctimas individual y colectivamente, tales como dar su nombre a lugares o instalaciones p\u00fablicas, monumentos o placas conmemorativas, u otras pertinentes.<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\"><b>Medidas para satisfacer el derecho a la verdad <\/b><\/p>\n<p>25. El Estado de Honduras debe reconocer p\u00fablicamente que sus autoridades y agentes cometieron violaciones a los derechos humanos, pedir perd\u00f3n a las v\u00edctimas y comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales violaciones no se repitan.<\/p>\n<p>26. El Estado de Honduras debe entregar a las v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos la informaci\u00f3n que sobre ellas o sus allegados se encuentran en poder de las fuerzas de seguridad estatal y revelar la utilizaci\u00f3n que de ellas se ha realizado.<\/p>\n<p><b>Medidas de prevenci\u00f3n y adecuaci\u00f3n a los est\u00e1ndares internacionales <\/b><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\">27. El Estado de Honduras debe revisar o derogar su legislaci\u00f3n incompatible con las normas internacionales, en particular las disposiciones relativas a la libertad y seguridad personales, la libertad de expresi\u00f3n y la tortura.<\/p>\n<p>28. El Congreso Nacional debe revisar la discrecionalidad que la Ley de Polic\u00eda y Convivencia Social concede a la Polic\u00eda para realizar detenciones en casos que no se encuentran tipificados como delitos o faltas seg\u00fan la legislaci\u00f3n penal vigente. Adem\u00e1s, se debe revisar y reformar la Ley Org\u00e1nica de la Polic\u00eda, respecto al funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN) para garantizar una participaci\u00f3n ciudadana aut\u00f3noma y efectiva en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas de seguridad.<\/p>\n<p>29. El Gobierno debe reactivar y fortalecer el funcionamiento del Consejo Ciudadano del Ministerio P\u00fablico para garantizar una participaci\u00f3n ciudadana aut\u00f3noma y efectiva en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>30. El Gobierno debe dar capacitaci\u00f3n adicional espec\u00edfica sobre la prohibici\u00f3n de la tortura y su investigaci\u00f3n, a funcionarios de Polic\u00eda y otros competentes en la materia, siguiendo el Protocolo de Estamb\u00fal de Naciones Unidas (Manual para la investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Rev. 1, 2004).<\/p>\n<p>31. El Congreso Nacional debe completar la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley especial de audiencias p\u00fablicas para la selecci\u00f3n y nombramiento de altos funcionarios del Estado, que son cargos de elecci\u00f3n directa del Congreso Nacional: magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, magistrados del Tribunal Supremo Electoral, director y subdirector del Registro Nacional de las Personas, fiscal general y fiscal adjunto del Ministerio P\u00fablico, procurador y subprocurador general de la rep\u00fablica, procurador y subprocurador del ambiente, comisionado nacional de los derechos humanos, superintendente de concesiones, comisionados del instituto de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y otros que se establezcan en un futuro.<\/p>\n<p>32. El Gobierno debe revisar la estructuraci\u00f3n de la Oficina de Asuntos Internos de la Polic\u00eda, la Inspector\u00eda de Juzgados y tribunales del Poder Judicial y la Inspecci\u00f3n de las Fuerzas Armadas,&nbsp; para dotarlas de las atribuciones y recursos necesarios para ejercer sus funciones de control de manera efectiva, imparcial e independiente.<\/p>\n<p>33. El Estado de Honduras debe tomar las medidas correspondientes para reconocer p\u00fablicamente que los defensores de derechos humanos de la sociedad civil cumplen una funci\u00f3n de notorio inter\u00e9s p\u00fablico y asegurar que desarrollen su labor sin obstrucci\u00f3n ni acoso, ya sea de sus propios agentes o de particulares y vigilar porque se erradique cualquier pr\u00e1ctica que tienda a criminalizar su trabajo.<\/p>\n<p>34. Revisar y reglamentar los criterios\/protocolos para la utilizaci\u00f3n de gases lacrim\u00f3genos por parte de la Polic\u00eda; para ello, se debe llevar a cabo un estudio sobre los componentes de los gases lacrim\u00f3genos utilizados por la Polic\u00eda. Este estudio dar\u00e1 lugar a un reporte oficial que instruya sobre la eliminaci\u00f3n, cambio o confirmaci\u00f3n de los gases lacrim\u00f3genos utilizados hasta ahora y la Polic\u00eda Nacional debe instruir a sus agentes sobre el uso de gases t\u00f3xicos solo en circunstancias extraordinarias y mantener informadas a las autoridades de salud sobre las sustancias qu\u00edmicas utilizadas.<\/p>\n<p>35. Reglamentar el Convenio 169 de la OIT para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de consulta a los pueblos ind\u00edgenas y tribales respecto al uso y explotaci\u00f3n de los recursos naturales en sus territorios.<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\"><b>Recomendaciones en el combate a la corrupci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\">Los comisionados hemos encontrado que en la crisis del 28 de junio existieron elementos de corrupci\u00f3n que influyeron y agravaron directamente el conflicto. No se puede obviar que el pa\u00eds ha sido calificado con altos \u00edndices de percepci\u00f3n de corrupci\u00f3n, lo cual representa uno de los principales desaf\u00edos para el fortalecimiento del Estado democr\u00e1tico de derecho y la legitimidad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Asimismo, hemos encontrado que existen una serie de vac\u00edos legales y procesales, como debilidades en las instituciones en cargadas del control de la corrupci\u00f3n en el pa\u00eds. En vista de lo anterior, los comisionados consideramos relevante presentar una serie de recomendaciones basadas en los principios contra la corrupci\u00f3n: transparencia, rendici\u00f3n de cuentas e imparcialidad.<\/p>\n<p><b>Mejorar la coordinaci\u00f3n interinstitucional <\/b><\/p>\n<p>36. Los comisionados recomendamos sentar las bases para un sistema nacional de integridad contra la corrupci\u00f3n, para mejorar la coordinaci\u00f3n interinstitucional, a nivel estrat\u00e9gico y operativo, entre los \u00f3rganos de control superior, operadores de justicia y los Poderes del Estado, as\u00ed como fomentar la participaci\u00f3n y fortalecimiento de las capacidades de control de la ciudadan\u00eda organizada.<\/p>\n<p>En particular, recomendamos mejorar los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, Tribunal Superior de Cuentas y el Ministerio P\u00fablico, a fin de limitar el quehacer de cada una de las instituciones encargadas del control y del ejercicio de la acci\u00f3n penal en materia de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>37. Retomar el Mecanismo de Seguimiento de la Implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Interamericana Contra la Corrupci\u00f3n (MESICIC).<\/p>\n<p>38. Fortalecer el r\u00e9gimen de carrera del Ministerio P\u00fablico, a fin de que los fiscales act\u00faen con mayor independencia y eficiencia contra los delitos de corrupci\u00f3n. Este fortalecimiento de los sistemas de carrera es imperante que se retomen no solo en el Ministerio P\u00fablico, sino tambi\u00e9n en el Poder Judicial.<\/p>\n<p>39. Crear un organismo de control e investigaci\u00f3n de la conducta de operadores de justicia, para que de forma independiente instruya las indagaciones de ilegales conductas cometidas por miembros de la Polic\u00eda Nacional, del Ministerio P\u00fablico, del Poder Judicial, de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, a fin de conducir su actuar dentro del margen de la legalidad.<\/p>\n<p><b>Recomendaciones en los casos de corrupci\u00f3n relacionados con la crisis del 28 de junio de 2009 <\/b><\/p>\n<p>40. Los comisionados recomendamos que el Tribunal Superior de Cuentas contin\u00fae con las investigaciones relacionadas con posibles actos de corrupci\u00f3n cometidos durante la administraci\u00f3n de Jos\u00e9 Manuel Zelaya y de Roberto Micheletti Ba\u00edn vinculados a la crisis del 28 de junio de 2009.<\/p>\n<p>41. El Ministerio P\u00fablico, especialmente la Fiscal\u00eda contra la Corrupci\u00f3n, debe proceder a iniciar las investigaciones respectivas sobre las denuncias de supuestos actos de corrupci\u00f3n cometidos en el per\u00edodo del 28 de junio de 2009 hasta el 27 de enero de 2010 y deber\u00eda, si es pertinente o no, instar a la reapertura de aquellos procesos que fueron declarados nulos por la CSJ, por no estar ajustados al debido proceso.<\/p>\n<p>42. Los comisionados consideramos que el fiscal especial contra la corrupci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico debe rendir cuentas y ser sometido a una evaluaci\u00f3n objetiva e imparcial por su actuaci\u00f3n, debiendo definirse la permanencia en su cargo, de acuerdo a los resultados de dicha evaluaci\u00f3n y respetando lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio P\u00fablico y su reglamento.<\/p>\n<p>43. El Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 establecer pol\u00edticas claras sobre la decisi\u00f3n de citar o no a los investigados a rendir declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>44. El Ministerio P\u00fablico debe establecer t\u00e9rminos razonables de duraci\u00f3n de las investigaciones para evitar la duraci\u00f3n indefinida de las mismas y la afectaci\u00f3n de los derechos del investigado.<\/p>\n<p><b>Recomendaciones para fortalecer el Estado democr\u00e1tico de derecho y la democracia durante una crisis <\/b><\/p>\n<p>Este conjunto de recomendaciones est\u00e1 enfocado en asegurar que el Estado democr\u00e1tico de derecho se proteja adecuadamente durante crisis severas de Estado. A tal fin, hacemos recomendaciones relacionadas con la estructura y facultades del Poder Judicial. El Poder Judicial es un importante \u00e1rbitro entre instituciones durante crisis y tambi\u00e9n es un guardi\u00e1n cr\u00edtico de derechos humanos en estas situaciones. Tambi\u00e9n hacemos recomendaciones relacionadas con el sistema de nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y fiscales del Ministerio P\u00fablico, la transparencia y legitimidad de la acci\u00f3n judicial; facultades constitucionales de la Corte Suprema de Justicia; la estructura judicial; y acciones contra la impunidad.<\/p>\n<p><b>Nombramiento de magistrados de la CSJ y fiscales del Ministerio P\u00fablico <\/b><\/p>\n<p>45. Propuesta Consejo Nacional de la Magistratura: Los comisionados de la CVR, para asegurar la independencia, idoneidad e imparcialidad de los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial y el fiscal general, fiscal adjunto y fiscales de todas las instancias del Ministerio P\u00fablico, proponemos que sean elegidos por un Consejo Nacional de la Magistratura permanente, aut\u00f3nomo y con patrimonio propio.<\/p>\n<p><b>&nbsp;La transparencia y legitimidad de la acci\u00f3n judicial <\/b><\/p>\n<p>46. Recomendamos que la Constituci\u00f3n debiera especificar que los procesos judiciales en contra de un funcionario del Gobierno deben ser p\u00fablicos y registrados, la secretividad crea la posibilidad de que observadores imparciales puedan tener dudas genuinas con respecto al inicio de procesos judiciales. Por ello, la secretividad solo puede ser admitida por v\u00eda de excepci\u00f3n, en la etapa de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Acciones contra la impunidad <\/b><\/p>\n<p>47. Los comisionados recomendamos al Gobierno de Honduras solicitar a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas considerar el establecimiento de una instancia internacional de investigaci\u00f3n para fortalecer la institucionalidad p\u00fablica en su capacidad de investigaci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y crimen organizado, cuyo mandato no debe ser inferior a cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n. Tal instancia o comisi\u00f3n debe someterse a un control estricto de legalidad y rendici\u00f3n de cuentas ante la sociedad hondure\u00f1a e internacional.<\/p>\n<p><b>Recomendaciones en el \u00e1mbito pol\u00edtico electoral <\/b><\/p>\n<p>Los comisionados consideramos que los partidos pol\u00edticos juegan un rol fundamental en la democracia y que su fortalecimiento es imprescindible a fin de caminar hacia una democracia real es decir incluyente y eficaz que contribuya a resolver las demandas del pa\u00eds. Asimismo, considera&nbsp; mos que la grave crisis pol\u00edtica que ha tenido lugar en Honduras debe servir para que los actores principales de la pol\u00edtica y sus instituciones asuman plenamente su responsabilidad en las acciones pol\u00edticas y generen cambios para que estos no se repitan. De esta manera, se presentan un conjunto de 12 recomendaciones al sistema pol\u00edtico, los partidos pol\u00edticos y las instituciones democr\u00e1ticas especialmente el TSE.<\/p>\n<p><b>Cambios en el sistema pol\u00edtico electoral<\/b><\/p>\n<p>48. El sistema pol\u00edtico-electoral hondure\u00f1o necesita dar un salto de calidad para reconducir el proceso de consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica, a tres niveles simult\u00e1neamente, que tienda a incidir en la no repetici\u00f3n de los sucesos de junio de 2008:<\/p>\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la cultura pol\u00edtica <br \/>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En lo institucional-normativo <br \/>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el comportamiento de los actores<\/p>\n<p>49. Recomendamos incrementar la capacidad de respuesta de las instituciones, de la normativa y de los actores pol\u00edticos para revitalizar el rendimiento del sistema democr\u00e1tico hondure\u00f1o, altamente debilitado, tal como lo hemos analizado en este Informe.<\/p>\n<p>50. Fortalecer mediante mecanismos institucionales que les aseguren ser estructuras democr\u00e1ticas y, a la vez, estar cohesionados internamente. La elecci\u00f3n de sus autoridades internas debe someterse a la voluntad de sus afiliados.<\/p>\n<p>51. Impulsar un liderazgo proactivo y estrat\u00e9gico, con una visi\u00f3n sist\u00e9mica, flexible, que sepa dotarse del instrumental institucional, normativo y tecnol\u00f3gico, capaz de generar capacidades y sistemas de gesti\u00f3n incluyentes y participativos, con potencial para asumir sus propias actualizaciones y no acumule desfases, como lo ha hecho el sistema imperante.<\/p>\n<p>52. Modificar los procedimientos de nombramientos de los funcionarios del TSE y RNP, reduciendo y hasta eliminando el peso que los partidos pol\u00edticos tienen en la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>53. Es preciso el desarrollo y el fortalecimiento de un servicio civil de carrera basado en el m\u00e9rito y en la competencia, que dote al personal funcionario de la estabilidad laboral necesaria para llevar a cabo sus funciones, sin la presi\u00f3n que actualmente supone el fin de la legislatura.<\/p>\n<p><b>Cambios en los partidos pol\u00edticos <\/b><\/p>\n<p>54. Recomendamos que los partidos pol\u00edticos sean fortalecidos y modernizados a fin de cumplir su rol de mediaci\u00f3n pol\u00edtica entre la comunidad y el Estado, asegurando que la institucionalidad democr\u00e1tica es eficiente, transparente y moderna.&nbsp;<\/p>\n<p>55. Mejorar los aspectos de uso racional y trasparente de los recursos de los partidos pol\u00edticos:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2022 Respecto a la financiaci\u00f3n no electoral y fiscalizaci\u00f3n de los gastos, el TSE debe tener un mayor intervenci\u00f3n en las funciones de transparencia de las cuentas de ingresos y gastos de los partidos.&nbsp; <br \/>\u2022 La entrega de la deuda pol\u00edtica no debe producirse \u00fanicamente en el periodo electoral, se recomienda distribuir la deuda pol\u00edtica en varios a\u00f1os y ligar un porcentaje de la misma a la puesta en marcha programa de institucionalidad de los partidos perfectamente monitoreados, transparentes y sujetos a una permanente rendici\u00f3n de cuentas.&nbsp;<\/p>\n<p>El retorno a los gobiernos electos y hasta el a\u00f1o 2009, en Honduras hab\u00eda una trayectoria<\/p>\n<p><b>Cambios en la institucionalidad electoral <\/b><\/p>\n<p>Desde el retorno a los gobiernos electos y hasta el a\u00f1o 2009, en Honduras hab\u00eda una trayectoria de cambios pol\u00edticos de origen consensual y de acuerdos pol\u00edticos como los aprobados en el a\u00f1o 2001 y las reformas del a\u00f1o 2004. No obstante, la introducci\u00f3n de cambios parciales en el sistema electoral y en los partidos pol\u00edticos&nbsp;no es suficiente para modificar h\u00e1bitos fuertemente arraigados en la cultura y en el modelo pol\u00edtico hondure\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>56. Asegurar y preservar la independencia y autonom\u00eda del Tribunal Supremo Electoral (TSE), respecto a la influencia de los partidos pol\u00edticos y la pol\u00edtica, para lograr la legitimidad y la confianza en los procesos pol\u00edticos electorales.<\/p>\n<p>57. Recomendamos reformar el procedimiento para seleccionar a los candidatos a magistrados al Tribunal Supremo electoral (TSE) para fortalecer la independencia del mismo, de forma que no sea integrada por activista o dirigentes de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>58. Se recomienda el reforzamiento del Registro Nacional de las Personas en virtud de que la tarjeta de identidad es el fundamento de la seguridad jur\u00eddica personal y el instrumento de identificaci\u00f3n para todas las relaciones del ciudadano con el Estado. Los partidos pol\u00edticos no deber\u00edan ser gestores de la tarjeta de identidad.<\/p>\n<p>59. Se recomienda mejorar los censos electorales y su actualizaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>60. El Tribunal Supremo Electoral debe tener una mayor intervenci\u00f3n en la financiaci\u00f3n no electoral y fiscalizaci\u00f3n de los gastos, a fin de garantizar la transparencia de las cuentas de ingresos y gastos de los partidos.<\/p>\n<p><b>Recomendaciones para el \u00e1mbito internacional <\/b><\/p>\n<p>Para los comisionados, dentro de este Informe, el \u00e1mbito internacional mereci\u00f3 un an\u00e1lisis amplio, pero detallado, ya que los hechos del 28 de junio se desarrollaron en un escenario complejo, din\u00e1mico y abierto a otros actores internacionales que actuaron en la dimensi\u00f3n nacional.El papel y el desempe\u00f1o de los actores internacionales antes, durante y despu\u00e9s de los acontecimientos del 28 de junio de 2009 en Honduras se puede resumir: en una respuesta por parte de la comunidad internacional frente al golpe de Estado del 28 de junio que era in\u00e9dita en t\u00e9rminos de su condena, rapidez, contundencia, consenso y castigo, pero que finalmente no logr\u00f3 restituir al presidente Zelaya, quitar al Gobierno de facto, o fomentar una soluci\u00f3n negociada exitosa.<\/p>\n<p>Capacidades de prevenci\u00f3n de crisis y respuestas tempranas<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\">61. Recomendamos mejorar las capacidades de prevenci\u00f3n de conflictos, alerta y acci\u00f3n temprana y diplomacia preventiva. Para ello se propone retomar los siguientes puntos:<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\">Los actores internacionales en general, y en particular la OEA, necesitan invertir m\u00e1s en la creaci\u00f3n de sistemas de alerta temprana eficaces que:<\/p>\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Incluyan monitorear, ordenar y analizar la informaci\u00f3n sobre din\u00e1micas de conflicto, fragilidad y polarizaci\u00f3n de manera sistem\u00e1tica. <br \/>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proveer escenarios prospectivos sobre evoluciones potenciales. <br \/>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comunicar las alertas de manera eficaz y proveer a los responsables pol\u00edticos con opciones de respuesta temprana y, por lo tanto, permitir actuar a tiempo y de manera informada.<\/p>\n<p>62. Recomendamos que el intercambio y la coordinaci\u00f3n sistem\u00e1ticos de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis es crucial. En contextos con un elevado riesgo de conflicto-crisis, es recomendable establecer \u201cforos de prevenci\u00f3n\u201d con el fin de promover una divisi\u00f3n de trabajo eficaz conforme al valor agregado de los respectivos actores, sus mandatos espec\u00edficos y su idoneidad para dialogar con los actores protagonistas del conflicto. El caso hondure\u00f1o revela que existe un tri\u00e1ngulo natural de socios para conformar estos foros: la OEA, grupos donantes, como el G16, y el PNUD. La moreleja es que el reto de monitoreo, as\u00ed como alerta y acci\u00f3n temprana, ocupa no solo de los esfuerzos de la OEA, sino tambi\u00e9n de una red m\u00e1s amplia de actores internacionales.<\/p>\n<p>63. Recomendamos mejorar la diplomacia preventiva. El secretario general de la OEA se beneficiar\u00eda de una expansi\u00f3n de sus buenos oficios. Requiere de acceso y movimiento libre, as\u00ed como de suficiente flexibilidad para acceder a todos los actores en pa\u00edses que se encuentren bajo riesgo de conflictos o crisis serias. Se deber\u00eda promocionar esta reforma como un proyecto de resoluci\u00f3n para la pr\u00f3xima asamblea general anual de la OEA.<\/p>\n<p>64. Recomendamos, como la experiencia hondure\u00f1a nos ha demostrado, la revisi\u00f3n de la Carta Democr\u00e1tica Interamericana considerando la din\u00e1mica regional de conflictos entre Poderes.<\/p>\n<p><b>Respuestas a la crisis <\/b><\/p>\n<p>65. Recomendamos que los actores internacionales deben partir de una base de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis s\u00f3lida y equilibrada, a fin de llevar a cabo una gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n eficaz de la crisis.<\/p>\n<p>66. Recomendamos que en toda crisis nacional o regional, una comisi\u00f3n de alto nivel (secretario general de la OEA y embajadores) se constituya para investigar lo que est\u00e1 pasando y realizar un an\u00e1lisis integral de todos los hechos y del contexto hist\u00f3rico-pol\u00edtico de la crisis, la que debe de inmediato establecer un di\u00e1logo que incluya a todos los actores relevantes que est\u00e1n involucrados en el conflicto y advertirles sobre las consecuencias nocivas de una posible crisis pol\u00edtica, para que, en \u00faltima instancia, persuadirlos de buscar una soluci\u00f3n negociada a las controversias:<\/p>\n<p><b>La resoluci\u00f3n de la crisis <\/b><\/p>\n<p>67. Recomendamos un conjunto de medidas incentivas y sanciones posibles que la comunidad hemisf\u00e9rica e internacional pueda utilizar para conducir la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n al conflicto.<\/p>\n<p>68. Las iniciativas de diplomacia funcionan mejor cuando m\u00e1s coordinadas est\u00e1n entre los actores de la comunidad internacional, lo que no necesariamente significa que tienen que darse de forma conjunta.<\/p>\n<p>60. Las comisiones de verificaci\u00f3n necesitan un compromiso continuo y sostenido y deben contar con los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p><b>Recomendaciones en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n social <\/b><\/p>\n<p>Los comisionados recibieron en diferentes departamentos del pa\u00eds abundantes comentarios y planteamientos sobre el papel de los medios de comunicaci\u00f3n en la crisis del 28 de junio. Igualmente fueron numerosos los elementos recogidos en las entrevistas con protagonistas de la crisis.<\/p>\n<p>Los comisionados, precisamente por el papel protag\u00f3nico de los medios informativos y de opini\u00f3n, hemos realizado un an\u00e1lisis espec\u00edfico de su desempe\u00f1o en este contexto. As\u00ed, hemos recogido una preocupaci\u00f3n fundamental respecto del necesario equilibrio entre los derechos ciudadanos de libre emisi\u00f3n del pensamiento y del derecho a la informaci\u00f3n, con el desempe\u00f1o de las empresas y servicios de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis noticioso. A partir de estos insumos se propone un conjunto de recomendaciones:<\/p>\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En su marco jur\u00eddico <br \/>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Poderes del Estado <br \/>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Propietarios de los medios de comunicaci\u00f3n <br \/>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A los periodistas y comunicadores sociales&nbsp;<br \/>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A las organizaciones de la sociedad civil&nbsp;<br \/>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A los organismos internacionales<\/p>\n<p><b>Respecto al marco jur\u00eddico regulatorio&nbsp; <\/b><\/p>\n<p>70. Se recomienda revisar la Constituci\u00f3n de la rep\u00fablica (1982), actualmente vigente, en lo referente a la libertad de expresi\u00f3n, contenido en su cap\u00edtulo II, de los derechos individuales; y de su ley secundaria, la Ley de Emisi\u00f3n del Pensamiento (1958), para resolver aparentes contradicciones entre los derechos ciudadanos a la libre emisi\u00f3n del pensamiento y al libre acceso a la informaci\u00f3n y las normativas vigentes en el ejercicio de las labores noticiosas y editoriales. &nbsp;<\/p>\n<p>71. Instituir los mecanismos que garanticen la aplicabilidad y efectividad de la norma constitucional dirigida a proteger un derecho fundamental, como lo es la libre emisi\u00f3n del pensamiento. En este sentido, se deben fortalecer los mecanismos que garanticen el respeto de la libertad de expresi\u00f3n y el libre acceso a la informaci\u00f3n y que vigilen el cumplimiento de las normas legales en la materia, en el sistema de justicia, en la Secretar\u00eda de Justicia y Derechos Humanos y en el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras.<\/p>\n<p><b>Al Gobierno de la rep\u00fablica (poderes constituidos) <\/b><\/p>\n<p>72. Concluir lo m\u00e1s brevemente posible las investigaciones en curso sobre los delitos que se han denunciado contra periodistas, en especial las muertes violentas ocurridas en diversos per\u00edodos, lugares y circunstancias, a efecto de evitar la impunidad. Una investigaci\u00f3n efectiva, junto con otras medidas de protecci\u00f3n, puede, de hecho, de disuadir o prevenir nuevos atentados y otros incidentes violentos.<\/p>\n<p>73. El Congreso Nacional debe aprobar una ley sobre la contrataci\u00f3n de la publicidad oficial, que defina criterios claros y transparentes sobre una selecci\u00f3n objetiva de medios, conforme a las necesidades p\u00fablicas espec\u00edficas, que se correspondan con una audiencia correcta y precios justos.<\/p>\n<p>74. Eliminar la pr\u00e1ctica del pago dudoso a los medios de comunicaci\u00f3n y agencias de relaciones p\u00fablicas y de publicidad para construir una imagen favorable de Gobierno o de altos funcionarios, en particular de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.<\/p>\n<p>75. Reformar la Ley de la Comisi\u00f3n Nacional de Telecomunicaciones, en especial lo que ata\u00f1e al sistema establecido por dicha comisi\u00f3n para conceder el otorgamiento de frecuencias y que no es el m\u00e1s adecuado para propiciar un verdadero ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>76. Prohibir la pr\u00e1ctica de cadenas radiales y de televisi\u00f3n impuesta desde el Estado, con la clara excepci\u00f3n de calamidad y emergencia nacional, y evitar la cancelaci\u00f3n de las transmisiones de los sistemas de cable y otras opciones.<\/p>\n<p><b>A los propietarios de los medios de comunicaci\u00f3n&nbsp; <\/b><\/p>\n<p>77. Fortalecer la libertad de pensamiento y promover las medidas que coadyuven a preservar la libertad \u00e9tica y profesional de sus trabajadores de la comunicaci\u00f3n (periodistas, camar\u00f3grafos, editores, dise\u00f1adores, caricaturistas, etc.), entre ellos la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de \u00e9tica formulados y discutidos con la participaci\u00f3n de todos sus miembros y la aceptaci\u00f3n de la \u201ccl\u00e1usula de conciencia\u201d para normar la relaci\u00f3n profesional entre propietarios y comunicadores.<\/p>\n<p><b>A los periodistas y comunicadores sociales <\/b><\/p>\n<p>78. Someterse a una capacitaci\u00f3n y re funcionalizaci\u00f3n profesional de nuevo tipo que le permita enfrentar la censura directa, la censura sutil y la autocensura, y que promueva un uso responsable de la libertad de expresi\u00f3n, lo que implica respeto a la honra y al reconocimiento de la dignidad de todas las personas, independiente de su condici\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o situaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p><b>A las organizaciones de la sociedad civil <\/b><\/p>\n<p>79. Crear organismos sociales de monitoreo del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, incluso dentro de los propios medios (como la figura del defensor de los lectores) y asumir las denuncias a las violaciones a la libertad de expresi\u00f3n como parte de sus l\u00edneas de trabajo.<\/p>\n<p>80. Exigir que normas como la contenida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica se cumplan y no sean utilizadas como un instrumento pol\u00edtico que contravenga su prop\u00f3sito original.<\/p>\n<p><b>A la relator\u00eda especial de la libertad de expresi\u00f3n y de opini\u00f3n de la OEA y la ONU <\/b><\/p>\n<p>81. Examinar sus programas de protecci\u00f3n a los periodistas, a fin de mejorar la efectividad de las medidas cautelares que dicta para salvaguardar la vida de los periodistas y comunicadores sociales amenazados, manteniendo la pr\u00e1ctica peri\u00f3dica de realizar inspecciones in situ en Honduras, para conocer la vigencia del derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>A los organismos internacionales y multilaterales de cooperaci\u00f3n <\/b><\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\">82. Orientar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera para generar un entorno favorable a la plena vigencia del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, a la informaci\u00f3n y de prensa.<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\"><b>Recomendaciones en el \u00e1mbito de la memoria <\/b><\/p>\n<p>Los comisionados hemos reconocido y acompa\u00f1amos el profundo sentimiento de la poblaci\u00f3n hondure\u00f1a sobre el impacto y las consecuencias de los hechos, precisamente en la l\u00ednea del mandato seguido por la Comisi\u00f3n, para que estos no se repitan. Vemos con mucha preocupaci\u00f3n que persisten los elementos divisorios en la poblaci\u00f3n que no se han podido superar.<\/p>\n<p>En tal sentido, hechos de esta naturaleza no deben repetirse, pues ha sido profunda la divisi\u00f3n de la sociedad hondure\u00f1a. Al momento de concluir este Informe, siguen existiendo posiciones encontradas sobre lo ocurrido. Al respecto, consideramos que se debe construir una adecuada memoria sobre lo ocurrido; de esta manera, este Informe constituye un punto de partida para ello, no obstante, consideramos oportuno elaborar, de forma participativa y consensuada, una pol\u00edtica de la memoria que permanentemente haga presente y vivifique estos acontecimientos.<\/p>\n<p>Solamente a trav\u00e9s de este proceso el pa\u00eds podr\u00e1 trascender el simple recuerdo de los hechos, para identificar las principales lecciones de todo en perspectiva de la b\u00fasqueda de las transformaciones necesarias para ello y el avance del pa\u00eds. As\u00ed, se propone lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt;\">83 Elaborar de forma participativa y consensuada una pol\u00edtica de la memoria, en un contexto de pluralismo y de libertad.<\/p>\n<p>84. Realizar ejercicios de relatos compartidos que sirvan para interpretar los acontecimientos fundamentales de la crisis po\u00edtica, procuren significado a la misma y precisar las opciones de futuro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito constitucional, de derechos humanos, fortalecimiento del Estado democr\u00e1tico de derecho, pol\u00edtico electoral, as\u00ed como el internacional, de medios de comunicaci\u00f3n y el de la memoria, ubica las 84 recomendaciones que hace la Comisi\u00f3n de la Verdad en el informe \u201cPara que los hechos no se repitan\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[32],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}