{"id":516,"date":"2013-02-06T15:41:17","date_gmt":"2013-02-06T15:41:17","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazo.com\/content\/?p=516"},"modified":"2013-02-06T15:41:17","modified_gmt":"2013-02-06T15:41:17","slug":"ley-limitaria-papel-de-asamblea-salvadorena-en-concesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazo.com\/content\/ley-limitaria-papel-de-asamblea-salvadorena-en-concesiones\/","title":{"rendered":"Ley limitar\u00eda papel de Asamblea salvadore\u00f1a en concesiones"},"content":{"rendered":"<p>Coincidencias con proceso de concesi\u00f3n en LaGeo saltan a la vista<\/p>\n<p>Por Roberto Flores<\/p>\n<p>SAN SALVADOR- El proyecto de Ley de Asocio P\u00fablico Privado (APP) que el gobierno de Mauricio Funes ha presentado a la Asamblea Legislativa para su estudio y eventual aprobaci\u00f3n, plantea mecanismos de otorgamiento de concesiones en los cuales se da la espalda a la atribuci\u00f3n que la Constituci\u00f3n da a los diputados y diputadas en pleno de aprobar o rechazar concesiones para la explotaci\u00f3n del patrimonio del Estado, por lo que el \u201ctrauma\u201d que ahora se vive con el tema de LaGeo, podr\u00eda repetirse. <!--more--> <\/p>\n<p>De hecho, tal cual se establece en el texto del proyecto de ley, los mecanismos propuestos por el Ejecutivo brindan amplias ventajas y facilidades al sector privado para que este asegure sus ganancias en las concesiones en las que participa, siendo beneficiario de una serie de garant\u00edas y compromisos fiscales del Estado que podr\u00eda incluso hacer tambalear a las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Un lectura minuciosas del la ley que el gobierno propone para regular los proyectos de APP (los cuales, seg\u00fan ha dicho el secretario t\u00e9cnico de la Presidencia, Alexander Segovia, ser\u00e1n vitales en la estrategia de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica propuesta por el Ejecutivo), revela coincidencias con algunos de los pasos seguidos entre 2001 y 2002 para otorgar una concesi\u00f3n a una transnacional italiana, Enel, para explotar junto al Estado, en la empresa de capital mixto LaGeo, los recursos geot\u00e9rmicos de El Salvador.<\/p>\n<p>Las repercusiones legales que ha tenido aquella concesi\u00f3n es uno de los casos que, ir\u00f3nicamente, el presidente ahora critica con dureza.<\/p>\n<p>El punto central de las coincidencias radica en las atribuciones que se concede el gobierno para negociar los t\u00e9rminos de los contratos de concesi\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico, a trav\u00e9s de la Agencia de Promoci\u00f3n de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA), creada bajo decreto Ejecutivo en 2011.<\/p>\n<p>El proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo da amplias facultades a PROESA, entre estas, seg\u00fan el art\u00edculo 11 de la referida ley, la de \u201caprobar los proyectos de APP, sus bases de licitaci\u00f3n y sus proyectos de contrato y modificaciones contractuales\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de aquellos contratos de APP que implican concesiones de bienes p\u00fablicos (como por ejemplo el Puerto de Acajutla o el Aeropuerto de Ilopango), el proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo plantea que el contrato que se suscriba, que contendr\u00eda el plazo y las condiciones de esa concesi\u00f3n, se presentar\u00e1 a la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p>Pero el mismo art\u00edculo en el que se establece ese proceder (el art\u00edculo 48) limita el papel deel-salvador-asocios-publico-privados-3 los legisladores en la discusi\u00f3n de la concesi\u00f3n al sugerir que la Asamblea \u201cs\u00f3lo podr\u00e1 aprobar o rechazar la concesi\u00f3n\u201d, para lo cual se propone un plazo de 45 d\u00edas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n establece que las \u201cconcesiones deber\u00e1n ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobaci\u00f3n\u201d; pero las flaquezas con las que el proyecto de ley de APP dejar\u00eda al legislativo en esta materia saltan a la vista al considerar que en otras normas, como la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (LACAP) se establecen las disposiciones que norman los contratos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 134 de la LACAP sostiene que para las \u201cconcesiones de obra p\u00fablica, las bases (de licitaci\u00f3n) deber\u00e1n ser presentadas a la Asamblea Legislativa para su aprobaci\u00f3n, y para cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, las mismas deber\u00e1n contener como m\u00ednimo las condiciones b\u00e1sicas de la concesi\u00f3n y el plazo de la misma\u201d.<\/p>\n<p>La ley propuesta por el equipo econ\u00f3mico de Funes contempla que esas facultades, de revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las bases de contrataci\u00f3n, pasar\u00edan a PROESA.<\/p>\n<p>Quienes formularon la propuesta de ley de APP sab\u00edan del obst\u00e1culo que la LACAP representar\u00eda para las disposiciones que ellos contemplaron al redactar el proyecto, y se encargaron de prescribir el medicamento necesario: la normativa propuesta a\u00f1ade una derogatoria del la letra f) del art\u00edculo 2 de la LACAP, la cual amarra los APP a lo que dicha ley establece.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, el proyecto de ley que ahora propone el Ejecutivo propone una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 134 de la LACAP (el mismo que contempla que el congreso conocer\u00e1 las bases de los contratos que impliquen concesiones de obras p\u00fablicas), limitando el margen de maniobra de la Asamblea al plantear, precisamente, que los diputados y diputadas solo podr\u00e1n decir s\u00ed o no a una concesi\u00f3n, sin lugar a que esta sea modificada en sus t\u00e9rminos contractuales.<\/p>\n<p>A tal punto llegan las facultades que el proyecto de ley de APP le confiere a PROESA que le permite a esta agencia autorizar proyectos en los casos que estos sean por un monto de inversi\u00f3n inferior a \u201ccuarenta y cinco mil veces el salario m\u00ednimo mensual vigente del sector comercio y servicios\u201d, es decir, $10.089.450,00.<\/p>\n<p>Ese monto es el piso de inversi\u00f3n establecido para echar a andar un contrato de APP. La salvaguarda que contempla la legislaci\u00f3n propuesta por Funes, en el caso de los proyectos de monto inferior, es que se estos ser\u00e1n avalados por PROESA solo en el caso que los mismos sirvan para complementar un Asocio previamente aprobado.<\/p>\n<p>Peligro potencial para finanzas p\u00fablicas<\/p>\n<p>En 2002, cuando la italiana Enel obtuvo la concesi\u00f3n para explotar los recursos geot\u00e9rmicos de El Salvador junto al Estado; fue la Comisi\u00f3n Ejecutiva Hidroel\u00e9ctrica del R\u00edo Lempa (CEL) la que se atribuy\u00f3 la potestad de otorgar dicha concesi\u00f3n, eludiendo el aval de la Asamblea a trav\u00e9s de un contrato bajo la modalidad \u201cinversi\u00f3n a riesgo\u201d, lo cual abr\u00eda las puertas para un avance accionario de la italiana en la empresa LaGeo.<\/p>\n<p>el-salvador-asocios-publico-privados-2Ese contrato, meollo de la disputa legal que el gobierno actual mantiene con Enel, goza de cinismos que a simple vista no encuentran cabida en el proyecto de ley de APP propuesto por Funes.<\/p>\n<p>El contrato bajo la modalidad de \u201cinversi\u00f3n a riesgo\u201d otorgado en 2002 a Enel, contemplaba un mecanismo con el cual, seg\u00fan el argumento de los ex funcionarios que lo promovieron, se garantizaba una rentabilidad a la italiana que compensaba los riesgos en que esta incurr\u00eda con su inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En 2012, ese contrato ha costado a El Salvador la p\u00e9rdida del 36% (equivalente al porcentaje de acciones que tiene Enel en LaGeo) de las utilidades obtenidas por la explotaci\u00f3n de los recursos geot\u00e9rmicos en ese a\u00f1o, que rozaron los $160 millones. Y podr\u00eda costar m\u00e1s si la italiana logra obtener el control de la mayor\u00eda se acciones en LaGeo, lo cual disputa con el gobierno.<\/p>\n<p>El proyecto de ley de APP que ha propuesto Funes no contempla esta modalidad de contratos, pero no se olvida de los riesgos en los que puedan incurrir los inversionistas: esos riesgos ser\u00e1n asumidos por el Estado salvadore\u00f1o en forma de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>La ley que normar\u00eda los APP contempla dos tipos de contratos, seg\u00fan la naturaleza econ\u00f3mica de los proyectos: los autosostenibles, que son aquellos en los que las tarifas que se cobren a los usuarios del proyecto de APP servir\u00edan para obtener una rentabilidad para los privados que subsanar\u00eda el riesgo en el que incurren con sus inversiones; y los cofinanciados, \u201caquellos en los que la sostenibilidad econ\u00f3mica del proyecto demande recursos o garant\u00edas del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Las miradas se centran en este segundo tipo de contratos.<\/p>\n<p>El proyecto de ley contempla que en los mismos la participaci\u00f3n del Estado salvadore\u00f1o ser\u00e1 a trav\u00e9s de compromisos fiscales firmes, con los que El Salvador pagar\u00eda a la parte privada en un APP una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para retribuirle su inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El otro tipo de compromisos que adquirir\u00eda el Estado en este tipo de contratos son los compromisos fiscales contingentes, que son pagos que sirven como una especie de garant\u00eda otorgada por el Estado salvadore\u00f1o al privado para incentivar la participaci\u00f3n de las empresas en un proyecto de APP en los que se identifique un grado de riesgo para los inversionistas.<\/p>\n<p>En ambos casos, los compromisos fiscales que las instituciones gubernamentales adquieran con los privados a los que contratan bajo el esquema de APP, vendr\u00edan a generar un peso m\u00e1s a sus ya deterioradas finanzas, pues el proyecto de ley establece que las instituciones contratantes del Estado \u201cdeber\u00e1n incluir en sus proyectos de presupuesto para cada ejercicio fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre), durante el plazo de vigencia del contrato, la asignaci\u00f3n equivalente al pago estipulado\u201d a los participantes privados de un APP.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n puede tornarse m\u00e1s complicada para las finanzas p\u00fablicas: seg\u00fan el proyectoel-salvador-asocios-publico-privados-4 de ley, los compromisos fiscales firmes \u201cque exceden el ejercicio fiscal deber\u00e1n ser tratados como deuda p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Es decir que los pagos en concepto de compensaci\u00f3n otorgada a los privados en un APP para compensar la inversi\u00f3n en que estos incurren, se contar\u00eda dentro del conjunto de deudas que mantiene el Estado en el saldo de la deuda p\u00fablica, pagada con los impuestos de los salvadore\u00f1os y salvadore\u00f1as.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, tal cual est\u00e1 planteado en el proyecto presentado por el Ejecutivo, si bien se pone un techo presupuestario para el pago de los compromisos fiscales contingentes (o los pagos con los que se brindan garant\u00edas a los privados por el riesgo que estos asumen), que no podr\u00e1n exceder el 1% del PIB del a\u00f1o anterior; no se establece un l\u00edmite o regulaci\u00f3n alguna en la adquisici\u00f3n de los compromisos fiscales firmes, los cuales ser\u00edan tratados como deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Esto implicar\u00eda que por esta v\u00eda el gobierno tendr\u00eda facultad para adquirir una deuda ilimitada, lo cual podr\u00eda generar un deterioro en las finanzas p\u00fablicas de El Salvador.<\/p>\n<p>Pero eso no es todo: el proyecto de ley de APP tambi\u00e9n plantea una indemnizaci\u00f3n para los privados que aspiran a un contrato de APP en los casos en que la Asamblea Legislativa no haya cumplido con el plazo estipulado, de 45 d\u00edas, para la negaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de dicho contrato.<\/p>\n<p>Incluso, la empresa puede reclamar dicha indemnizaci\u00f3n en el caso de que el congreso rechace la concesi\u00f3n. El monto que el privado recibir\u00eda en estos casos ser\u00eda en concepto de los gastos en que su empresa incurri\u00f3 para participar del concurso, y el mismo equivaldr\u00eda hasta el 1% del valor del proyecto que le fue negado o del que no obtuvo temprana respuesta.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que si un proyecto de APP est\u00e1 valorado en $100 millones, la empresa tendr\u00e1 derecho a reclamar, en los casos que se plantean, hasta $1 mill\u00f3n a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto de ley de APP fue presentado por el gobierno a la Asamblea Legislativa hace un a\u00f1o, en donde a\u00fan no se ha querido retomar su discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los APP, de acuerdo al secretario t\u00e9cnico, Alexander Segovia, servir\u00eda para desarrollar proyectos estrat\u00e9gicos con los que el gobierno pretende abonar al crecimiento econ\u00f3mico de El Salvador, el cual busca incentivarse a partir de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Entre otros, Segovia ha dicho que los APP servir\u00edan para desarrollar las zonas extraportuarias del pa\u00eds, e incluso, para los planes de ampliaci\u00f3n del Aeropuerto Internacional de El Salvador.<\/p>\n<p>Al momento no hay un listado concreto de los proyectos en los que el gobierno utilizar\u00eda la modalidad de APP; sin embargo, de aprobarse la legislaci\u00f3n tal y como ha sido planteada, dichos proyectos deber\u00e1n de desarrollarse bajo los t\u00e9rminos en los que la ley ha sido formulada. <em>(Tomado de Contrapunto.com.sv de El Salvador en alianza informativa con Revistazo).<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Coincidencias con proceso de concesi\u00f3n en LaGeo saltan a la vista Por Roberto Flores SAN SALVADOR- El proyecto de Ley de Asocio P\u00fablico Privado (APP) que el gobierno de Mauricio Funes ha presentado a la Asamblea Legislativa para su estudio y eventual aprobaci\u00f3n, plantea mecanismos de otorgamiento de concesiones en los cuales se da la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[32],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/516"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}