{"id":700,"date":"2013-08-01T06:00:00","date_gmt":"2013-08-01T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazo.com\/content\/?p=700"},"modified":"2020-11-20T17:08:16","modified_gmt":"2020-11-20T17:08:16","slug":"desarrollo-vs-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazo.com\/content\/desarrollo-vs-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"\u00bfDesarrollo vs. Derechos Humanos?"},"content":{"rendered":"<p>El Estado de Honduras y las comunidades tienen derecho al desarrollo, lo cual implica libertad de explotar sus recursos naturales, incluyendo el otorgamiento de concesiones y la apertura a inversiones internacionales. No obstante, no puede haber propiamente&nbsp; desarrollo sin el respeto pleno por los derechos humanos. <!--more--><\/p>\n<p>Antes de aprobar u otorgar concesiones extractivas o de realizar planes y proyectos de inversi\u00f3n y desarrollo que afecten los recursos naturales, el Estado tiene la obligaci\u00f3n, de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, de cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1. Consulta previa y consentimiento:<\/strong> El Estado debe asegurar la participaci\u00f3n efectiva de los miembros de las comunidades de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relaci\u00f3n con todo plan de desarrollo, inversi\u00f3n, exploraci\u00f3n o extracci\u00f3n que se lleve a cabo dentro de sus territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es importante dejar claro que la consulta previa debe regirse por los siguientes principios rectores:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-left: 30px;\"><strong>a)<\/strong> <strong>Buena fe:<\/strong> El Estado est\u00e1 obligado a realizar la consulta en un clima de confianza, con la intenci\u00f3n de tomar en cuenta la opini\u00f3n que expresen los pueblos consultados sin que se les pretenda enga\u00f1ar, traicionar o brindar informaci\u00f3n sesgada o parcial. Por tanto, los procesos de consulta y la decisi\u00f3n de las comunidades no deben considerarse una mera formalidad para legitimar los proyectos sometidos a su consulta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-left: 30px;\"><strong>b)<\/strong> <strong>Previa:<\/strong> El momento en que se realice la consulta es clave para un verdadero ejercicio de decisi\u00f3n por parte de los pueblos afectados. La consulta debe realizarse en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversi\u00f3n y no \u00fanicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobaci\u00f3n de la comunidad, si \u00e9ste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusi\u00f3n interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-left: 30px;\"><strong>c) Libre:<\/strong> El verdadero ejercicio del derecho a la consulta exige que \u00e9sta se realice libre de injerencias externas, de coerci\u00f3n, intimidaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n. El condicionar servicios sociales b\u00e1sicos como la educaci\u00f3n o la salud, reflejados en la construcci\u00f3n de escuelas o centros de salud, supone una coerci\u00f3n con respecto a la libre decisi\u00f3n de las comunidades afectadas, adem\u00e1s de una violaci\u00f3n a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que nunca deben ser condicionados a la realizaci\u00f3n de un proyecto. Incluso, el planteamiento en disyuntiva sobre desarrollarse o continuar en la pobreza y marginaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ser considerado como una forma de coerci\u00f3n a la decisi\u00f3n de las comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-left: 30px;\"><strong>d) Informada:<\/strong> Las comunidades deben contar con la suficiente informaci\u00f3n que les permita tomar una posici\u00f3n con respecto al proyecto consultado. Esta informaci\u00f3n debe incluir (d.1) la naturaleza, envergadura, impacto y alcances del proyecto; (d,2) la&nbsp; raz\u00f3n u objetivo del proyecto; su justificaci\u00f3n; (d.3) duraci\u00f3n y tiempos del proyecto; (d.4) lugares y zonas que ser\u00e1n afectadas; (d.5) evaluaci\u00f3n del probable impacto econ\u00f3mico, social, cultura y ambiental; (d.6) posibles riesgos y beneficios; (d.7) elementos de un posible desplazamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. Participaci\u00f3n en los beneficios:<\/strong> El Estado debe garantizar que los miembros de las comunidades se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades en la determinaci\u00f3n de los beneficios que producir\u00e1n los planes o proyectos propuestos, a trav\u00e9s de procedimientos apropiados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, el Estado debe garantizar que en el marco de los procedimientos de consulta previa se establezcan los beneficios que ser\u00e1n percibidos por las comunidades afectadas, y las posibles indemnizaciones por los da\u00f1os ambientales, siempre de conformidad con sus propias prioridades de desarrollo. La determinaci\u00f3n de los beneficiarios debe ser hecha en consulta con las comunidades y no unilateralmente por el Estado. No debe confundirse la participaci\u00f3n en los beneficios de un proyecto con la dotaci\u00f3n de servicios sociales<br \/>\nb\u00e1sicos que de cualquier modo corresponde proveer al Estado en virtud de sus obligaciones en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3. Estudios de impacto:<\/strong> El Estado debe garantizar que no se emitir\u00e1 ninguna concesi\u00f3n dentro de los territorios de las comunidades a menos y hasta que entidades independientes y t\u00e9cnicamente capaces, bajo la supervisi\u00f3n del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental que eval\u00faen la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre tales comunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de estos estudios no es s\u00f3lo tener alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino tambi\u00e9n<br \/>\nasegurar que los miembros de las comunidades tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de<br \/>\nsalubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversi\u00f3n propuesto con conocimiento y de forma voluntaria. Estos estudios deben realizarse con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de los planes respectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deben ser concluidos de manera previa al otorgamiento de la concesi\u00f3n, ya que uno de los objetivos de la exigencia de dichos estudios es garantizar el derecho de las comunidades a ser informado acerca de todos los proyectos propuestos en su territorio. De cualquier manera, el Estado no debe aprobar un proyecto que pueda amenazar la supervivencia f\u00edsica o cultural del grupo. El t\u00e9rmino \u201csupervivencia\u201d significa mucho m\u00e1s que supervivencia f\u00edsica sino que abarca la relaci\u00f3n de las comunidades con su territorio y su cultura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contrario a ello, El Estado de Honduras est\u00e1 concesionando el territorio nacional a compa\u00f1\u00edas mineras, hidroel\u00e9ctricas y madereras a espaldas de las comunidades y de los intereses nacionales, ante lo cual los pobladores y organizaciones est\u00e1n realizando acciones justificadas de resistencia, denuncia y oposici\u00f3n. Pero como consecuencia, son objeto de amenazas, secuestros, ataques violentos y asesinatos cometidos por polic\u00edas, militares, funcionarios, empleados de las empresas, guardias privados de seguridad y otros grupos particulares con el apoyo o anuencia estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ejemplos de ello son los atentados contra la vida e integridad de Adonis Romero, Jos\u00e9 Lemus, Jos\u00e9 \u00c1ngel F\u00fanez, Cecilio Alfaro, Merlin Pineda, Enrique Castillo, Isa\u00edas Amaya y otros l\u00edderes y defensores de derechos humanos de la comunidad Nueva Esperanza y de las comunidades que integran el Patronato Regional del Sector Florida en el municipio de Tela, departamento de Atl\u00e1ntida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el reciente atentado por parte del ej\u00e9rcito en contra de la poblaci\u00f3n Lenca de R\u00edo Blanco que se oponen al proyecto de DESA y<br \/>\nSINOHYDRO, en el que muri\u00f3 Tomas Garc\u00eda, miembro del Consejo C\u00edvico de Organizaciones Populares e Ind\u00edgenas de Honduras (COPINH) y result\u00f3 gravemente herido su hijo Allan Garc\u00eda Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La defensa de los bienes naturales es un asunto que nos debe importar a todos y todas. Los da\u00f1os ecol\u00f3gicos u otros da\u00f1os como consecuencia de proyectos o planes de desarrollo o inversi\u00f3n o de concesiones extractivas, nos impacta a todos y pone en riesgo nuestras vidas y la de las futuras generaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debemos asumir articuladamente esta lucha por la vida antes que la desolaci\u00f3n, la destrucci\u00f3n, la enfermedad y la muerte suplanten violentamente nuestros \u00e1rboles, nuestros r\u00edos, nuestro aire y nuestra riqueza natural.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado de Honduras y las comunidades tienen derecho al desarrollo, lo cual implica libertad de explotar sus recursos naturales, incluyendo el otorgamiento de concesiones y la apertura a inversiones internacionales. 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