{"id":743,"date":"2013-10-16T06:00:00","date_gmt":"2013-10-16T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazo.com\/content\/?p=743"},"modified":"2013-10-16T06:00:00","modified_gmt":"2013-10-16T06:00:00","slug":"isla-conejo-prueba-de-voluntad-integracionista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazo.com\/content\/isla-conejo-prueba-de-voluntad-integracionista\/","title":{"rendered":"Isla Conejo: Prueba de voluntad integracionista"},"content":{"rendered":"<p>Cuando los gobiernos de Honduras y El Salvador han sabido interpretar los anhelos de sus respectivos pueblos por avanzar unidos y en cooperaci\u00f3n solidaria hacia su bienestar humano, han forjado hist\u00f3ricamente grandes proyectos para la organizaci\u00f3n y la integraci\u00f3n en paz y libertad, como pasos determinantes hacia el desarrollo y la democracia en dichos pa\u00edses y en la comunidad centroamericana.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Esa representatividad de la corriente humanista y progresista de ambos pueblos es necesaria preservarla, para consolidar nuestras relaciones fraternales de buena vecindad y el acervo de proyectos bilaterales conjuntos actuales y potenciales, as\u00ed como nuestros comunes modelos de integraci\u00f3n, desarrollo humano sostenible y seguridad democr\u00e1tica en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toda la certeza de nuestras relaciones bilaterales y del contexto integrador est\u00e1 garantizado por el Derecho Internacional y el Derecho de la Integraci\u00f3n Centroamericana vigente entre ambos Estados. Dentro de ese marco, la prudencia y ecuanimidad impele a examinar la pretensi\u00f3n sobre Isla Conejo que es una extensi\u00f3n de tierra insular que prolonga naturalmente el territorio hondure\u00f1o.<br \/>&nbsp;<br \/>En efecto, el 11 de septiembre de 1992, la Sala de la Corte Internacional de Justicia, <span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #ff0000; text-decoration: underline;\"><a class=\"jcepopup\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.icj-cij.org\/docket\/files\/75\/6671.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"color: #ff0000; text-decoration: underline;\">dict\u00f3 sentencia<\/span><\/a><\/span><\/span> en el asunto del diferendo fronterizo terrestre, insular y mar\u00edtimo entre El Salvador y Honduras. En lo referente a la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las islas, la Corte declar\u00f3 que su competencia concern\u00eda toda las islas del Golfo y que s\u00f3lo se pronunciar\u00eda sobre las islas que eran objeto de un diferendo jur\u00eddico, a saber: Meanguera y Meanguerita, y El Tigre. La Corte concluy\u00f3 reconociendo la soberan\u00eda de El Salvador sobre Meanguera y Meanguerita; y la soberan\u00eda de Honduras sobre la isla de El Tigre.<br \/>&nbsp;<br \/>La isla Conejo no fue objeto de controversia jur\u00eddica por parte del Gobierno salvadore\u00f1o en cuanto a la soberan\u00eda hondure\u00f1a, la Corte as\u00ed lo constat\u00f3 al no pronunciarse sobre ella que inclusive, junto al resto de las peque\u00f1as islas o islotes, se hizo constar nominadamente en el comunicado de la Corte donde se reproduce el gr\u00e1fico del Golfo de Fonseca. Desde la \u00f3ptica del Derecho Internacional, la \u00fanica posibilidad jur\u00eddica del Gobierno salvadore\u00f1o de cambiar algunas partes de la sentencia que no le eran favorables, lo constitu\u00eda la formulaci\u00f3n de una solicitud de revisi\u00f3n, antes de diez a\u00f1os, sustent\u00e1ndose en hechos decisivos nuevos descubiertos con posterioridad al fallo y susceptibles de modificarlo. <a class=\"jcepopup\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.icj-cij.org\/docket\/files\/127\/7073.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"text-decoration: underline; color: #ff0000;\"><span style=\"color: #ff0000; text-decoration: underline;\">El Gobierno salvadore\u00f1o hizo uso de esa facultad en la fecha de vencimiento de ese plazo (10 de septiembre de 2002)<\/span><\/span><\/a>, solicitando que se declarara que la frontera en el sector entre Los Amates y el Golfo de Fonseca, lo constitu\u00eda la antigua desembocadura del r\u00edo Goascor\u00e1n en el Estero La Cut\u00fa (con lo que adem\u00e1s de parte del sector terrestre&nbsp; ya reconocido a Honduras, se pretend\u00eda tambi\u00e9n lograr que se les reconociera las prolongaciones naturales de ese sector consistentes en las islas contiguas como el Conejo, Garrobo o Garrobito y otras) y no como se hab\u00eda reconocido en la sentencia de 1992, siguiendo el cauce actual que desemboca en el Golfo al noroeste de las Islas Ramaditas en la Bah\u00eda de La Uni\u00f3n. <br \/>&nbsp;<br \/>La Corte Internacional de Justicia, \u00f3rgano judicial principal de las Naciones Unidas, <span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #ff0000; text-decoration: underline;\"><a class=\"jcepopup\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.icj-cij.org\/docket\/files\/127\/8222.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"color: #ff0000; text-decoration: underline;\">declar\u00f3 inadmisible la solicitud salvadore\u00f1a<\/span><\/a><\/span><\/span> por no estar sustentada en hechos nuevos y factores decisivos que pudiesen modificar el fallo quedando \u00e9ste como firme y definitivo, y no susceptible de recurso alguno. En consecuencia, El Salvador qued\u00f3 obligado internacionalmente a cumplir integralmente con la sentencia de 1992 y, en caso de incumplimiento por sus gobiernos, procede la intervenci\u00f3n del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tal como Honduras lo solicit\u00f3 ya en el 2002 y el 2012.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo esperado de dos pa\u00edses hermanos es que hagan&nbsp; prevalecer sus compromisos integracionistas por el&nbsp; bienestar de sus pueblos: abandonando la generaci\u00f3n de controversias pol\u00edticas, dedicando sus mejores&nbsp; esfuerzos a promover la seguridad jur\u00eddica de las fronteras y el desarrollo humano de sus pueblos en paz y seguridad; creando y fortaleciendo bienes p\u00fablicos regionales; protegiendo y explotando conjunta y racionalmente los recursos en zonas fronterizas, como los comprendidos en las zonas de co- soberan\u00eda al interior y exterior del Golfo de Fonseca, y avanzando con Nicaragua en la institucionalizaci\u00f3n de un condominio tripartito internacional, en el esp\u00edritu de la solidaridad centroamericana y de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los habitantes de los tres Estados ribere\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando los gobiernos de Honduras y El Salvador han sabido interpretar los anhelos de sus respectivos pueblos por avanzar unidos y en cooperaci\u00f3n solidaria hacia su bienestar humano, han forjado hist\u00f3ricamente grandes proyectos para la organizaci\u00f3n y la integraci\u00f3n en paz y libertad, como pasos determinantes hacia el desarrollo y la democracia en dichos pa\u00edses [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/743"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}