{"id":773,"date":"2013-12-24T02:49:00","date_gmt":"2013-12-24T02:49:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazo.com\/content\/?p=773"},"modified":"2013-12-24T02:49:00","modified_gmt":"2013-12-24T02:49:00","slug":"isla-conejo-lo-cierto-y-lo-esperado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazo.com\/content\/isla-conejo-lo-cierto-y-lo-esperado\/","title":{"rendered":"Isla Conejo \u2022 Lo cierto y  lo esperado"},"content":{"rendered":"<p><strong>Lo cierto: No existe controversia jur\u00eddica internacional<\/strong><\/p>\n<p>En Derecho Internacional, la simple afirmaci\u00f3n por un Gobierno no es suficiente para probar la existencia de una controversia territorial con un pa\u00eds vecino, ya que es necesario&nbsp; fundamentarla objetivamente y que sea reconocida por dicho pa\u00eds o un Tribunal internacional.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n objetiva tiene que ver con la fecha cr\u00edtica que determina la existencia o no de esa situaci\u00f3n, es decir, la fecha en la cual los aspectos principales del litigio deben ser tenidos como fijados definitivamente, de tal manera que hechos posteriores carecer\u00edan de relevancia para ser invocados&nbsp; como fundamentos pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esa fecha ya qued\u00f3 determinada, desde el 11 de septiembre de 1992, cuando en el Asunto del Diferendo Fronterizo Terrestre, Insular y Mar\u00edtimo entre El Salvador y Honduras, la Corte Internacional de Justicia, por una parte, delimit\u00f3 el sexto y \u00faltimo sector en controversia de la frontera terrestre comprendida entre los Amates (Rio Goascor\u00e1n) y las&nbsp; aguas del Golfo de Fonseca; y, por otra parte, resolvi\u00f3 la controversia insular y de los espacios mar\u00edtimos del Golfo de Fonseca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo que corresponde a la controversia en la frontera terrestre, la Corte tom\u00f3 en consideraci\u00f3n, como prueba de la soberan\u00eda hondure\u00f1a del punto de frontera con El Salvador en la desembocadura del r\u00edo Goascor\u00e1n al Noroeste de las Islas Ramaditas, el informe de una expedici\u00f3n a la Isla Conejo que se une en baja marea al territorio firme costero y queda alrededor de cinco millas al interior de Honduras, en el cual se menciona ese punto frnterizo.. (Ver International Court of Justice, Case Concerning the Land, Island and Maritime Frontier Dispute, El Salvador\/Honduras: Nicaragua intervening, Judgment of 11 september 1992, paragraphs 314, 316, 322 y Mapa No. VI).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo relativo a la controversia insular, la Corte hizo uso de un croquis para describir el Golfo de Fonseca y sus islas (Croquis No. G-1, p\u00e1gina 240 de la Sentencia) en donde, junto al resto de las dem\u00e1s islas o islotes, est\u00e1 la Isla Conejo. Al estudiar lo pertinente a la situaci\u00f3n jur\u00eddica insular,&nbsp; la Corte declar\u00f3 que su competencia concern\u00eda todas las islas del Golfo pero que las \u00fanicas objeto de una controversia y que requer\u00edan de una decisi\u00f3n judicial, eran: Meanguera, Meanguerita y El Tigre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se excluy\u00f3 as\u00ed a todas las otras islas, entre ellas a la isla Conejo, porque a pesar de que, en sus conclusiones, El Salvador deseaba extender la controversia a la mayor\u00eda de las islas restantes, la Corte consider\u00f3 que esas islas no eran objeto de una controversia por falta de&nbsp; reivindicaciones precisas y argumentadas que definiesen una controversia real, al no haber ni un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho ni oposici\u00f3n de tesis jur\u00eddicas o de intereses. (V. Par\u00e1grafo 326 de la Sentencia).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde la \u00f3ptica del Derecho Internacional, la \u00fanica posibilidad jur\u00eddica del Gobierno salvadore\u00f1o de cambiar algunas partes de la sentencia que no le eran favorables, lo constitu\u00eda la formulaci\u00f3n de una solicitud de revisi\u00f3n, lo que hizo infructuosamente, en el 2002, quedando as\u00ed reafirmado el car\u00e1cter firme e irrevocable de la sentencia de la Corte Internacional&nbsp; y la soluci\u00f3n definitiva de la controversia territorial, insular y mar\u00edtima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no puede desconocerse la soberan\u00eda hondure\u00f1a ni fundamentarse jur\u00eddicamente una controversia internacional sobre la Isla Conejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A once a\u00f1os de haberse dictado dicha sentencia est\u00e1 pendiente su cumplimiento por El Salvador, aun cuando en el \u201cCompromiso\u201d firmado con Honduras para someter a la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia la controversia fronteriza terrestre, insular y mar\u00edtima existente entre los dos Estados (Esquipulas, Guatemala, 24 de mayo de 1986): El Salvador se oblig\u00f3 tambi\u00e9n a ejecutar la sentencia de la Corte Internacional, en su integridad y en toda buena fe. (Ver Art\u00edculo 6 del Compromiso entre El Salvador y Hondurasl).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de ello, cabe precisar que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada seg\u00fan el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es decir que tiene car\u00e1cter obligatorio y definitivo; pero&nbsp; la fuerza ejecutoria s\u00f3lo puede hacerse efectiva conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que conf\u00eda, a ese efecto, una responsabilidad importante al Consejo de Seguridad.<\/p>\n<h3><strong>Lo esperado: Opci\u00f3n Integracionista y desarrollo humano<\/strong><\/h3>\n<p>El territorio terrestre, mar\u00edtimo y a\u00e9reo y sus recursos naturales est\u00e1n en la base del orden pol\u00edtico y jur\u00eddico del Estado por su destino hacia el bienestar de todas y todos los habitantes, por lo que, en todo pa\u00eds democr\u00e1tico, el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n del Derecho y la pol\u00edtica interior y exterior deben guardar armon\u00eda equitativa y correspondencia l\u00f3gica con ese significado humano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;En esa virtud, la opci\u00f3n integracionista ser\u00eda la m\u00e1s productiva para todos los Estados entre los cuales est\u00e1 vigente la declaraci\u00f3n tripartita del Golfo de Fonseca como una Zona de Paz, Seguridad y Desarrollo Sostenible, con compromisos de desarrollar conjuntamente proyectos con esos caracteres, tanto al interior como al exterior del Golfo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Honduras, El Salvador y Nicaragua son partes de la Alianza Centroamericana de Desarrollo sostenible y del Tratado Marco de Seguridad Democr\u00e1tica de Centroam\u00e9rica, estando comprometidos a concretar, como aspectos de seguridad regional: la seguridad jur\u00eddica de sus fronteras; la defensa com\u00fan del patrimonio territorial, cultural y ecol\u00f3gico de Centroam\u00e9rica;&nbsp; la seguridad de las personas y sus bienes. Por ello est\u00e1n obligados a&nbsp; la cooperaci\u00f3n fronteriza y la profundizaci\u00f3n de los v\u00ednculos sociales y culturales entre sus poblaciones y a impulsar \u201cproyectos integracionistas de desarrollo fronterizo, en el esp\u00edritu de la solidaridad centroamericana y de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los habitantes\u201d (Art\u00edculos 10, 11 literal c, 13 literal c) y27 literal f del Tratado Marco). En ese sentido apunta tambi\u00e9n el \u201cPrograma Regional de Seguridad Fronteriza en Am\u00e9rica Central\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, los pueblos de los tres Estados, en particular los ribere\u00f1os, deben ser los actores principales a tener en cuenta en esta situaci\u00f3n. Destaca ya, entre esos actores, la existencia de distintas organizaciones de sociedad civil y de comunidades locales de Honduras, El Salvador y Nicaragua que han conformado la Asociaci\u00f3n Civil Trinacional del Golfo de Fonseca. Es a todos ellos a quienes esperamos se d\u00e9 la prioridad de participaci\u00f3n activa y productiva para determinar el futuro del Golfo y su protecci\u00f3n y desarrollo como una fuente com\u00fan de su bienestar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, a intereses pol\u00edticos unilaterales se opone el escudo \u00e9tico-jur\u00eddico que constituye el principio constitutivo de la esencia de la integraci\u00f3n centroamericana, seg\u00fan el cual: \u201cLa tutela, respeto y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del Sistema de la Integraci\u00f3n Centroamericana\u201d (Art\u00edculo 4 literal a del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Centroamericanos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es de reiterar lo que hemos afirmado en anterior art\u00edculo Isla Conejo: Prueba de voluntad integracionista, al afirmar que lo esperado de pa\u00edses centroamericanos hermanos es que hagan prevalecer sus compromisos integracionistas por el bienestar de sus pueblos: abandonando la generaci\u00f3n de controversias pol\u00edticas, dedicando sus mejores esfuerzos a promover la seguridad jur\u00eddica de las fronteras y el desarrollo humano en paz y seguridad; creando y fortaleciendo bienes p\u00fablicos regionales; protegiendo y explotando conjunta y racionalmente los recursos en zonas fronterizas ( como los comprendidos en las zonas de co- soberan\u00eda al interior y exterior del Golfo de Fonseca que pueden ser objeto de la institucionalizaci\u00f3n tripartita de un condominio centroamericano&nbsp; de los tres Estados), en el esp\u00edritu de la solidaridad y de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los habitantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo cierto: No existe controversia jur\u00eddica internacional En Derecho Internacional, la simple afirmaci\u00f3n por un Gobierno no es suficiente para probar la existencia de una controversia territorial con un pa\u00eds vecino, ya que es necesario&nbsp; fundamentarla objetivamente y que sea reconocida por dicho pa\u00eds o un Tribunal internacional.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[21],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/773"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazo.com\/content\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}