{"id":987,"date":"2015-03-03T06:00:00","date_gmt":"2015-03-03T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistazo.com\/content\/?p=987"},"modified":"2015-03-03T06:00:00","modified_gmt":"2015-03-03T06:00:00","slug":"puede-prorrogarse-el-periodo-de-los-magistrados-de-la-corte-suprema-de-justicia-en-sus-cargos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazo.com\/content\/puede-prorrogarse-el-periodo-de-los-magistrados-de-la-corte-suprema-de-justicia-en-sus-cargos\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede prorrogarse el per\u00edodo de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en sus cargos?"},"content":{"rendered":"<p>En diario Tiempo de San Pedro Sula, con fecha 23 de febrero de 2015, aparece el titular \u201cJorge Rivera Avil\u00e9s: He recibido propuestas para continuar en el cargo\u201d. Las declaraciones del Presidente de la Corte Suprema se refieren a: \u201cque ha recibido propuestas de autoridades del poder Ejecutivo y Legislativo para que contin\u00fae en el cargo pero que no piensa seguir porque quiere recuperar su vida privada\u201d. \u201cY es que esta ser\u00eda una de las cartas bajo la manga que habr\u00edan ya definidas en caso de que no se logre la mayor\u00eda calificada en el Congreso Nacional para escoger a una nueva lista de magistrados de la CSJ, comenta el diario.\u201d<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Ante esa posibilidad el funcionario considera que esa es una situaci\u00f3n forzosa que tendr\u00edamos que cubrir de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>Revel\u00f3 que: \u201cLa Ley Org\u00e1nica del Congreso Nacional establece que cuando no se logra el n\u00famero de votos necesarios para una elecci\u00f3n (magistrados de la CSJ) quedan los actuales en sus puestos mientras se logra el n\u00famero de votos necesarios. Esa es una situaci\u00f3n forzosa que tendr\u00edamos que cubrir de acuerdo con la ley\u201d.<\/p>\n<p>Para muchos estudiosos del Derecho Constitucional, y para muchos observadores del acontecer nacional, esta noticia ha causado gran preocupaci\u00f3n, primero porque acepta que \u201cha recibido propuestas de autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo para que continue en el cargo\u201d. Esta declaraci\u00f3n causa honda preocupaci\u00f3n sobre la independencia del Poder Judicial frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo, coloc\u00e1ndolo en una clara sumisi\u00f3n a ellos. Sin independencia del Poder Judicial no se puede garantizar una imparcial y justa aplicaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, la norma invocada para prorrogar el per\u00edodo de los magistrados de la CSJ, es el Art\u00edculo 80 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo que, literalmente dice:<\/p>\n<p><span class=\"gkColor-6\">\u201c<strong>ART\u00cdCULO 80.-<\/strong> Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la Rep\u00fablica, cuando concluya el per\u00edodo para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecer\u00e1n en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elecci\u00f3n.\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero esta norma,&nbsp; para los expertos en Derecho Constitucional, es violatoria de la Constituci\u00f3n porque contradice al \u201cArt\u00edculo 314.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"gkColor-6\">\u201c<strong>Art\u00edculo 314.-<\/strong> El periodo de los Magistrados de la Corte suprema de Justicia ser\u00e1 de siete (7) a\u00f1os a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos\u201d\u00b7<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que pueden ser reelectos solamente si hay un nuevo proceso de elecci\u00f3n, de acuerdo a los procedimientos que la misma Constituci\u00f3n establece.<\/p>\n<p>Y esto es as\u00ed porque la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo es de caracterr ordinario, de rango inferior a la Constituci\u00f3n y debe, por tanto, subordinarse a ella. Por consiguiente, el Congreso Nacional debi\u00f3 modificar la Constituci\u00f3n para arrogarse la facultad de prorrogar los per\u00edodos establecidos por ho haberse efectuado la elecci\u00f3n de los altos funcionarios. La obligaci\u00f3n de los diputados es realizar el proceso de elecci\u00f3n de acuerdo a lo que establece la Constituci\u00f3n, debiendo tomar los acuerdos respectivos antes de que venza el per\u00edodo, de lo contrario, incurrir\u00ecan en violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n. De esta afirmaci\u00f3n no hay duda pues claramente lo dice la Constituci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"gkColor-6\">\u201c<strong>Art\u00edculo 320.-<\/strong> En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, s\u00e9 aplicara la primera\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Veamos ahora que piensa de lo anterior las y los diputados y nuestra clase pol\u00edtica. \u00bfViolar\u00e1n la Constituci\u00f3n?<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En diario Tiempo de San Pedro Sula, con fecha 23 de febrero de 2015, aparece el titular \u201cJorge Rivera Avil\u00e9s: He recibido propuestas para continuar en el cargo\u201d. 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