La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado inadmisible el Recurso de Inconstitucionalidad que recientemente interpuso la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Capitulo de Transparencia Internacional en Honduras, contra la reforma de la Ley de Presupuesto.
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El recurso lo presentó la ASJ el viernes dos de febrero, porque el 18 de enero pasado, el Congreso Nacional aprobó una Reforma a la Ley de Presupuesto quefrena las investigaciones por corrupción iniciadas y que podrían iniciar la Misión de Apoyo contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) y el Ministerio Público, contra altos funcionarios del Estado, incluidos 140 diputados.
Carlos Hernández, secretario ejecutivo de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) y representante de Transparencia Internacional (TI) en Honduras, interpone demanda de inconstitucionalidad en contra de las reformas aprobadas por el Congreso Nacional a la Ley Orgánica del Presupuesto de la República (Ejercicio Fiscal 2018). |
Dicha reforma es conocida popularmente como el Pacto de Impunidad, porque blinda a cualquier funcionario público, empresario, u ONG que haya malgastado fondos públicos.
VIDEO: PACTO DE IMPUNIDAD |
La reforma dice que mientras el Tribunal Superior de Cuentas TSC esté realizando auditorias de estos fondos no procederá ninguna acción judicial para reclamar “ningún tipo de responsabilidad, sea esta, administrativa, civil o penal”.
Es decir, la MACCIH y el Ministerio Público no pueden investigar corrupción de los fondos públicos que son destinados para la ejecución de proyectos y ayudas sociales, gestionadas por los funcionarios, diputados y organizaciones no gubernamentales (ONGs) hasta que el TSC diga que hubo irregularidades.
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Pero a juicio de los magistrados que integran la Sala de lo Constitucional de la Corte, Jorge Alberto Zelaya Saldaña, Lidia Álvarez Sagastume, Edwin Francisco Ortez Cruz, Reina Auxiliadora Hércules Rosa y Jorge Abilio Serrano Villanueva, la ASJ no estaría legitimada para presentar ese recurso.
En su fallo, la Sala dice que cuando el interés es general este recurso solo pueden interponerlo el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y del Ministerio Público, creados constitucionalmente para que representen intereses legítimos de la población.
“Por tanto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, resuelve: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad de mérito interpuesto por la vía de acción en forma total por razón de forma y en forma parcial por razón de contenido por el señor Carlos Alberto Hernández Martínez en su condición personal y en calidad de Secretario Ejecutivo de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Capítulo de Transparencia Internacional en Honduras”, indica la resolución.
El fallo también explica que el referido recurso no es claro en forma y precisa al interés directo, personal y legítimo que lo motiva, requisito sine qua non para su admisión. La frase sine qua non es un término legal utilizado para decir, «condición sin la cual no». Es decir, es un requisito obligatorio.
VEA: Pronunciamiento de la ASJ sobre la resolución de la Sala Constitucional
Pero también declararon inadmisible el recurso del CNA
Contra esa reforma aprobada en el Congreso y que ha sido considerada lesiva para los intereses del pueblo, al grado que la MACCIH la bautizó como el “Pacto de Impunidad”, también presentaron recursos de inconstitucionalidad el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y El Ministerio Público.
El del CNA también fue declarado inadmisible, y la Corte aún no ha emitido resolución sobre el que presentó el Ministerio Público.