Un tribunal determinó de manera insólita que hasta dentro de 27 meses conocerá un caso de corrupción denunciado por una maestra de la región occidental de Honduras.
La decisión la adoptó el 14 de agosto el Tribunal de Sentencia de Santa Rosa de Copán.
Los jueces anunciaron que el fallo lo emitirán hasta el 24 de noviembre de 2014, tras reconocer el retardo de la justicia de que son víctimas los hondureños que viven en la esa importante región del país.
La encargada de atención al público del tribunal, que únicamente se identificó con el nombre de Ondina, confirmó a Revistazo que el problema es causado por la excesiva carga de trabajo de los jueces.
“Estamos señalando audiencias hasta para finales del 2014 y no descartamos que antes de finalizar este año las programemos para el 2015”, subrayó.
La funcionaria dijo por teléfono a Revistazo que “la agenda (de los jueces) está muy apretada porque un solo tribunal atiende los juicios de tres departamentos: Ocotepeque, Copán y Lempira”.
Además indicó que “nos falta personal auxiliar… sólo hay dos secretarias que son las mismas que se desempeñan como receptoras“.
La situación se presentó luego que la profesora Dilsia Cantarero denunció en mayo pasado que el director departamental de Educación de Copán, Elvin Díaz, violó la ley al nombrar con constancias falsas de concursos y por favoritismo político a numerosos maestros en diferentes escuelas y jardines de niños de la región.
Díaz de inmediato acusó por el delito de difamación a Cantarero y el juicio se ventila en el Tribunal de Sentencia de Santa Rosa de Copán.
“Al ser querellada, pese a que no existe un fallo condenatorio al respecto, Cantarero ha sido afectada en su prestigio y honor”, dijo a Revistazo Abencio Fernández, apoderado legal de Cantarero.
El profesional aseguró que “la audiencia judicial podría realizarse cuanto antes, pero no existe voluntad en los jueces para hacerlo”.
Fernández reveló que la tardanza en atender los juicios se presenta a cada momento en los tribunales de Santa Rosa de Copán. “La justicia tardía no es justicia”, advirtió.
El Código Procesal Penal establece en su artículo 8 que “la finalidad del proceso será la realización pronta y efectiva de la justicia”.