Cuando los gobiernos de Honduras y El Salvador han sabido interpretar los anhelos de sus respectivos pueblos por avanzar unidos y en cooperación solidaria hacia su bienestar humano, han forjado históricamente grandes proyectos para la organización y la integración en paz y libertad, como pasos determinantes hacia el desarrollo y la democracia en dichos países y en la comunidad centroamericana.
Esa representatividad de la corriente humanista y progresista de ambos pueblos es necesaria preservarla, para consolidar nuestras relaciones fraternales de buena vecindad y el acervo de proyectos bilaterales conjuntos actuales y potenciales, así como nuestros comunes modelos de integración, desarrollo humano sostenible y seguridad democrática en la región.
Toda la certeza de nuestras relaciones bilaterales y del contexto integrador está garantizado por el Derecho Internacional y el Derecho de la Integración Centroamericana vigente entre ambos Estados. Dentro de ese marco, la prudencia y ecuanimidad impele a examinar la pretensión sobre Isla Conejo que es una extensión de tierra insular que prolonga naturalmente el territorio hondureño.
En efecto, el 11 de septiembre de 1992, la Sala de la Corte Internacional de Justicia, dictó sentencia en el asunto del diferendo fronterizo terrestre, insular y marítimo entre El Salvador y Honduras. En lo referente a la situación jurídica de las islas, la Corte declaró que su competencia concernía toda las islas del Golfo y que sólo se pronunciaría sobre las islas que eran objeto de un diferendo jurídico, a saber: Meanguera y Meanguerita, y El Tigre. La Corte concluyó reconociendo la soberanía de El Salvador sobre Meanguera y Meanguerita; y la soberanía de Honduras sobre la isla de El Tigre.
La isla Conejo no fue objeto de controversia jurídica por parte del Gobierno salvadoreño en cuanto a la soberanía hondureña, la Corte así lo constató al no pronunciarse sobre ella que inclusive, junto al resto de las pequeñas islas o islotes, se hizo constar nominadamente en el comunicado de la Corte donde se reproduce el gráfico del Golfo de Fonseca. Desde la óptica del Derecho Internacional, la única posibilidad jurídica del Gobierno salvadoreño de cambiar algunas partes de la sentencia que no le eran favorables, lo constituía la formulación de una solicitud de revisión, antes de diez años, sustentándose en hechos decisivos nuevos descubiertos con posterioridad al fallo y susceptibles de modificarlo. El Gobierno salvadoreño hizo uso de esa facultad en la fecha de vencimiento de ese plazo (10 de septiembre de 2002), solicitando que se declarara que la frontera en el sector entre Los Amates y el Golfo de Fonseca, lo constituía la antigua desembocadura del río Goascorán en el Estero La Cutú (con lo que además de parte del sector terrestre ya reconocido a Honduras, se pretendía también lograr que se les reconociera las prolongaciones naturales de ese sector consistentes en las islas contiguas como el Conejo, Garrobo o Garrobito y otras) y no como se había reconocido en la sentencia de 1992, siguiendo el cauce actual que desemboca en el Golfo al noroeste de las Islas Ramaditas en la Bahía de La Unión.
La Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, declaró inadmisible la solicitud salvadoreña por no estar sustentada en hechos nuevos y factores decisivos que pudiesen modificar el fallo quedando éste como firme y definitivo, y no susceptible de recurso alguno. En consecuencia, El Salvador quedó obligado internacionalmente a cumplir integralmente con la sentencia de 1992 y, en caso de incumplimiento por sus gobiernos, procede la intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tal como Honduras lo solicitó ya en el 2002 y el 2012.
Lo esperado de dos países hermanos es que hagan prevalecer sus compromisos integracionistas por el bienestar de sus pueblos: abandonando la generación de controversias políticas, dedicando sus mejores esfuerzos a promover la seguridad jurídica de las fronteras y el desarrollo humano de sus pueblos en paz y seguridad; creando y fortaleciendo bienes públicos regionales; protegiendo y explotando conjunta y racionalmente los recursos en zonas fronterizas, como los comprendidos en las zonas de co- soberanía al interior y exterior del Golfo de Fonseca, y avanzando con Nicaragua en la institucionalización de un condominio tripartito internacional, en el espíritu de la solidaridad centroamericana y de la participación democrática de los habitantes de los tres Estados ribereños.