En la madrugada del pasado 19 de julio el Congreso Nacional aprobó la nueva Ley de la Junta Nominadora (JN) que seleccionará al menos a 45 abogados y notarios que integrarán la próxima Corte Suprema de Justicia (CSJ), por siete años consecutivos en enero del 2023. En la sesión legislativa del pasado sábado 16 de julio, se aprobaron 14 de los 28 artículos de la nueva normativa de la Junta Nominadora.
La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), conformó un equipo de juristas para analizar el proceso de elección. Desde hace tres meses han dado seguimiento a los pasos previos a la aprobación de la nueva Ley Especial de la Junta Nominadora que escogerá al menos a 45 postulantes a magistrados de la Corte que se elegirá en enero de 2023.
Realizaron un análisis de todos los proyectos de ley y presentaron sus recomendaciones a partidos políticos, Colegio de Abogados, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), y a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional que dictaminó la misma.
Revistazo conversó con Juan Carlos Aguilar, quien forma parte de ese equipo, además es el Coordinador del Centro Legal Anticorrupción (ALAC), y tiene una maestría en anticorrupción por la Universidad de Salamanca en España.
En la opinión de Aguilar la nueva ley tiene aspectos positivos. Resalta que ya no es el representante de la Corte quien lidere el proceso, la posibilidad de que cualquier persona que cumpla los requisitos pueda autonominarse y que se incluyeron estándares internacionales en los criterios de selección.
Sin embargo, destaca cinco aspectos que exponen el proceso al riesgo de ser manipulado por intereses políticos y/o corruptos:
- Gobierno u otros intereses podrían influir actuar de la JN con mayor facilidad (Art.4)
Aguilar explica que este artículo establece que la Junta nominadora tomará decisiones con el voto favorable de cuatro de sus siete miembros (una mayoría simple). Esto lo califica como un paso atrás, ya que en la anterior ley se establecían que las decisiones se tomarían con 6 de los 7 votos.
Según la dinámica política observada actualmente, se espera que simpaticen con el gobierno actual 3 de los miembros de la JN (los representantes del Colegio de Abogados, Organizaciones de Sociedad Civil y confederaciones de trabajadores). Por otro lado se prevé mayor posibilidad que no apoyen las posiciones del gobierno 4 representantes de la JN (los representantes del Conadeh, claustro de maestros, Corte Suprema de Justicia y COHEP).
La reducción de votos necesarios para aprobar resoluciones podría ser una estrategia para preservar el poder del partido del gobierno en el proceso de nominar candidatos, ya que ahora solo necesitan que 4 miembros de la JN estén a su lado. Con al menos tres integrantes de la JN probablemente en el barco del oficialismo de entrada, para que el gobierno dirija el proceso solo quedaría convencer a un integrante más, en vez de tres.
- Organizaciones no legalmente registradas podrán votar por un representante en la JN (Art.6)
Según Aguilar, la Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización en conjunto con la Secretaría de Transparencia permitirán que organizaciones que no estén registradas legalmente voten para elegir al representante de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la JN.
Para votar, esta organizaciones no registradas deben acreditar haber trabajado en derechos humanos por al menos dos años. Además, no tienen derecho a proponer candidatos.
Sin embargo, la inclusión de organismos no legalmente registradas en este proceso abre la puerta a que el partido de gobierno pueda imponer un representante de las OSC.
- Políticos y exconvictos podrán postularse a ser magistrados de la CSJ (Art.15)
Aguilar explica que con respecto a los aspirantes a candidatos a la Corte Suprema se eliminaron las dos inhabilidades más importantes: primero que participen miembros activos de partidos políticos y segundo personas condenadas por delitos dolosos. Esto representa una brecha abierta para politizar la CSJ con personas que podrían responder a intereses político partidarios de manera directa.
Mientras los aspirantes a magistrados podrán tener historiales políticos o criminales, si queda prohibido que personas con estas características sean miembros de la JN.
- Congreso podrá presionar a JN sobre decisiones relevante a candidatos auto- propuestos. (Art. 16)
Este articula establece que toda la información producto de las auto postulaciones que reciba la JN será remitida a la secretaría del Congreso Nacional. A todas luces es una potencial injerencia en el proceso, ya que antes el CN solamente tenía acceso a la información una vez que se le entregaba el listado de al menos 45 candidatos junto a los documentos soportes.
El objetivo fundamental de integrar una JN es separar el proceso previo de la posible injerencia política del Congreso, por lo que este conocimiento previo del legislativo se vuelve una nueva afrenta al espíritu de crear una junta nominadora.
- Cambios en la matriz de evaluación. (Art.19)
Contiene elementos subjetivos para evaluar, como la ética y la integridad (que deberían ser cualidades de los aspirantes sin tener que llegar a recibir un puntaje por ello, en función de lo que representa integrar la CSJ).
Sin embargo, no es del todo negativa, ya que la JN cuenta con discrecionalidad para reglamentar y crear documentos técnicos donde se pueden cumplimentar dichas falencias.
La nueva ley es un avance comparada con la normativa anterior. Estos cinco puntos podrían ser el augurio de las maniobras políticas del partido de gobierno para hacerse con el control de la JN y así potenciar a sus candidatos afines. Pero si la JN funciona de manera correcta, puede ser el primer paso para una CSJ que atienda a las necesidades del país y no a los intereses políticos y económicos.