En el ámbito constitucional, de derechos humanos, fortalecimiento del Estado democrático de derecho, político electoral, así como el internacional, de medios de comunicación y el de la memoria, ubica las 84 recomendaciones que hace la Comisión de la Verdad en el informe “Para que los hechos no se repitan”.
A continuación las enunciamos:
Recomendaciones en el ámbito constitucional
1. Honduras, respecto a la reforma constitucional, enfrenta el problema de que, paradójicamente, por la propia redacción de los artículos como los 373 y 374 de la Constitución vigente, pareciera imposible reformar la Constitución para que se admita una revisión integral del texto a través de una asamblea nacional constituyente, pues ello podría entenderse como una modificación de artículos “inmodificables”.
Para buscar una salida a este dilema, los comisionados proponemos seguir los parámetros definidos por la doctrina constitucionalista moderna, que defiende la metajuridicidad y meta-constitucionalidad del poder originario de una asamblea constituyente. La Constitución política debería regular el juicio político (impeachment) o separación del cargo de los miembros del Poder Ejecutivo 2. Proponemos que para evitar que las confrontaciones interinstitucionales del tipo de la que concluyó con la captura y expulsión del ex presidente Manuel Zelaya Rosales, vuelvan a ocurrir en el futuro, es necesario que la Constitución política establezca la figura del juicio político y fijar escrupulosamente sus procedimientos.
Sobre las facultades del Congreso de la República
3. El Congreso Nacional debe adecuar la Constitución actual de acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la atribución del Congreso Nacional de interpretar la Constitución de la república y debe mandar a publicar dicha sentencia.
Restricción de las competencias, derechos y obligaciones de las Fuerzas Armadas
4. Recomendamos que en la Constitución de la república, revisar la función de las Fuerzas Armadas, incluyendo la supresión de cualquier misión de carácter político para las mismas, así como establecer claramente la prohibición de utilizarse para funciones policiales, a no ser en caso de estado de excepción, de conformidad con las prescripciones que al efecto establece el sistema interamericano de protección de derechos humanos y bajo un control judicial independiente. Reformas a los llamados “remedios constitucionales”, por medio de una reforma a la Constitución de la República y la Ley de Justicia Constitucional.
5. Para hacer valer las garantías constitucionales por violación a derechos humanos por parte de la administración públicas (recurso de amparo, acción de inconstitucionalidad, hábeas corpus y habeas data) recomendamos reformar la Constitución de la República y la Ley de Justicia Constitucional orientada a:
a. Crear un sistema más concentrado en relación a la jurisdiccionalidad de tales garantías.
Es un sistema extremadamente “desconcentrado” con relación a la jurisdiccionalidad de las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, lo cual plantea un problema en un régimen de protección de la jurisdicción constitucional relativamente nuevo como el hondureño. b. Transformar el sistema constitucional constitutivo en un sistema constitucional declarativo.
6. Crear un Tribunal de Justicia Constitucional con competencia para conocer la defensa de la Constitución contra el abuso de la ley, dirimir la competencia y los conflictos entre los Poderes del Estado y velar por la protección de los derechos humanos.
Reformas a la restricción y suspensión de derechos fundamentales
7. Recomendamos revisar la normativa constitucional y la Ley del Estado de Sitio, en lo referente a la suspensión de los derechos individuales fundamentales, especialmente el artículo 188 de la Constitución de la república, que da pie para que el Poder Ejecutivo tenga, hasta treinta días, la posibilidad de disponer de los derechos ciudadanos sin control del Poder Legislativo (que representa los intereses de los diversos sectores de la ciudadanía). El plazo para conocer, ratificar, modificar o improbar el decreto ejecutivo no debería exceder de las 48 horas, en ningún caso.
Reformas para fortalecer los mecanismos de pesos y contrapesos
8. Definir claramente cuáles son los alcances, límites y procedimientos del voto de censura y los mecanismos de control político con efectos correctivos. Revisión de normas constitucionales referidas a procedimientos de control del poder o de fortalecimiento de garantías civiles y ciudadanas.
9. A los efectos de ser congruentes con algunas de las reformas estructurales que se plantean en este Informe (en lo esencial, la introducción del juicio político; un sistema de interpelación con voto de censura vinculante y sancionatorio; y otra serie de medidas para fortalecer el mecanismo de frenos y contrapesos), los comisionados sugerimos una serie de reformas parciales a algunos artículos de la Constitución política hondureña. Estas reformas harán posible armonizar las provisiones constitucionales con el objetivo de crear garantías de control del poder político, por un lado y, por el otro, perfilar algunos derechos ciudadanos de forma tal que su esfera normativa sea correctamente expresa y sus efectos jurídicos sean compatibles con las otras reformas:
a. Reforma al artículo 45. Tal y como está redactado, presenta dos problemas. Por un lado es una norma que fija una punibilidad abierta e indeterminada (no determina el delito específico, el procedimiento ni el estrado judicial). Por otra parte, la conducta tipificada es excesivamente abierta y, por lo tanto, podría ser utilizada para fines no previstos por la norma.
Características de la reforma propuesta: precisar el carácter o la tipicidad de la violación, a efectos de que sea concordante con el tipo penal específico.
b. Reforma al artículo 205. Precisar en el inciso 12, la relación de sucesión en el cargo en caso de renuncias o inhabilitaciones del presidente o designados a la presidencia de la república, los cuales son de elección popular.
c. Concordancia con el artículo 242. Corregir el inciso 12, del artículo 205, de la Constitución política, para que sea concordante con este artículo. Existe una contradicción sustantiva.
d. Concordancia con el artículo 326. Este artículo tutela correctamente el principio constitucional.
Sin embargo, justamente el cumplimiento del artículo 326, la caución que pide el artículo 58 de la Ley la Justicia Constitucional, resulta claramente inconstitucional. En tal sentido, esa caución debe eliminarse.
Delito de traición a la patria en la Constitución de Honduras
10. Recomendamos realizar una serie de reformas —tanto constitucionales como legales— para limitar el delito de traición a la patria y reducirlo únicamente a lo que internacionalmente se ha tipificado como tal. Mecanismos de extensión del presupuesto nacional por parte del Congreso Nacional ante demoras en la presentación de los proyectos
11. Recomendamos modificar las normas presupuestarias para asegurar que ante las demoras en la presentación del proyecto de presupuesto, se prorroga el del año anterior automáticamente, pero removiendo la participación del Ejecutivo en la declaración de esta prórroga, de acuerdo a la normativa y también para garantizar la transferencia de los recursos, según el presupuesto aprobado.
Recomendaciones en el ámbito de los derechos humanos
12. El Estado de Honduras en cumplimiento de sus obligaciones internacionales debe investigar, procesar y sancionar todas las violaciones a los derechos humanos acaecidas a partir del 28 de junio de 2009 hasta el 27 de enero de 2010, así como las responsabilidades de las personas identificadas como principales causantes de las violaciones, sin excluir los máximos niveles de responsabilidad y sin dilación indebida, debiendo garantizar a las personas acusadas todas las salvaguardas del debido proceso, incluyendo su presunción de inocencia, asistencia letrada, acceso pleno al acervo probatorio y oportunidades de examen y contradicción de la evidencia. Para ello, el Gobierno de Honduras ha de dar al Ministerio Público y jueces competentes el apoyo técnico, logístico y presupuestario necesario para llevar a cabo con éxito estas investigaciones y procesamientos.
Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otras instituciones competentes deberán cooperar oportuna y plenamente con el Ministerio Público para estas investigaciones, incluyendo la identificación de sospechosos, la aportación de información y acceso a sus archivos, registros de órdenes operativas, comunicaciones e informes de inteligencia y cualquier otra documentación interna y personal que pudiera ser relevante en las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos.
13. Los comisionados vemos como positivo que el decreto de amnistía en su artículo No.1, excluye los delitos de lesa humanidad; en tal virtud, recomendamos al Poder Judicial que asegure su estricto cumplimiento y evitar cualquier interpretación que genere impunidad.
14. Las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deben someter su actuación ante las violaciones a los derechos humanos derivadas del 28 de junio 2009 a un consenso nacional de la legislatura para determinar si se contrarió el derecho a la “protección judicial” reconocido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los comisionados recomiendan que sea el consejo nacional de la magistratura quien deberá ser el ente responsable de la evaluación todas las instancias, ya que será el ente responsable del nombramiento de jueces, así como de la evaluación de su desempeño y la supervisión de la carrera judicial.
15. El Congreso Nacional debe aprobar las reformas legales necesarias para que el Ministerio Público vuelva a contar con un cuerpo de investigación propio, integrado en la institución y sometido a la dirección de los fiscales, tal y como existía con la antigua Dirección de Investigación Criminal.
16. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos debe someter su actuación a una investigación independiente, comisionada por el Congreso de la república, para determinar si cumplió con sus obligaciones con la imparcialidad y diligencia que requería la situación.
17. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos debe ser evaluada a profundidad en aspectos de capacidad, gestión de la unidad y otros, para identificar áreas para mejorar y el Estado de Honduras debe dotarle con los recursos de investigación propios, permanentes y especializados, con un nivel suficiente para garantizar su eficacia, dando continuidad al apoyo presupuestario aprobado en 2010.
18. La Policía Nacional, incluyendo tanto la Policía Nacional Preventiva y la Dirección Nacional Investigación Criminal, DNIC, deben fortalecer sus procedimientos de evaluación y control interno para excluir aquellos funcionarios implicados en prácticas irregulares o delictivas. Asimismo, debe adoptar criterios de funcionamiento y rendición de cuentas de conformidad con el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas (1979) e incluir en sus directivas internas y observar los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas (1990). En particular, el entrenamiento para el uso de la fuerza y de las armas de fuego debe tener un fuerte componente práctico y renovarse periódicamente.
19. El Poder Judicial debe proceder a la designación de jueces especiales con jurisdicción exclusiva en materia de derechos humanos.
20. Las autoridades nacionales correspondientes deben reconocer a aquellos funcionarios que en las diferentes instituciones competentes han actuado de manera ejemplar en el ejercicio de sus funciones, esforzándose por investigar rigurosamente las violaciones a los derechos humanos y asistir debidamente a las víctimas.
21. Garantizar a los pueblos tribales e indígenas el acceso a la justicia en su propia lengua o a través de intérpretes u otros medios eficaces, tal como se establece en el artículo 12 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Medidas para satisfacer el derecho a la reparación
22. El Gobierno y el Congreso Nacional de Honduras deben comprometerse públicamente con las víctimas a reparar el daño que sus agentes les causaron, con criterios de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, debiendo establecer un plan nacional de reparaciones para garantizar el resarcimiento integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis política posterior al 28 de junio 2009.
23. El Gobierno y el Poder Judicial deben garantizar la reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis política posterior al 28 de junio 2009, a cargo del Estado de Honduras o en su caso a cargo de los perpetradores de dichas violaciones.
24. El Estado de Honduras debe tomar medidas de reconocimiento público a las víctimas individual y colectivamente, tales como dar su nombre a lugares o instalaciones públicas, monumentos o placas conmemorativas, u otras pertinentes.
Medidas para satisfacer el derecho a la verdad
25. El Estado de Honduras debe reconocer públicamente que sus autoridades y agentes cometieron violaciones a los derechos humanos, pedir perdón a las víctimas y comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales violaciones no se repitan.
26. El Estado de Honduras debe entregar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos la información que sobre ellas o sus allegados se encuentran en poder de las fuerzas de seguridad estatal y revelar la utilización que de ellas se ha realizado.
Medidas de prevención y adecuación a los estándares internacionales
27. El Estado de Honduras debe revisar o derogar su legislación incompatible con las normas internacionales, en particular las disposiciones relativas a la libertad y seguridad personales, la libertad de expresión y la tortura.
28. El Congreso Nacional debe revisar la discrecionalidad que la Ley de Policía y Convivencia Social concede a la Policía para realizar detenciones en casos que no se encuentran tipificados como delitos o faltas según la legislación penal vigente. Además, se debe revisar y reformar la Ley Orgánica de la Policía, respecto al funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN) para garantizar una participación ciudadana autónoma y efectiva en el diseño y evaluación de políticas de seguridad.
29. El Gobierno debe reactivar y fortalecer el funcionamiento del Consejo Ciudadano del Ministerio Público para garantizar una participación ciudadana autónoma y efectiva en el diseño y evaluación de las políticas del Ministerio Público.
30. El Gobierno debe dar capacitación adicional específica sobre la prohibición de la tortura y su investigación, a funcionarios de Policía y otros competentes en la materia, siguiendo el Protocolo de Estambúl de Naciones Unidas (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Rev. 1, 2004).
31. El Congreso Nacional debe completar la tramitación del proyecto de ley especial de audiencias públicas para la selección y nombramiento de altos funcionarios del Estado, que son cargos de elección directa del Congreso Nacional: magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, magistrados del Tribunal Supremo Electoral, director y subdirector del Registro Nacional de las Personas, fiscal general y fiscal adjunto del Ministerio Público, procurador y subprocurador general de la república, procurador y subprocurador del ambiente, comisionado nacional de los derechos humanos, superintendente de concesiones, comisionados del instituto de acceso a la información pública y otros que se establezcan en un futuro.
32. El Gobierno debe revisar la estructuración de la Oficina de Asuntos Internos de la Policía, la Inspectoría de Juzgados y tribunales del Poder Judicial y la Inspección de las Fuerzas Armadas, para dotarlas de las atribuciones y recursos necesarios para ejercer sus funciones de control de manera efectiva, imparcial e independiente.
33. El Estado de Honduras debe tomar las medidas correspondientes para reconocer públicamente que los defensores de derechos humanos de la sociedad civil cumplen una función de notorio interés público y asegurar que desarrollen su labor sin obstrucción ni acoso, ya sea de sus propios agentes o de particulares y vigilar porque se erradique cualquier práctica que tienda a criminalizar su trabajo.
34. Revisar y reglamentar los criterios/protocolos para la utilización de gases lacrimógenos por parte de la Policía; para ello, se debe llevar a cabo un estudio sobre los componentes de los gases lacrimógenos utilizados por la Policía. Este estudio dará lugar a un reporte oficial que instruya sobre la eliminación, cambio o confirmación de los gases lacrimógenos utilizados hasta ahora y la Policía Nacional debe instruir a sus agentes sobre el uso de gases tóxicos solo en circunstancias extraordinarias y mantener informadas a las autoridades de salud sobre las sustancias químicas utilizadas.
35. Reglamentar el Convenio 169 de la OIT para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de consulta a los pueblos indígenas y tribales respecto al uso y explotación de los recursos naturales en sus territorios.
Recomendaciones en el combate a la corrupción
Los comisionados hemos encontrado que en la crisis del 28 de junio existieron elementos de corrupción que influyeron y agravaron directamente el conflicto. No se puede obviar que el país ha sido calificado con altos índices de percepción de corrupción, lo cual representa uno de los principales desafíos para el fortalecimiento del Estado democrático de derecho y la legitimidad democrática.
Asimismo, hemos encontrado que existen una serie de vacíos legales y procesales, como debilidades en las instituciones en cargadas del control de la corrupción en el país. En vista de lo anterior, los comisionados consideramos relevante presentar una serie de recomendaciones basadas en los principios contra la corrupción: transparencia, rendición de cuentas e imparcialidad.
Mejorar la coordinación interinstitucional
36. Los comisionados recomendamos sentar las bases para un sistema nacional de integridad contra la corrupción, para mejorar la coordinación interinstitucional, a nivel estratégico y operativo, entre los órganos de control superior, operadores de justicia y los Poderes del Estado, así como fomentar la participación y fortalecimiento de las capacidades de control de la ciudadanía organizada.
En particular, recomendamos mejorar los mecanismos de coordinación entre la Procuraduría General de la República, Tribunal Superior de Cuentas y el Ministerio Público, a fin de limitar el quehacer de cada una de las instituciones encargadas del control y del ejercicio de la acción penal en materia de corrupción.
37. Retomar el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC).
38. Fortalecer el régimen de carrera del Ministerio Público, a fin de que los fiscales actúen con mayor independencia y eficiencia contra los delitos de corrupción. Este fortalecimiento de los sistemas de carrera es imperante que se retomen no solo en el Ministerio Público, sino también en el Poder Judicial.
39. Crear un organismo de control e investigación de la conducta de operadores de justicia, para que de forma independiente instruya las indagaciones de ilegales conductas cometidas por miembros de la Policía Nacional, del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Procuraduría General de la República, a fin de conducir su actuar dentro del margen de la legalidad.
Recomendaciones en los casos de corrupción relacionados con la crisis del 28 de junio de 2009
40. Los comisionados recomendamos que el Tribunal Superior de Cuentas continúe con las investigaciones relacionadas con posibles actos de corrupción cometidos durante la administración de José Manuel Zelaya y de Roberto Micheletti Baín vinculados a la crisis del 28 de junio de 2009.
41. El Ministerio Público, especialmente la Fiscalía contra la Corrupción, debe proceder a iniciar las investigaciones respectivas sobre las denuncias de supuestos actos de corrupción cometidos en el período del 28 de junio de 2009 hasta el 27 de enero de 2010 y debería, si es pertinente o no, instar a la reapertura de aquellos procesos que fueron declarados nulos por la CSJ, por no estar ajustados al debido proceso.
42. Los comisionados consideramos que el fiscal especial contra la corrupción del Ministerio Público debe rendir cuentas y ser sometido a una evaluación objetiva e imparcial por su actuación, debiendo definirse la permanencia en su cargo, de acuerdo a los resultados de dicha evaluación y respetando lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su reglamento.
43. El Ministerio Público deberá establecer políticas claras sobre la decisión de citar o no a los investigados a rendir declaración.
44. El Ministerio Público debe establecer términos razonables de duración de las investigaciones para evitar la duración indefinida de las mismas y la afectación de los derechos del investigado.
Recomendaciones para fortalecer el Estado democrático de derecho y la democracia durante una crisis
Este conjunto de recomendaciones está enfocado en asegurar que el Estado democrático de derecho se proteja adecuadamente durante crisis severas de Estado. A tal fin, hacemos recomendaciones relacionadas con la estructura y facultades del Poder Judicial. El Poder Judicial es un importante árbitro entre instituciones durante crisis y también es un guardián crítico de derechos humanos en estas situaciones. También hacemos recomendaciones relacionadas con el sistema de nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y fiscales del Ministerio Público, la transparencia y legitimidad de la acción judicial; facultades constitucionales de la Corte Suprema de Justicia; la estructura judicial; y acciones contra la impunidad.
Nombramiento de magistrados de la CSJ y fiscales del Ministerio Público
45. Propuesta Consejo Nacional de la Magistratura: Los comisionados de la CVR, para asegurar la independencia, idoneidad e imparcialidad de los magistrados de todas las instancias del Poder Judicial y el fiscal general, fiscal adjunto y fiscales de todas las instancias del Ministerio Público, proponemos que sean elegidos por un Consejo Nacional de la Magistratura permanente, autónomo y con patrimonio propio.
La transparencia y legitimidad de la acción judicial
46. Recomendamos que la Constitución debiera especificar que los procesos judiciales en contra de un funcionario del Gobierno deben ser públicos y registrados, la secretividad crea la posibilidad de que observadores imparciales puedan tener dudas genuinas con respecto al inicio de procesos judiciales. Por ello, la secretividad solo puede ser admitida por vía de excepción, en la etapa de investigación.
Acciones contra la impunidad
47. Los comisionados recomendamos al Gobierno de Honduras solicitar a la Organización de las Naciones Unidas considerar el establecimiento de una instancia internacional de investigación para fortalecer la institucionalidad pública en su capacidad de investigación de actos de corrupción y crimen organizado, cuyo mandato no debe ser inferior a cinco años de duración. Tal instancia o comisión debe someterse a un control estricto de legalidad y rendición de cuentas ante la sociedad hondureña e internacional.
Recomendaciones en el ámbito político electoral
Los comisionados consideramos que los partidos políticos juegan un rol fundamental en la democracia y que su fortalecimiento es imprescindible a fin de caminar hacia una democracia real es decir incluyente y eficaz que contribuya a resolver las demandas del país. Asimismo, considera mos que la grave crisis política que ha tenido lugar en Honduras debe servir para que los actores principales de la política y sus instituciones asuman plenamente su responsabilidad en las acciones políticas y generen cambios para que estos no se repitan. De esta manera, se presentan un conjunto de 12 recomendaciones al sistema político, los partidos políticos y las instituciones democráticas especialmente el TSE.
Cambios en el sistema político electoral
48. El sistema político-electoral hondureño necesita dar un salto de calidad para reconducir el proceso de consolidación democrática, a tres niveles simultáneamente, que tienda a incidir en la no repetición de los sucesos de junio de 2008:
· En la cultura política
· En lo institucional-normativo
· En el comportamiento de los actores
49. Recomendamos incrementar la capacidad de respuesta de las instituciones, de la normativa y de los actores políticos para revitalizar el rendimiento del sistema democrático hondureño, altamente debilitado, tal como lo hemos analizado en este Informe.
50. Fortalecer mediante mecanismos institucionales que les aseguren ser estructuras democráticas y, a la vez, estar cohesionados internamente. La elección de sus autoridades internas debe someterse a la voluntad de sus afiliados.
51. Impulsar un liderazgo proactivo y estratégico, con una visión sistémica, flexible, que sepa dotarse del instrumental institucional, normativo y tecnológico, capaz de generar capacidades y sistemas de gestión incluyentes y participativos, con potencial para asumir sus propias actualizaciones y no acumule desfases, como lo ha hecho el sistema imperante.
52. Modificar los procedimientos de nombramientos de los funcionarios del TSE y RNP, reduciendo y hasta eliminando el peso que los partidos políticos tienen en la designación.
53. Es preciso el desarrollo y el fortalecimiento de un servicio civil de carrera basado en el mérito y en la competencia, que dote al personal funcionario de la estabilidad laboral necesaria para llevar a cabo sus funciones, sin la presión que actualmente supone el fin de la legislatura.
Cambios en los partidos políticos
54. Recomendamos que los partidos políticos sean fortalecidos y modernizados a fin de cumplir su rol de mediación política entre la comunidad y el Estado, asegurando que la institucionalidad democrática es eficiente, transparente y moderna.
55. Mejorar los aspectos de uso racional y trasparente de los recursos de los partidos políticos:
• Respecto a la financiación no electoral y fiscalización de los gastos, el TSE debe tener un mayor intervención en las funciones de transparencia de las cuentas de ingresos y gastos de los partidos.
• La entrega de la deuda política no debe producirse únicamente en el periodo electoral, se recomienda distribuir la deuda política en varios años y ligar un porcentaje de la misma a la puesta en marcha programa de institucionalidad de los partidos perfectamente monitoreados, transparentes y sujetos a una permanente rendición de cuentas.
El retorno a los gobiernos electos y hasta el año 2009, en Honduras había una trayectoria
Cambios en la institucionalidad electoral
Desde el retorno a los gobiernos electos y hasta el año 2009, en Honduras había una trayectoria de cambios políticos de origen consensual y de acuerdos políticos como los aprobados en el año 2001 y las reformas del año 2004. No obstante, la introducción de cambios parciales en el sistema electoral y en los partidos políticos no es suficiente para modificar hábitos fuertemente arraigados en la cultura y en el modelo político hondureño.
56. Asegurar y preservar la independencia y autonomía del Tribunal Supremo Electoral (TSE), respecto a la influencia de los partidos políticos y la política, para lograr la legitimidad y la confianza en los procesos políticos electorales.
57. Recomendamos reformar el procedimiento para seleccionar a los candidatos a magistrados al Tribunal Supremo electoral (TSE) para fortalecer la independencia del mismo, de forma que no sea integrada por activista o dirigentes de los partidos políticos.
58. Se recomienda el reforzamiento del Registro Nacional de las Personas en virtud de que la tarjeta de identidad es el fundamento de la seguridad jurídica personal y el instrumento de identificación para todas las relaciones del ciudadano con el Estado. Los partidos políticos no deberían ser gestores de la tarjeta de identidad.
59. Se recomienda mejorar los censos electorales y su actualización permanente.
60. El Tribunal Supremo Electoral debe tener una mayor intervención en la financiación no electoral y fiscalización de los gastos, a fin de garantizar la transparencia de las cuentas de ingresos y gastos de los partidos.
Recomendaciones para el ámbito internacional
Para los comisionados, dentro de este Informe, el ámbito internacional mereció un análisis amplio, pero detallado, ya que los hechos del 28 de junio se desarrollaron en un escenario complejo, dinámico y abierto a otros actores internacionales que actuaron en la dimensión nacional.El papel y el desempeño de los actores internacionales antes, durante y después de los acontecimientos del 28 de junio de 2009 en Honduras se puede resumir: en una respuesta por parte de la comunidad internacional frente al golpe de Estado del 28 de junio que era inédita en términos de su condena, rapidez, contundencia, consenso y castigo, pero que finalmente no logró restituir al presidente Zelaya, quitar al Gobierno de facto, o fomentar una solución negociada exitosa.
Capacidades de prevención de crisis y respuestas tempranas
61. Recomendamos mejorar las capacidades de prevención de conflictos, alerta y acción temprana y diplomacia preventiva. Para ello se propone retomar los siguientes puntos:
Los actores internacionales en general, y en particular la OEA, necesitan invertir más en la creación de sistemas de alerta temprana eficaces que:
· Incluyan monitorear, ordenar y analizar la información sobre dinámicas de conflicto, fragilidad y polarización de manera sistemática.
· Proveer escenarios prospectivos sobre evoluciones potenciales.
· Comunicar las alertas de manera eficaz y proveer a los responsables políticos con opciones de respuesta temprana y, por lo tanto, permitir actuar a tiempo y de manera informada.
62. Recomendamos que el intercambio y la coordinación sistemáticos de información y análisis es crucial. En contextos con un elevado riesgo de conflicto-crisis, es recomendable establecer “foros de prevención” con el fin de promover una división de trabajo eficaz conforme al valor agregado de los respectivos actores, sus mandatos específicos y su idoneidad para dialogar con los actores protagonistas del conflicto. El caso hondureño revela que existe un triángulo natural de socios para conformar estos foros: la OEA, grupos donantes, como el G16, y el PNUD. La moreleja es que el reto de monitoreo, así como alerta y acción temprana, ocupa no solo de los esfuerzos de la OEA, sino también de una red más amplia de actores internacionales.
63. Recomendamos mejorar la diplomacia preventiva. El secretario general de la OEA se beneficiaría de una expansión de sus buenos oficios. Requiere de acceso y movimiento libre, así como de suficiente flexibilidad para acceder a todos los actores en países que se encuentren bajo riesgo de conflictos o crisis serias. Se debería promocionar esta reforma como un proyecto de resolución para la próxima asamblea general anual de la OEA.
64. Recomendamos, como la experiencia hondureña nos ha demostrado, la revisión de la Carta Democrática Interamericana considerando la dinámica regional de conflictos entre Poderes.
Respuestas a la crisis
65. Recomendamos que los actores internacionales deben partir de una base de información y análisis sólida y equilibrada, a fin de llevar a cabo una gestión y resolución eficaz de la crisis.
66. Recomendamos que en toda crisis nacional o regional, una comisión de alto nivel (secretario general de la OEA y embajadores) se constituya para investigar lo que está pasando y realizar un análisis integral de todos los hechos y del contexto histórico-político de la crisis, la que debe de inmediato establecer un diálogo que incluya a todos los actores relevantes que están involucrados en el conflicto y advertirles sobre las consecuencias nocivas de una posible crisis política, para que, en última instancia, persuadirlos de buscar una solución negociada a las controversias:
La resolución de la crisis
67. Recomendamos un conjunto de medidas incentivas y sanciones posibles que la comunidad hemisférica e internacional pueda utilizar para conducir la búsqueda de una solución al conflicto.
68. Las iniciativas de diplomacia funcionan mejor cuando más coordinadas están entre los actores de la comunidad internacional, lo que no necesariamente significa que tienen que darse de forma conjunta.
60. Las comisiones de verificación necesitan un compromiso continuo y sostenido y deben contar con los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
Recomendaciones en el ámbito de los medios de comunicación social
Los comisionados recibieron en diferentes departamentos del país abundantes comentarios y planteamientos sobre el papel de los medios de comunicación en la crisis del 28 de junio. Igualmente fueron numerosos los elementos recogidos en las entrevistas con protagonistas de la crisis.
Los comisionados, precisamente por el papel protagónico de los medios informativos y de opinión, hemos realizado un análisis específico de su desempeño en este contexto. Así, hemos recogido una preocupación fundamental respecto del necesario equilibrio entre los derechos ciudadanos de libre emisión del pensamiento y del derecho a la información, con el desempeño de las empresas y servicios de información y análisis noticioso. A partir de estos insumos se propone un conjunto de recomendaciones:
· En su marco jurídico
· Poderes del Estado
· Propietarios de los medios de comunicación
· A los periodistas y comunicadores sociales
. A las organizaciones de la sociedad civil
. A los organismos internacionales
Respecto al marco jurídico regulatorio
70. Se recomienda revisar la Constitución de la república (1982), actualmente vigente, en lo referente a la libertad de expresión, contenido en su capítulo II, de los derechos individuales; y de su ley secundaria, la Ley de Emisión del Pensamiento (1958), para resolver aparentes contradicciones entre los derechos ciudadanos a la libre emisión del pensamiento y al libre acceso a la información y las normativas vigentes en el ejercicio de las labores noticiosas y editoriales.
71. Instituir los mecanismos que garanticen la aplicabilidad y efectividad de la norma constitucional dirigida a proteger un derecho fundamental, como lo es la libre emisión del pensamiento. En este sentido, se deben fortalecer los mecanismos que garanticen el respeto de la libertad de expresión y el libre acceso a la información y que vigilen el cumplimiento de las normas legales en la materia, en el sistema de justicia, en la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y en el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras.
Al Gobierno de la república (poderes constituidos)
72. Concluir lo más brevemente posible las investigaciones en curso sobre los delitos que se han denunciado contra periodistas, en especial las muertes violentas ocurridas en diversos períodos, lugares y circunstancias, a efecto de evitar la impunidad. Una investigación efectiva, junto con otras medidas de protección, puede, de hecho, de disuadir o prevenir nuevos atentados y otros incidentes violentos.
73. El Congreso Nacional debe aprobar una ley sobre la contratación de la publicidad oficial, que defina criterios claros y transparentes sobre una selección objetiva de medios, conforme a las necesidades públicas específicas, que se correspondan con una audiencia correcta y precios justos.
74. Eliminar la práctica del pago dudoso a los medios de comunicación y agencias de relaciones públicas y de publicidad para construir una imagen favorable de Gobierno o de altos funcionarios, en particular de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
75. Reformar la Ley de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en especial lo que atañe al sistema establecido por dicha comisión para conceder el otorgamiento de frecuencias y que no es el más adecuado para propiciar un verdadero ejercicio de la libertad de expresión y de información.
76. Prohibir la práctica de cadenas radiales y de televisión impuesta desde el Estado, con la clara excepción de calamidad y emergencia nacional, y evitar la cancelación de las transmisiones de los sistemas de cable y otras opciones.
A los propietarios de los medios de comunicación
77. Fortalecer la libertad de pensamiento y promover las medidas que coadyuven a preservar la libertad ética y profesional de sus trabajadores de la comunicación (periodistas, camarógrafos, editores, diseñadores, caricaturistas, etc.), entre ellos la adopción de códigos de ética formulados y discutidos con la participación de todos sus miembros y la aceptación de la “cláusula de conciencia” para normar la relación profesional entre propietarios y comunicadores.
A los periodistas y comunicadores sociales
78. Someterse a una capacitación y re funcionalización profesional de nuevo tipo que le permita enfrentar la censura directa, la censura sutil y la autocensura, y que promueva un uso responsable de la libertad de expresión, lo que implica respeto a la honra y al reconocimiento de la dignidad de todas las personas, independiente de su condición social, económica, política, ideológica o situación legal.
A las organizaciones de la sociedad civil
79. Crear organismos sociales de monitoreo del derecho a la libertad de expresión, incluso dentro de los propios medios (como la figura del defensor de los lectores) y asumir las denuncias a las violaciones a la libertad de expresión como parte de sus líneas de trabajo.
80. Exigir que normas como la contenida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se cumplan y no sean utilizadas como un instrumento político que contravenga su propósito original.
A la relatoría especial de la libertad de expresión y de opinión de la OEA y la ONU
81. Examinar sus programas de protección a los periodistas, a fin de mejorar la efectividad de las medidas cautelares que dicta para salvaguardar la vida de los periodistas y comunicadores sociales amenazados, manteniendo la práctica periódica de realizar inspecciones in situ en Honduras, para conocer la vigencia del derecho a la libertad de expresión e información.
A los organismos internacionales y multilaterales de cooperación
82. Orientar la cooperación técnica y financiera para generar un entorno favorable a la plena vigencia del derecho a la libertad de expresión, a la información y de prensa.
Recomendaciones en el ámbito de la memoria
Los comisionados hemos reconocido y acompañamos el profundo sentimiento de la población hondureña sobre el impacto y las consecuencias de los hechos, precisamente en la línea del mandato seguido por la Comisión, para que estos no se repitan. Vemos con mucha preocupación que persisten los elementos divisorios en la población que no se han podido superar.
En tal sentido, hechos de esta naturaleza no deben repetirse, pues ha sido profunda la división de la sociedad hondureña. Al momento de concluir este Informe, siguen existiendo posiciones encontradas sobre lo ocurrido. Al respecto, consideramos que se debe construir una adecuada memoria sobre lo ocurrido; de esta manera, este Informe constituye un punto de partida para ello, no obstante, consideramos oportuno elaborar, de forma participativa y consensuada, una política de la memoria que permanentemente haga presente y vivifique estos acontecimientos.
Solamente a través de este proceso el país podrá trascender el simple recuerdo de los hechos, para identificar las principales lecciones de todo en perspectiva de la búsqueda de las transformaciones necesarias para ello y el avance del país. Así, se propone lo siguiente:
83 Elaborar de forma participativa y consensuada una política de la memoria, en un contexto de pluralismo y de libertad.
84. Realizar ejercicios de relatos compartidos que sirvan para interpretar los acontecimientos fundamentales de la crisis poítica, procuren significado a la misma y precisar las opciones de futuro.