Que el nombre de una persona es público y no un dato personal confidencial, como mal interpretan algunas instituciones obligadas por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LTAIP- a entregar información, manifiesta, el Instituto de Acceso a la Información Pública -IAIP-, en el marco del Día Mundial de Acceso a la Información Pública.
Tegucigalpa, Honduras.- A juicio del IAIP, “el nombre de todas las personas, instituciones u organizaciones que reciban o administren fondos públicos no es secreto”. En agosto de 2011 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó dos sentencias en las que los magistrados por unanimidad de votos señalaron que no facilitar el nombre de las personas o instituciones beneficiadas con fondos públicos “no sólo vulnera derechos fundamentales sino también da pie a suspicacias”.
Los casos
El primero fue interpuesto por varias personas beneficiarias del Programa de Asignación Familiar -PRAF-, contra una resolución del IAIP que obligaba a la dependencia estatal a entregar el listado con nombres de los beneficiarios de bonos pagados con fondos públicos. Esto, según los “afectados”, vulneraba su derecho a la intimidad.
El segundo recurso de amparo lo interpuso la peticionaria de información pública, la periodista Signy Fiallos asignada al proyecto de auditoria social de la Asociación para una Sociedad Más Justa -ASJ-. Fiallos argumentó que el nombre no es un dato personal o reservado y que su objetivo era verificar si el bono llegaba a los más pobres de Honduras.
Además objetó que “como hondureña que pago mis impuestos es justo y tengo el derecho de conocer el destino de esos recursos públicos que forman parte de la deuda externa que contrata el país y que pagamos todos los hondureños”.
Las dos sentencias enunciaron que el hecho de revelar los nombres de las familias de estrato económicamente bajo, que son sujeto de ayuda gubernamental, no vulnera ningún derecho fundamental y, por el contrario, el conocer los nombres de las familias beneficiadas, garantiza la transparencia de ese Programa “y no brindarlos da pie a suspicacias”.
“No entregar la información pública solicitada vulnera a la peticionaria los derechos de libertad de pensamiento y de expresión consignados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que también comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones”, sentenció la CSJ.
En el caso de la Red Solidaria el nombre no es un dato personal confidencial porque su publicación no genera peligro e inseguridad, aseguró el IAIP.
El artículo 3, numeral 7 de la LTAIP, define como datos personales confidenciales los relativos al origen étnico o racial; características físicas, morales o emocionales; domicilio, número telefónico y dirección electrónica particular; participación; afiliación a una organización política; ideología política; creencias religiosas o filosóficas; estados de salud, físicos o mentales; el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen.
El 28 de Septiembre se conmemora el Día Mundial de Acceso a la Información Pública, ya que en esa fecha del año 2002, se reunieron en Sofía, la capital de Bulgaria, varias Organizaciones No Gubernamentales para definir estrategias en pos de la defensa, difusión y ejercicio del Derecho a Saber.