Lo cierto: No existe controversia jurídica internacional
En Derecho Internacional, la simple afirmación por un Gobierno no es suficiente para probar la existencia de una controversia territorial con un país vecino, ya que es necesario fundamentarla objetivamente y que sea reconocida por dicho país o un Tribunal internacional.
La fundamentación objetiva tiene que ver con la fecha crítica que determina la existencia o no de esa situación, es decir, la fecha en la cual los aspectos principales del litigio deben ser tenidos como fijados definitivamente, de tal manera que hechos posteriores carecerían de relevancia para ser invocados como fundamentos pertinentes.
Esa fecha ya quedó determinada, desde el 11 de septiembre de 1992, cuando en el Asunto del Diferendo Fronterizo Terrestre, Insular y Marítimo entre El Salvador y Honduras, la Corte Internacional de Justicia, por una parte, delimitó el sexto y último sector en controversia de la frontera terrestre comprendida entre los Amates (Rio Goascorán) y las aguas del Golfo de Fonseca; y, por otra parte, resolvió la controversia insular y de los espacios marítimos del Golfo de Fonseca.
En lo que corresponde a la controversia en la frontera terrestre, la Corte tomó en consideración, como prueba de la soberanía hondureña del punto de frontera con El Salvador en la desembocadura del río Goascorán al Noroeste de las Islas Ramaditas, el informe de una expedición a la Isla Conejo que se une en baja marea al territorio firme costero y queda alrededor de cinco millas al interior de Honduras, en el cual se menciona ese punto frnterizo.. (Ver International Court of Justice, Case Concerning the Land, Island and Maritime Frontier Dispute, El Salvador/Honduras: Nicaragua intervening, Judgment of 11 september 1992, paragraphs 314, 316, 322 y Mapa No. VI).
En lo relativo a la controversia insular, la Corte hizo uso de un croquis para describir el Golfo de Fonseca y sus islas (Croquis No. G-1, página 240 de la Sentencia) en donde, junto al resto de las demás islas o islotes, está la Isla Conejo. Al estudiar lo pertinente a la situación jurídica insular, la Corte declaró que su competencia concernía todas las islas del Golfo pero que las únicas objeto de una controversia y que requerían de una decisión judicial, eran: Meanguera, Meanguerita y El Tigre.
Se excluyó así a todas las otras islas, entre ellas a la isla Conejo, porque a pesar de que, en sus conclusiones, El Salvador deseaba extender la controversia a la mayoría de las islas restantes, la Corte consideró que esas islas no eran objeto de una controversia por falta de reivindicaciones precisas y argumentadas que definiesen una controversia real, al no haber ni un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho ni oposición de tesis jurídicas o de intereses. (V. Parágrafo 326 de la Sentencia).
Desde la óptica del Derecho Internacional, la única posibilidad jurídica del Gobierno salvadoreño de cambiar algunas partes de la sentencia que no le eran favorables, lo constituía la formulación de una solicitud de revisión, lo que hizo infructuosamente, en el 2002, quedando así reafirmado el carácter firme e irrevocable de la sentencia de la Corte Internacional y la solución definitiva de la controversia territorial, insular y marítima.
En conclusión, no puede desconocerse la soberanía hondureña ni fundamentarse jurídicamente una controversia internacional sobre la Isla Conejo.
A once años de haberse dictado dicha sentencia está pendiente su cumplimiento por El Salvador, aun cuando en el “Compromiso” firmado con Honduras para someter a la decisión de la Corte Internacional de Justicia la controversia fronteriza terrestre, insular y marítima existente entre los dos Estados (Esquipulas, Guatemala, 24 de mayo de 1986): El Salvador se obligó también a ejecutar la sentencia de la Corte Internacional, en su integridad y en toda buena fe. (Ver Artículo 6 del Compromiso entre El Salvador y Hondurasl).
A pesar de ello, cabe precisar que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es decir que tiene carácter obligatorio y definitivo; pero la fuerza ejecutoria sólo puede hacerse efectiva conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que confía, a ese efecto, una responsabilidad importante al Consejo de Seguridad.
Lo esperado: Opción Integracionista y desarrollo humano
El territorio terrestre, marítimo y aéreo y sus recursos naturales están en la base del orden político y jurídico del Estado por su destino hacia el bienestar de todas y todos los habitantes, por lo que, en todo país democrático, el diseño y la aplicación del Derecho y la política interior y exterior deben guardar armonía equitativa y correspondencia lógica con ese significado humano.
En esa virtud, la opción integracionista sería la más productiva para todos los Estados entre los cuales está vigente la declaración tripartita del Golfo de Fonseca como una Zona de Paz, Seguridad y Desarrollo Sostenible, con compromisos de desarrollar conjuntamente proyectos con esos caracteres, tanto al interior como al exterior del Golfo.
Honduras, El Salvador y Nicaragua son partes de la Alianza Centroamericana de Desarrollo sostenible y del Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica, estando comprometidos a concretar, como aspectos de seguridad regional: la seguridad jurídica de sus fronteras; la defensa común del patrimonio territorial, cultural y ecológico de Centroamérica; la seguridad de las personas y sus bienes. Por ello están obligados a la cooperación fronteriza y la profundización de los vínculos sociales y culturales entre sus poblaciones y a impulsar “proyectos integracionistas de desarrollo fronterizo, en el espíritu de la solidaridad centroamericana y de la participación democrática de los habitantes” (Artículos 10, 11 literal c, 13 literal c) y27 literal f del Tratado Marco). En ese sentido apunta también el “Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central”.
En todo caso, los pueblos de los tres Estados, en particular los ribereños, deben ser los actores principales a tener en cuenta en esta situación. Destaca ya, entre esos actores, la existencia de distintas organizaciones de sociedad civil y de comunidades locales de Honduras, El Salvador y Nicaragua que han conformado la Asociación Civil Trinacional del Golfo de Fonseca. Es a todos ellos a quienes esperamos se dé la prioridad de participación activa y productiva para determinar el futuro del Golfo y su protección y desarrollo como una fuente común de su bienestar.
En efecto, a intereses políticos unilaterales se opone el escudo ético-jurídico que constituye el principio constitutivo de la esencia de la integración centroamericana, según el cual: “La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana” (Artículo 4 literal a del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos).
Es de reiterar lo que hemos afirmado en anterior artículo Isla Conejo: Prueba de voluntad integracionista, al afirmar que lo esperado de países centroamericanos hermanos es que hagan prevalecer sus compromisos integracionistas por el bienestar de sus pueblos: abandonando la generación de controversias políticas, dedicando sus mejores esfuerzos a promover la seguridad jurídica de las fronteras y el desarrollo humano en paz y seguridad; creando y fortaleciendo bienes públicos regionales; protegiendo y explotando conjunta y racionalmente los recursos en zonas fronterizas ( como los comprendidos en las zonas de co- soberanía al interior y exterior del Golfo de Fonseca que pueden ser objeto de la institucionalización tripartita de un condominio centroamericano de los tres Estados), en el espíritu de la solidaridad y de la participación democrática de los habitantes.