Unos de las luchas más grandes que se están dando en este momento son por los derechos de los políticos investigados o procesados por actos de corrupción. Existe un fuerte sector que se sienten amenazados que la justicia le pueda llevar a la cárcel, que reclaman la “presunción de inocencia”, el “debido proceso” y un “juicio justo e imparcial”, buscando que se le trate como cualquier otro hondureño u hondureña. Si bien, en papel todos somos iguales, en la práctica ya se sabe que la justicia discrimina y favorece a quienes la controlan.
Los políticos toman decisiones públicas que afectan vidas; acceden y deciden sobre recursos públicos; tienen la capacidad de crear, hacer cumplir, derogar y cambiar leyes; tienen acceso a información privilegiada e influencias; contratan los mejores bufetes y defensores privados; pueden hacer uso de medios de comunicación; y, disponer de la justicia, a través de los jueces y magistrados que nombran. Todo esto los convierte en sujetos que tienen un abanico de opciones de poder que utilizan para asegurar impunidad –y por eso la justicia debe contemplar una proporcionalidad.
Uno de los grandes rezagos que tiene la justicia penal en Honduras y posiblemente gran parte de América Latina, es el énfasis en el daño administrativo que produce la corrupción –no es por nada que los códigos penales interpretan a la corrupción como delitos contra la administración pública. Pero la corrupción no solo daña el correcto funcionamiento de la administración pública, carcome el tejido social llenándolo de desconfianza e intolerancia, le roba el futuro a los que más lo necesitan y mantiene al país en el subdesarrollo. La realidad es que la corrupción no solo causa un daño en la administración pública. Por ser estructural y sistémica, la corrupción produce una diversidad de efectos nocivos que las leyes penales no contemplan.
El modelo colombiano que tanto le ha gustado al legislador hondureño -cuando se trata de combatir al crimen organizado del narco y la extorsión-, incluye en su código penal una agravante o incremento de las penas cuando son políticos o altos funcionarios que malversan fondos públicos -como el Caso Pandora- o cuando los recursos robados estaban destinados a servicios de necesidad pública –como el caso del IHSS, por ejemplo. A los delitos de corrupción pública, la doctrina jurídica los considera como delitos especiales, porque requieren que el sujeto que cometa el ilícito reúna una determinada característica; es decir, debe realizar una función pública -remunerada o no. Pero la doctrina aún queda corta en tomar en cuenta el perjuicio al progreso social o económico que produce la corrupción y prefiere tomar el camino corto y fácil, tasando el daño patrimonial que tarda años en resarcirse o recuperarse.
En sociedades altamente desiguales como la hondureña en donde la corrupción es rampante, no solo se debe tomar en cuenta el acto “antijurídico” per se para definir una pena, pero también el tipo y condición del sujeto activo que lo comete y la magnitud del daño (efecto potencial o final) que causa. No es lo mismo, un acto de corrupción cometido por un presidente, diputado o ministro qué el de un empleado de nivel intermedio o bajo. Como al imputado que pueda mostrar riesgo de fuga para evitar la cárcel en un caso de homicidio, el político y alto funcionario, tendrá un fuerte incentivo para hacer uso de su poder e influencias para librarse de la justicia.
En ese sentido, será importante no quedarse en una postura reactiva ante los embates que le hacen al Estado de Derecho y a la justicia hondureña los corruptos, sino trabajar en un tratamiento penal especial que le incremente los costos a los corruptos, pues ya vimos que con llamamientos a la moral y la ética, nos quedamos cortos. Primero, será necesario desarrollar una doctrina penal en materia de combate a la corrupción que responda al contexto de impunidad que se vive hoy; segundo, se tendrá que formular una nueva legislación que acompañe a la nueva institucionalidad que se ha creado a través de la UFECIC y los Juzgados Anticorrupción; y, tercero, se tendrá que retomar esta discusión en el Congreso Nacional con el nuevo código penal que aún falta que entre en vigencia.
Veremos qué pasa en los dos años que quedan de la MACCIH y en el nuevo quinquenio del Ministerio Público.