Este beneficio, contenido en el Articulo 21 literal A de la Ley del Salario Mínimo, constituye una compensación a los padres con hijos en edad escolar matriculados en los niveles de kínder, primaria y secundaria del país. El Bono Educativo Familiar, se encuentra contenido en el Decreto Legislativo 43-97, de fecha 28 de abril de 1997, que reformó los artículos 20 y 35 de la Ley de Salario Mínimo.
De acuerdo a la Ley, todas las empresas e instituciones con personal arriba de los quince trabajadores, están obligadas a hacer efectivo el pago del Bono Educativo Familiar. Es decir, solo quedan excluidas de esa responsabilidad las pequeñas empresas cuyo número de empleados sea menor.
El pago de este beneficio debe realizarse de acuerdo al rubro y en la misma forma en que se efectúa la cancelación del salario mínimo. Para el año 2012, el Bono Educativo Familiar, no puede ser menor a los 1,217.31 lempiras, que es lo corresponde a los obreros de las maquilas acogidas a la Ley de Zonas Libres.
Para el resto de trabajadores el Bono Educativo Familiar se regula de acuerdo a la tabla del salario mínimo, en concordancia al número de empleados de la empresa.
Los trabajadores de las empresas ubicadas en los departamentos de Olancho, El Paraíso, Santa Bárbara, Valle y Choluteca, por razones de regionalización salarial, solo tendrán derecho a 653 lempiras, en concepto de Bono Educativo Familiar.
Forma de pago
El bono se paga en la misma modalidad y condiciones en que se hace efectivo el Décimo Tercer Mes. Los trabajadores que laboren todo el año con el mismo patrón recibirán el cien por ciento del Bono Educativo, mientras los que no, lo recibirán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Cuando el trabajador deja de laborar y no recibió el pago del Bono Educativo por que los educandos no han practicado la primera prueba bimestral, tiene derecho a reclamarlo posteriormente, de conformidad al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Salario Mínimo.
El pago del Bono Educativo debe realizarse en la fecha que se pague el salario inmediato posterior a la primera prueba bimestral o trimestral practicada a los estudiantes. Para recibir el beneficio el trabajador deberá presentar el documento que para tal efecto extienda el respectivo centro educativo.
Los trabajadores que comiencen a trabajar después de la primera prueba bimestral de los educandos, tiene derecho al pago del Bono Educativo en forma proporcional al tiempo que falte para concluir el año, presentando una constancia u otro documento que acredite que su hijo está cursando estudios.
Cuando los dos padres de familia laboren en un mismo centro de trabajo que está obligado a pagar el Bono Educativo, se cumplirá la obligación otorgándole el pago a la madre. Si estuvieran separados recibe el beneficio quien tiene los hijos. El trabajador que forma familia con otra persona con hijos estudiando, también tiene derecho al que su patrono le pague el Bono Educativo.
Si los padres de los educandos hubiesen fallecido y su manutención estuviere a cargo de un familiar o de otra persona que labora al servicio de un empleador, también tiene derecho a recibir el pago del Bono Educativo, debiendo comprobar las situaciones de orfandad y de manutención de los menores.
Vigencia y sanciones
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo, debe vigilar el estricto cumplimiento del pago del Bono Educativo.
Las infracciones debidamente comprobadas por los inspectores de trabajo, deben ser notificadas al patrono para que ejecute el pago correspondiente y de no hacerlo, el infractor será sancionado con una multa de que oscila entre 50 y 5 mil lempiras, establecida en el artículo 625 del Código del Trabajo.