“Con instrucciones del señor secretario de estado, capitán Pompeyo Bonilla Reyes, le remito para su consideración, fotocopias de los expedientes administrativos debidamente autenticados, correspondientes a la cancelación por despido de los miembros de la Policía Nacional, que a continuación detallo”, dice el oficio 0456-2012, que con fecha 21 de marzo fue recibido por el Ministerio Publico.
Los 18 policías despedidos, forman parte del grupo de 90, que en noviembre de 2011 fueron suspendidos para someterlos a una investigación de supuestos actos irregulares.
En la lista figuran nombres como el del titular de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), Marco Tulio Palma, a quien la ex fiscal de derechos humanos, Sandra Ponce acusó de ser responsable de sabotear las investigaciones del asesinato de los universitarios Carlos Pineda y Alejandro Castellanos.
De acuerdo al listado, Marco Tulio Palma Rivera fue despedido por incumplimiento grave o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 126 de Ley de Policía, el oficial es señalado de permitir la fuga de los implicados en la muerte de los dos jóvenes universitarios. Por esta misma razón también fue separado, el ex titular de la Jefatura Metropolitana I de la Policía Nacional, Jorge Alberto Barralaga Hernández y el comisionado Manuel Fuentes Aguilar.
Otro de los cesanteados es el sub inspector, Jerson Basilio Godoy Córdova, “por haber recibido dinero en efectivo y en cheque habiendo incumplido esta prohibición”, dice el acuerdo de cancelación enviado por la Secretaria de Seguridad, a la Fiscalía General de la Republica.
Asimismo fue despedido el sub inspector Marlon Yovany Zelaya Fúnez, “por haber sustraído pertenencias ajenas de un vehículo”, menciona en una de sus partes, el expediente, que a la vez señala que el oficial, violentó los artículos 123 y 126, de la Ley Orgánica de la Policía.
Los sub inspectores Walter Isaías Burgos Vargas y Roque Rafael Maldonado Rodríguez, fueron destituidos “Por comprometer los resultados de las actuaciones en la ocasión de prestar servicios policiales; asimismo en incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas el la Ley Orgánica de la policía Nacional, articulo 123 numeral 2”, señala la Secretaria de Seguridad en su remisión a la Fiscalía.
Además fueron destituidos, los policías Oscar Danilo Mata Alfaro, Elder Oniel Guido Peralta, Ángel Saúl Sánchez, Santos Alejandro Bonilla García, Justo Pastor Ávila Roque, Jorge David Centeno Izaguirre, José Braulio Aguilar, Rosalba Zuniga Wa Lung, policía penitenciario Carlos Gómez Mendoza y el analista de investigación, Lester Alexander Arauz Ferrufino, por incumplimiento del artículo 126 de la referida Ley.
Preceptos aplicados
Según los expedientes que contienen la separación de los dieciocho policías, la Secretaria de Seguridad, basa el despido de los miembros de la carrera policial, en los artículos de la ley Orgánica de la Policía Nacional, que a continuación se detallan.
Artículo |
Numeral |
contenido |
24 |
5 22 |
Son obligaciones de los miembros de la Policía Nacional las siguientes: Proceder con eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones policiales: Actuar con la decisión necesaria y sin tardanza cuando de ello dependa evitar un daño independientemente de la dirección o cuerpo policial al que pertenezca. La actuación, en todo caso, deberá ser congruente y oportuna y los medios a emplear deben ser proporcionales al peligro que se trata de neutralizar. |
64 |
1 2 3 4 |
La Dirección Nacional de Investigación Criminal “DNIC” tendrá las atribuciones siguientes: Proceder, de oficio o por orden de las autoridades del Ministerio Público a investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del ofendido. Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la orden de la autoridad competente. Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de prueba, los indicios, evidencia y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos necesarios para la investigación de los hechos. Informar inmediatamente al fiscal respectivo o en su defecto, dentro de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la información, de cada delito de que tenga noticia. |
106 |
1 |
Los (las) miembros de la Carrera Policial están obligados a: Desempeñar sus funciones con la dedicación, moralidad, imparcialidad y eficiencia que aquellas requieren. |
126 |
1 |
Los miembros de la Carrera Policial, podrán ser despedidos de sus cargos, sin responsabilidad para el Estado de Honduras, por cualesquiera de las causas siguientes: Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones, establecidas en la presente Ley. |
133 123 |
1 4 5 16 |
La Comisión de Honor es un órgano disciplinario Ad-hoc de la Dirección General de la Policía Nacional, que conocerá sobre los casos específicos en que la conducta de los miembros de la Carrera Policial, calificada como reñida con el honor y la ética, que afecten el prestigio, dignidad e imagen de la Institución. Sus resoluciones tendrán carácter obligatorio. Dos (2) policías del mismo grado del inculpado: Son faltas graves: Solicitar o aceptar cualquier gratificación o regalo de personas naturales y/o jurídicas: Tener, dedicarse o permitir actividades de carácter ilícitas. No cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o propios de su función en la Institución, si con ello se facilita indirectamente la comisión de un hecho punible. El hecho de no encontrarse de servicio, no releva a los miembros de la Carrera Policial, de su obligación de prestar auxilio en circunstancias graves, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento de terceros. La negligencia o el descuido en la cooperación al servicio policial o a las disposiciones de los superiores(as); gratificación o regalo de personas naturales y/o jurídicas. |