El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante el Decreto 140 del 19 de mayo de 1959 en el gobierno del Ramón Villeda Morales, para garantizar el derecho al acceso a la salud y a otras de carácter de previsión. El IHSS comprende un sistema hospitalario, pero también juega un papel importante al regular cuándo un patrón debe permitir que un empleado reciba tiempos de descanso pagado por razones médicas (“incapacidades”), paga las pensiones a ciertos jubilados, y más. Junto con el Código de Trabajo, fue una de las grandes conquistas para los trabajadores hondureños, fruto del movimiento que generó la huelga de 1954, realizada por empleados de enclaves bananeros para exigir conquistas laborales. Aprende más sobre el IHSS:

¿Qué hace el Seguro Social?

La Ley de Seguro Social hace referencia a tres áreas principales de atención que cambiaron de nombre con la entrada en vigencia de la de la Ley Marco de Seguridad Social y que ahora forma parte de los cinco pilares del Sistema de Protección Social contemplados en esa normativa:

El Régimen de Seguro Atención a la Salud (primer pilar), antes conocido como Régimen de Enfermedad y Maternidad (EM), que consisten en atención hospitalaria de emergencia o ambulatoria por distintos tipo de dolencias y para lo cual se dispone de una reserva de medicinas para los respectivos tratamientos. Al igual que los afiliados, los pensionados o jubilados tiene derecho a este tipo de atención.

Este régimen contempla estas pensiones por invalidez y vejez:

  1. Asistencia médica quirúrgica general y especializada; asistencia hospitalaria y farmacéutica y asistencia dental, excepto trabajos de prótesis dental.
  2. En caso de incapacidad laboral debidamente acreditada, se pagará al afiliado el equivalente a un pago diario del 66 por ciento de su salario diario.
  3. Por maternidad se brindará atención médica prenatal, natal y postnatal.
  4. A la madre se le dará un subsidio de maternidad que será de un 66% por ciento del salario base diario.
  5. El Instituto también podrá otorgar una ayuda de lactancia, en especie o en dinero, y una canastilla infantil.
  6. El cónyugue y los hijos menores de 18 años también gozan este tipo de asistencia.

Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales (tercer pilar), cuyo nombre era Régimen de Riesgos Profesionales, que permite atención médica y hospitalaria en caso de sufrir un accidente en el trabajo o enfermedad derivada de la profesión.

Este régimen contempla:

  1. Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria y dental necesaria, aparatos de prótesis y ortopedia, medicamentos y los demás auxilios terapéuticos que requiera el estado del asegurado
  2. Un subsidio diario equivalente a un 66 por ciento de del salario base cuando el riesgo profesional produzca al asegurado una incapacidad temporal.
  3. Pensiones de viudez, orfandad o supervivencia para los familiares directos debidamente acreditados, en caso de muerte del trabajador asegurado por accidente de trabajo o enfermedad derivada de la profesión.
  4. Pago al trabajador asegurado o a los beneficiarios de éste, a través de mensualidades anticipadas en las cuales se regulará lo relacionado a los períodos que abarque el anticipo pero tomando en cuenta la edad, salud y las necesidades económicas y familiares del pensionado o sus beneficiarios.

Estas atenciones médicas y pensiones, están contempladas en la Ley del Seguro y Reglamento de Aplicación de la Ley del Seguro Social (Decreto No.193-1971).

Son beneficiarios de forma obligatoria de la cobertura del IHSS los trabajadores asalariados que prestan servicios a una empresa, empleados y funcionarios de instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas, jubilados pensionados por invalidez y quienes se dediquen a actividades deportivas pagadas.

También podrán afiliarse de forma voluntaria al IHSS los empleados domésticos, trabajadores a domicilio y miembros de organizaciones campesinas o por cooperativas, entre otros.

¿Cómo se financia el IHSS?

El Instituto Hondureño de Seguridad Social se sostiene a través de las cotizaciones del patrono, del trabajador y del gobierno, así como de las utilidades de inversiones, subsidios de parte del Estado y cobro de multas y recargos.

La ley permite que el IHSS reciba donaciones, pero en este renglón casi no ha recibido beneficios.

La actual ley del Seguro Social estableció una tabla de deducciones para aplicar las cotizaciones con un techo de 7,000 lempiras (US$378.6), pero este modelo fue modificado con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Protección Social.

Ahora se cotiza al IHSS con base en otra tabla que toma como referencia el salario mínimo más alto, que en 2016 fue de 8,882.30 lempiras (US$378.6):

Empresa Trabajador Estado Total
7% IHSS 7% IHSS 3.5% IHSS 1% IHSS 8.5 %
1.5 RAP* 1.5% RAP* 5%
8.5 % 5% 1% 1%
Total de cotización: 14.5%
Las cotizaciones van dirigidas a los tres regímenes o pilares de Seguro Atención a la Salud, Seguro de Previsión Social y Seguro de Riesgos Profesionales.
* La aportación de 1.5 % que antes se hacía al RAP pasó al IHSS.

Cuál es la estructura del IHSS? ¿Quién lo dirige?

La actual Ley del Seguro Social indica que el IHSS se rige por una junta directiva integrada por dos miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recae en los secretarios Trabajo y Seguridad Social, y Salud.

Además, tres miembros propietarios en representación del Sector Empleador, nombrados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); tres miembros propietarios en representación del Sector Laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de trabajadores legalmente reconocidas; y un miembro propietario en representación del Colegio Médico.

La ejecución de las políticas recaía en un director ejecutivo que era asistido por un subdirector, de acuerdo con el organigrama.


Pero esta estructura cambió, ahora el órgano de planificación, gestión y dirección del IHSS estará a cargo de cinco entes encabezados por el Consejo de Seguridad Social: Las funciones específicas del Consejo de Seguridad Social (CSS), del Directorio de Especialistas y de los Comités Técnicos serán definidas en la nueva ley del Seguro Social y sus reglamentos.

El Consejo de Seguridad Social estará conformado por tres representantes de las centrales obreras: Central General de Trabajadores (CGT), Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) y Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).

De igual manera, tres representantes por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); tres representantes del gobierno; y dos representantes de los jubilados y pensionados del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

El Colegio Médico de Honduras fue excluido de la estructura de gobierno del IHSS.

Por su lado, el Directorio de Especialistas estará integrado por tres miembros y es la dependencia superior de administración y ejecución, quienes deben ser seleccionados mediante concurso público.

¿Dónde opera el IHSS?

El Seguro Social brinda atención en 22 zonas del país como el Distrito Central, Ojojona (Francisco Morazán), San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, San Lorenzo, Juticalpa, Islas de la Bahía y Santa Rosa de Copán, entre otros.

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Pero ahora, con la Ley Marco de Protección Social, se crea la Red de Servicios de Salud conformada por las unidades prestadoras de servicios del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

El Seguro Social, para garantizar que exista una adecuada cobertura del nuevo esquema de previsión social, está autorizado a suscribir convenios con centros de atención del sector público o privado para incorporarlos a la nueva red de atención sanitaria. Estas se denominarán Administradoras de Servicios de Salud.

El IHSS certificará a entidades sanitarias privadas, públicas, mixtas o comunitarias que prestarán atención sanitaria en aplicación de la Ley Marco de Protección Social, por lo que la cobertura será mayor.

Las Administradoras de Servicio de Salud, a su vez, podrán subcontratar otras prestadoras de atención siempre y cuando sean avaladas por el IHSS.

¿Qué cambios vienen para el IHSS?

Ante la profunda crisis financiera que generaron diversos actos de corrupción cometidos al amparo del exdirector de la entidad, Mario Zelaya, durante su gestión de 2010 a 2014, el expresidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, en Consejo de Ministros, mediante el decreto ejecutivo PCM-011-2014, del 17 de enero 2014, decretó nombrar la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

El decreto fue prorrogado por el Presidente Juan Orlando Hernández, y de momento la Comisión Interventora es el máximo órgano de poder del Seguro Social.

Richard Zablah, nombrado por esta comisión, ocupó hasta el 2017 el puesto de director interino.

El proceso de intervención en que se encuentra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) ha resultado ser una etapa de transición entre las funciones que le impone la Ley de Seguro Social y las que le definen la Ley Marco de Protección Social, aprobada en 2015.

Y la Ley Marco de Protección Social también establece la creación de una nueva Ley del Seguro Social, que no ha sido aprobada, con la que se afinarán, aún más, las atenciones que brindará el IHSS de cara al nuevo sistema de previsión social.

¿Qué implica la Ley Marco de Protección Social para el IHSS?

Mediante la Ley Marco de Protección Social se crea el Sistema Nacional de Salud, que será regido por la Secretaria de Salud, de acuerdo con las disposiciones de una normativa que se denominará Ley del Sistema Nacional de Salud.

El Sistema Nacional de Salud prevé una serie de prestaciones sanitarias que serán brindadas por el IHSS mediante el Régimen de Atención a la Salud.

El IHSS será el administrador del modelo de contribución (o pilar contributivo), que es el fondo de cotización para atención de enfermedad y maternidad.

El Seguro también será el administrador del Plan Pro Solidar, que consiste en un fondo para promover el aumento de afiliciaciones a este nuevo sistema de salud.

El fondo será financiado con el 20% de los cánones o tasas de concesiones otorgadas por el Estado después de la vigencia de la Ley Marco de Protección Social, así como del 50% de los ingresos que se generen por cancelación o vencimiento de exoneraciones fiscales, entre otros.

La Ley Marco de Protección Social impone, además, una deducción del 4% sobre el salario mínimo más alto que pagarán las empresas como reserva para garantizar el pago del 50% de las prestaciones laborales en caso de renuncia o despido. A este beneficio, que representa el cuarto pilar, se le llama Régimen del Seguro de Cobertura Laboral.

De igual manera, como quinto pilar establece un Piso de Protección Social que servirá para dar subsidios escolares y nutricionales a menores, entre otros.

Se creó adicionalmente el Pilar Complementario de Cuentas Individuales que destina una cotización para las denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC), que servirán para mejorar los pagos de pensiones que se otorgan mediante el Sistema de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS.

El trabajador y el empleado cotizarán 1.5% cada uno sobre el excedente del monto que se cotiza al IHSS. Ver la tabla ejemplo de cotización a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías:

Salario Monto sobre el que cotiza al IHSS Excedente Aportación 1.5% patronal Aportación 1.5% trabajador Total aportación
L 25,000 L 8,882.3 16,117.30 L 241.76 L 241.76 L 483.52